3. EL CONCEPTO DE MODELO ESTATAL Y LA REPÚBLICA COMO MODELO DE
3.1 La definición de modelo estatal y el problema de interpretación con el concepto de
Al efectuarse una búsqueda de orden pormenorizado y efectivo en los diferentes medios de consulta de conocimiento de los que se disponen actualmente acerca del concepto de “modelo estatal”, tenemos que decir, de manera franca, que lo primero que se encuentra es una enorme y clara confusión de preceptos en un sinfín de fuentes y de textos a lo largo y ancho de los medios electrónicos al respecto; ¿Por qué se presenta una confusión conceptual de tan enormes proporciones? La respuesta a dicha pregunta radica en el hecho, simple y llano, de que no en pocas fuentes es común hallar (tanto en medios impresos como en recursos electrónicos en la web) de manera confusa y por demás en algunos casos, indistinta, lo que significa el modelo estatal y lo que implica la acepción de “organización estatal”.
¿Acaso hay diferencias entre ambos? De antemano y sin rodeos, bueno es decir que en efecto las hay; no son para nada iguales, y de hecho podríamos decir que se trata de acepciones, acaso
complementarias, ya que ambas tratan sobre un tema central y es el hecho de hablar de una forma de organización de un territorio y del modo de administrarlo, pero veamos porqué se ha llegado hasta este punto.
3.1.1 La acepción de “organización estatal”: un concepto eminentemente jurídico aplicado a la forma de explicar el Estado.
El precepto o vocablo “organización estatal” si bien es un término que se maneja tanto en el mundo del derecho como la Ciencia Política, ambas disciplinas de las ciencias sociales, su definición proviene eminentemente del mundo del derecho como disciplina, al hablar del tema fundante y básico del derecho constitucional: la teoría del estado y el modo en que este está organizado.
En este sentido, es posible y de común ocurrencia encontrar algunos autores que tienen una definición estricta (Pérez Escobar, 1999. Younes Moreno, 2000. García de Enterría, 1985) quienes aducen que la organización estatal es la forma como la administración del Estado está conformada, y cuyas características principales son las de ser inflexible o difícilmente modificable, estar regulada en la ley, y ser de carácter general.
Por otro lado, en la doctrina jurídico teórica a autores que poseen una definición abierta o integral (Naranjo Mesa, 1999. Hauriou, 1988. Rodríguez Rodríguez, 1999) quienes entienden la figura de la organización estatal, como aquél conjunto de estamentos, debidamente organizados, que conforman la base del Estado y ayudan en la consecución de su finalidad, atendiendo a las necesidades del mismo, durante un periodo de tiempo determinado, y en base a unas competencias y deberes establecidos en la ley; de esta definición puede inferirse sin hacer mucho más análisis, que la organización estatal tiene como características el estar debidamente organizada, tener una
competencia definida, estar limitadas en sus funciones en tiempos determinados, y estar destinada al servicio de las necesidades del Estado.
Como bien puede verse, este criterio de organización estatal, es de naturaleza más jurídica que política, ya que tiene relación directa y consecuente con la forma como está distribuido el rango de competencias de los diferentes estamentos del Estado, más no con su forma de administración del poder, y es en este punto donde difiere con el criterio de modelo estatal, el cual vamos a ver a continuación.
3.1.2 La acepción de “modelo estatal”: concepto de la ciencia política para enunciar la forma de ejercer el poder por parte del Estado.
Una vez explicado el tema de la “organización estatal” para efectuar una diferenciación con la temática de “modelo estatal” ahora es procedente que se enuncie qué es realmente esta figura, qué características tiene, su relación con la figura del derecho llamada Estado, y efectuar un poco de consideraciones de naturaleza histórica con respecto a la misma.
3.1.3 El concepto de “modelo estatal’ de acuerdo a la ciencia política.
En relación a la expresión denominada “modelo estatal”, esta de antemano hay que aducir que se encuentra en el ámbito del espectro de la ciencia política como disciplina; esta definición, si bien no del todo acuñada en el mundo académico de manera formal completamente, puede diseñarse o interpretarse en dos formas a saberse.
Los estudiosos de la argumentación, Charles Chaim Perelman y Lucie Olbrects-Tyteca (1989) en su obra indican que, para efectuar una concepción de manera integral de una figura perteneciente a las ciencias sociales, deben tomarse todos los elementos pertenecientes a la misma a fin de crear
un silogismo explicativo suficiente; en este sentido, y siguiendo dicha regla de argumentación, tenemos que la misma se construye de la siguiente manera:
Modelo: Formato o figura referente a una pauta general de algo; lineamiento que crea
reglas de hacer o proceder alguna cosa.
Estatal: (Adj. Calificativo). Que pertenece o es relativo al Estado; título dado a las cosas
atinentes a la forma y organización del gobierno.
Siguiendo este lineamiento podríamos aducir sin temor a equivocarnos que, el modelo estatal es el conjunto de lineamientos sobre las cuales está fundada la estructura del modelo de gobierno.
En la Ciencia Política como disciplina, no tenemos a la fecha, una definición plena y más aún concreta de la expresión “modelo de estado”, que nos permita aducir un concepto unitario en relación al mismo; al respecto, debemos indicar de manera clara que, los análisis de tipo politológico a lo largo de la historia se han efectuado para tal finalidad, han estado más centrados en la parte ideológica y formante del Estado, su organización, sus características intrínsecas y su organización, así como la forma de efectuar la realización de sus fines propuestos de la mano de la ciencia jurídica, con la cual se han diseñado y efectuado numerosos conceptos o “construcciones” de estado, como las vamos a ver a continuación de manera somera.
Teniendo en cuenta esta claridad, hay que aducir de entrada que, si bien en materia política hay varias acepciones de Estado, atendiendo a su conformación y formas de organizarse, no hay que confundir en modo alguno los vocablos “modelo de Estado” con “organización del Estado” tan de común ocurrencia, en parte porque como ya lo dijimos antes, ese término de naturaleza conceptual es de natura jurídica, la cual ya explicamos en líneas precedentes, y por otro lado, en materia politológica, lo que realmente es importante, para efectos del presente trabajo, es el de establecer
qué estructuras de Estado han existido, qué objetivos han tenido y si alguna de ellas puede ser adjudicada con la “República Independiente de Marquetalia”, para lo cual procederemos a efectuar una pequeña y rápida definición del Estado, su clasificación y las formas del modelo de Estado planteadas desde el punto de vista politológico y jurídico a lo largo de la historia.