ADULTERIO.- El acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima o una casada con hombre que no sea su marido. Constituye unan violación de la fe conyugal
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AFINIDAD.- El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la familia consanguínea de aquel.
CONCEPCIÓN.- El acto de la fecundación, fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermatozoide penetre en el óvulo.
ESTUPRO.- El acceso carnal con mujer honesta, mayor de doce años y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle privada de razón o de sentido, o cuando no pudiera resistir, por cualquier causa. Carrara lo define como el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y no acompañada de violencia.
EXPOSITO.- Recién nacido que es abandonado en un lugar público, por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo.
IDENTIDAD.- parecido, semejanza, similitud. Filiación, señas personales. Identidad de persona, íntegra una ficción jurídica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador en cuanto a las acciones activas y pasivas.
HONRA.- Estima y respeto a la dignidad propia. Con independencia del valor social, ofrecen otra de índole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas las personas el derecho de defenderlas y de impedir que otros la ataque, de ahí que los ataques a la honra constituyan dos tipos de delito, uno relacionado con las agresiones al honor (injuria, calumnia y difamación ) y otra con las agresiones a la honestidad (estupro, rapto, violación)
IMPUGNACIÓN.-Objeción refutación, contradicción. La impugnación procesal, es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole. (Testimonial, documental, pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos de impugnación procesal.
LEGÍTIMO.- Legal o conforme a la ley. Dícese del nacido del legítimo matrimonio e incluso de algunos matrimonios anulados. Por equiparación legal, es también hijo legítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio.
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LIBELO.- Petición. Memorial. Demanda, escrito denigratorio o infamante, por lo común anónimo. Delito de difamación que no solo lesiona le honor, sino que atenta además contra el orden público.
MONOGAMIA.- Sistema matrimonial en que solo se reconoce por legitima una esposa, por extensión, la legitimidad correlativa para la mujer de no tener sino un marido.
NULIDAD.- Inexistencia, ilegalidad absoluta de un acto. Nulidad del matrimonio, declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de uno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal, el estado matrimonial que carece de validez.
OCULTACIÓN.- Escondimiento, encubrimiento, disimulo. Silencio, reserva de lo que se podría o debía manifestar.
PARENTESCO.- Relación recíproco entre las personas, proviene de la consanguinidad, afinidad, adopción o la administración de algunos sacramentos ilegítimos, el procedente de unión concubina, adulterina y cualquiera extra conyugal. Por consanguinidad, el que media entre personas que descienden de un tronco común o cuando una es progenitora de la otra. POSTUMO.- Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. El nacido luego de muerto el padre que lo engendró. El extraído de la madre instantes después de morir ésta, aunque recibe más bien el nombre de nonato.
PRESUNCIÓN.- Conjetura. Suposición. Indicio. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo prueba en contrario. Interferencia legal que no cabe desvirtuar. Vanagloria. La presunción judicial, es la inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autor, llegando de lo probado a afirmar la veracidad del probable o desconocido
PRUEBA.- Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido.
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PRUEBA PERICIAL.- La que surge del dictamen de los peritos, personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los hechos litigiosos.
PRUEBA PLENA.- Llamada también completa, perfecta y concluyente, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenado o absolviendo.
PUTATIVO.- Del verbo latino putare, juzgar, reputar, lo que se tiene o considera en una condición irreal; como la del padre, hijo o esposo que no lo es, también lo invocado como existente cuando en realidad es nulo.
RAPTO.- Impulso, arrebato. Por antonomasia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes, seducida por engaños o promesas, y con la finalidad de abusar carnalmente de ella. Delito contra la libertad, con la misma víctima e iguales circunstancias que el caso anterior, pero con el propósito de contraer matrimonio, incluso contra la voluntad de la raptada.
RECONOCIMIENTO.- Medio legal de determinación de filiación, de acuerdo con la manifestación del hecho de la paternidad o maternidad biológica realizada por el progenitor, con el efecto del establecimiento del estado civil correspondiente, cumplido; los requisitos que la ley exige en cada caso.