2. OBJETIVOS Y ALCANCES
2.3 Definición del enfoque de auditoría
Las Normas de Auditoría Ambiental aprobadas mediante Resolución CGE/094/2012, del 27 de agosto de 2012, señalan que dado que no existen parámetros establecidos para determinar cuando el desempeño ambiental es óptimo, se debe evaluar desde un punto de vista específico, es decir, considerando un enfoque, éste permite opinar sobre el desempeño. Cada auditoría de desempeño ambiental se realiza bajo un enfoque determinado, el cual debe ser diseñado considerando los objetivos y alcance del examen.
Con la definición del enfoque, se puede emitir opinión sobre el desempeño ambiental evaluando la manera en que cumplieron los criterios definidos en la auditoría ambiental los cuales se deben basar en las responsabilidades relacionadas con el objeto de examen seleccionado, de acuerdo con lo dispuesto en los instrumentos normativos definidos en el alcance.
Para las acciones de mitigación asociadas con la verificación de emisiones vehiculares a todo el parque automotor.
Durante la planificación general de la auditoría se consultó a las entidades sujeto de examen sobre las actividades que desarrollaron para implementar la verificación de emisiones vehiculares a todo el parque automotor en cada jurisdicción municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, informó que a partir del año 2005 desarrolló las campañas denominadas semanas del aire limpio durante las cuales realizó la medición de las emisiones vehiculares a una parte de su parque automotor, a partir del año 2012 creó un Centro Municipal de Revisión Técnica Vehicular con el proyecto «Control y Monitoreo técnico - ambiental Vehicular», donde realiza un diagnóstico integral del estado en el que se encuentra el vehículo; asimismo, creó las brigadas de medición en vía pública, las cuales también realizan visitas a las distintas empresas que solicitan el servicio.
Por otra parte, 10 municipios [1) Colpa Bélgica 2) Cotoca, 3) El Torno, 4) Fernández Alonso, 5) General Agustín Saavedra, 6) Mineros, 7) Montero, 8) Okinawa Uno, 9) Porongo y 10) Warnes), informaron que no han realizado acciones al respecto. Dos (2) municipios (La Guardia y Pailón) informaron que se encuentran coordinando con el
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municipio de Santa Cruz de la Sierra, para ver la posibilidad de que los vehículos sean medidos en su Centro Municipal de Revisión Técnica Vehicular.
Según lo señalado, se observó que la verificación de emisiones del parque automotor no tuvo avances significativos en los municipios que conforman el área metropolitana de Santa Cruz, respecto de su implementación. Solamente el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ha realizado acciones al respecto como se mencionó anteriormente.
En ese sentido, la evaluación de las acciones asociadas a la verificación de emisiones vehiculares a todo el parque automotor en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, fue desarrollada bajo el enfoque de grado de avance.
El término «grado» está referido a cada uno de los diversos estados, valores o calidades que, en relación de menor a mayor, puede tener algo; en tanto que «avance» significa la acción de avanzar (ir hacia adelante), por su parte «avanzar» es adelantar, progresar o mejorar en la acción, condición o estado26.
Considerando que el resto de Gobiernos Autónomos Municipales que conforman el área metropolitana de Santa Cruz tuvieron un escaso avance, para evaluarlo se consideró apropiado examinar los diversos estados en la planificación y ejecución de la implementación de la verificación de emisiones vehiculares del parque automotor en cada jurisdicción municipal, bajo el enfoque de grado de cumplimiento.
El término «grado» está referido a cada uno de los diversos estados, valores o calidades que, en relación de menor a mayor, puede tener algo, en tanto que «cumplimiento» es la acción o efecto de cumplir, el cual significa ejecutar o llevar a efecto algo.
Para las acciones de mitigación asociadas con la adecuación ambiental vehicular de los automotores saneados en el marco de la Ley Nº 133.
De acuerdo a lo señalado en la Resolución Administrativa VMA 025/2011, el 20 de julio de 2011, el proceso de adecuación ambiental vehicular debe ser dirigido por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales, quienes deben coadyuvar a dicho proceso adoptando un mecanismo de verificación para el cumplimiento de la adecuación ambiental vehicular.
De acuerdo a información proporcionada por el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), al 31 de julio de 2014, en los municipios que conforman el área metropolitana de Santa Cruz, han sido registrados 10.022 vehículos saneados en el marco de la Ley Nº 133.
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Se puede señalar que esos vehículos no han tenido ningún control de sus emisiones, vale decir que se desconoce los niveles de contaminación atmosférica que generan, ya que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y los Gobiernos Autónomos Municipales a través de sus instancias ambientales tuvieron una escaso avance al respecto, en ese sentido, para evaluarlo se consideró apropiado evaluar los diferentes estados de planificación y ejecución de dichas acciones.
Considerando lo anteriormente señalado, la evaluación de las acciones asociadas a la adecuación ambiental vehicular de los automotores saneados en el marco se la Ley Nº 133, fue desarrollada bajo el enfoque de grado de cumplimiento.
Para las acciones de mitigación asociadas con la localización, adecuación ambiental y seguimiento y control de las ladrilleras artesanales.
El Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM), señala las competencias, funciones y atribuciones sobre la localización de la actividad industrial (ladrilleras artesanales), la adecuación ambiental de esta y el seguimiento y control que deben realizar las instancias correspondientes.
Las entidades sujeto de examen informaron que tuvieron un escaso avance al respecto, para evaluarlo se consideró apropiado examinar los diversos estados en la ejecución de las acciones.
Bajo las consideraciones señaladas, la evaluación de las acciones asociadas a una adecuada localización, adecuación ambiental y seguimiento y control de las ladrilleras artesanales, será desarrollada bajo el enfoque de grado de cumplimiento.
Para las acciones de mitigación asociadas al seguimiento y control de la actividad industrial.
De acuerdo a los preceptos normativos expuestos en el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM), el seguimiento y control del sector industrial es atribución de los Gobiernos Autónomos Municipales quienes deben aplicar ese proceso para hacer cumplir lo establecido en la normativa ambiental vigente y de esa manera eliminar o minimizar los impactos ambientales negativos producidos por dicho sector.
Como parte del mismo, deben realizar inspecciones programadas a las unidades industriales de categoría 1, 2 y 3, y visitas in situ a las de categoría 4. Las inspecciones programadas, tienen el propósito de verificar el cumplimiento de obras, acciones y medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), aspectos que son reportados en los Informe Ambiental Anual (IAA), entonces, estas inspecciones emergerán de la revisión de dichos documentos (IAA).
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Las visitas in situ estarán orientadas a verificar los automonitoreos que realizaron las actividades industriales de categoría 4, para controlar las emisiones a la atmósfera que general las mismas.
Por lo tanto, las acciones de seguimiento y control mencionadas estarán orientadas a eliminar o minimizar la generación de impactos ambientales negativos que genera la actividad industrial sobre la salud de las personas y el medio ambiente.
Bajo esas consideraciones señaladas, la evaluación de las acciones asociadas al seguimiento y control que han ejercido las instancias municipales sobre la actividad industrial para mitigar la contaminación atmosférica producida por la misma, fue desarrollada bajo el enfoque de efectividad de las actividades realizadas.
La efectividad radica en evaluar el desempeño en términos del logro de lo esperado en los asuntos ambientales considerados, que en este caso forman parte del objeto definido. Básicamente, se compara lo realizado por las entidades con lo que deberían haber logrado. La palabra efectividad se toma en su acepción de «realidad» y, por propósitos exclusivos de la auditoría ambiental, en sentido de «hacer realidad algo»27.