8. Diseño para locales de riesgo especial
8.2. Definición normativa de las áreas de riesgo
La Norma UNE 20460-7-710 establece los criterios de riesgo para determinar los sistemas de protección en salas hospitalarias.
Esta Norma UNE es la equivalencia de la Norma IEC 364-7-710. Sin embargo, y como pertenece al REBT, ésta tiene un valor reglamentario superior. El Re- glamento se inspira en los conceptos normalizados por la UNE 20460, pero aquí sólo consideraremos los aspectos de esta norma que complementen al Reglamento, el cual tiene, en cualquier caso, rango superior de obligado cum- plimiento.
Ved también
La monitorización se trata con más detalle en la unidad 9.
La Norma define las clases de salas de riesgo y las clasifica en:
• Salas�clase�0: son aquellas en las que no se utilizan equipos de electrome- dicina aplicados al paciente, o se utilizan equipos de tipo portátil (que pu- dieran ser usados, por tanto, fuera del recinto sanitario).
• Salas�clase�1: son aquellas en las que se utilizan equipos de electromedi- cina aplicados a partes exteriores o fluidos corporales del paciente. • Salas�clase�2: son aquellas en las que se utilizan equipos electromédicos
que pueden aplicarse al corazón y en general, por extensión, los que apli- can técnicas invasivas (se entiende que directa o indirectamente).
Existe una tendencia a considerar salas de tipo 2 a aquellas que, estrictamente, la Norma consideraría como clase 1 (hemodiálisis, hospital de día quirúrgico, endoscopias, broncoscopias, salas de partos).
Un planteamiento de este tipo, más exigente, hace que la instalación eléctrica sea más compleja, pero permite también una mayor flexibilidad en la utiliza- ción de los locales de riesgo.
Los quirófanos y salas de intervención son el prototipo de la clase 2. Allí se requieren condiciones especiales de seguridad del suministro eléctrico, por lo que se utilizan circuitos con líneas de alimentación sin referencia a tierra, me- diante transformadores de aislamiento. Éstos proporcionan protección contra los contactos indirectos, sin interrumpir la alimentación al primer defecto a tierra y, por tanto, son adecuados en aquellas instalaciones en las que una in- terrupción imprevista de servicio podría ocasionar graves problemas durante una intervención. Estas salas son, seguramente, las de mayores riesgos y en ellas se basa la Instrucción ITC BT 38 del Reglamento. Sin embargo, convie- ne tener presentes otras salas, donde se desarrollan actividades que merecen también consideración de críticas por uno u otro motivo, y que la ITG BT 38 califica como "salas de intervención".
A continuación, ofrecemos un resumen esquemático de otras áreas críticas del hospital y las recomendaciones de instalación eléctrica para su óptima segu- ridad y fiabilidad.
El Reglamento no determina una clasificación de los locales de uso médico, por lo que su interpretación es delicada. En ese sentido, la UNE 20460 tampo- co se compromete demasiado, ya que se limita a una determinada orientación como sugerencia en su anexo B. En cualquier caso, la clasificación ha de rea- lizarse de acuerdo con el cuerpo médico del hospital, con el Departamento de Sanidad y, aunque la Norma no lo dice, se entiende que en esta clasificación han de participar los especialistas en electromedicina que guardan una estre- cha relación con el cuerpo médico. Sea como sea, a la hora de confeccionarla es recomendable consultar con el Departamento de Industria de la comunidad autónoma correspondiente y elevar las consultas a este órgano competente para que se pronuncie oficialmente.
Como propuesta básica de interpretación podemos listar y agrupar los locales en:
Recintos�considerados�como�salas�de�intervención
• Quirófanos. Se usan procedimientos quirúrgicos invasivos.
• Antequirófanos. Se prepara al paciente para la realización de procedimien- tos quirúrgicos y se pueden aplicar anestésicos.
• Salas de parto. Proceso de parto en el que se puede llegar a practicar una cesárea, por tanto, donde potencialmente se usan procedimientos quirúr- gicos invasivos.
• Salas de reanimación quirúrgica. En el despertar post-anestesia se emplean procedimientos de recuperación del paciente tras un proceso quirúrgico y podrían emplearse desfibriladores con presencia de anestésico.
• UCI, UVI y UCI pediátricas. Procedimientos de cuidados y de vigilancia intensiva, de monitorización, diagnóstico y terapia, tanto adulta como pe- diátrica, donde se pueden emplear procedimientos invasivos.
• Salas con procedimientos cardiológicos especiales como ecografía transe- sofágica, marcapasos, hemodinámica, electrofisiología etc. Por tanto, con procedimientos invasivos. La sala de hemodinámica intervencionista tie- ne las características de un quirófano.
• Hemodiálisis. Es un proceso terapéutico extracorpóreo de depuración san- guínea extra-renal y se lo considera procedimiento invasivo.
• Salas de radiodiagnóstico no convencional: angiógrafo, TAC, resonancia magnética, etc. Son procesos de diagnóstico por imagen mediante radia- ciones ionizantes o campos magnéticos, donde se pueden utilizar proce- dimientos terapéuticos como sedación, anestesia, desfibrilador, etc. • Salas de radioterapia: acelerador de electrones. Son procesos terapéuticos
por radiaciones ionizantes. Pueden utilizar procedimientos terapéuticos invasivos.
• Salas de endoscopias. Procesos de diagnóstico por imagen de cavidades in- ternas, habitualmente, por vía natural. También se aplican procesos tera- péuticos por electro cirugía, por tanto, invasivos.
• Algunos boxes definidos como de cuidados críticos y reanimación de ur- gencias.
Recintos�no�considerados�como�salas�de�intervención
• Salas de preparto y dilatación.
• Salas de radiodiagnóstico convencional: salas de RX convencionales, tele- mando, mamógrafo, etc. Son procesos de diagnóstico por imagen median- te radiaciones ionizantes, sin otros procedimientos.
• Rehabilitación por hidroterapia. Son procesos hidroterapéuticos, con agua, vapor, arcilla, arena, etc.
• Ecografía convencional. Diagnóstico por imagen ultrasónica, mediante sondas no invasivas o mínimamente invasivas.
• Hospitalización.
• Salas de ECG (electrocardiografía), EEG (electroencefalografía) EMG (elec- tromiografía), EHG (electrohisterografía). No se consideran.
8.3. La Instrucción ITC BT 38 del Reglamento Electrotécnico de