Procedimiento General
4- Definiciones y Abreviaturas
Elementos de protección personal. Son elementos llevados o sujetos por la persona cuya función es protegerla de riesgos específicos del trabajo. Los cascos, protectores auditivos, anteojos de seguridad, arneses, constituyen algunos de ellos.
Los Elementos de Protección personal son la última barrera entre el trabajador y el riesgo. NO ELIMINAN EL RIESGO, SU FUNCIÓN EN MINIMIZAR SU CONSECUENCIA. Se deben utilizar cuando los riesgos no pueden ser eliminados en su fuente de origen.
Una vez establecido su uso para determinada tarea, el mismo es obligatorio en todo el ámbito de la Empresa donde se desarrolle la misma.
5- Responsabilidades
A) Para todo el personal de S.A.M.E.E.P. será obligatorio el uso de los Elementos de Protección Personal definidos para cada tarea, siendo además responsable de su conservación y cuidado.
B) Supervisión y Jefaturas: serán responsables del control del uso de los Elementos de protección personal de su personal.
C) Responsables de Higiene y Seguridad: serán los responsables de establecer los distintos tipos de Elementos de protección para cada tarea que desarrolle el personal. Además tendrán a su cargo la capacitación del personal (jefaturas y supervisores inclusive) en su uso correcto, cuidado y conservación. Supervisará frecuentemente la actualización de los registros de entrega de Elementos de protección personal (según lo establecido en la presente norma).
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D) Departamento de Higiene y Seguridad: será responsable de evaluar las necesidades de Elementos de Protección Personal de la Empresa confeccionando las especificaciones técnicas correspondientes y elevando los correspondientes requerimientos de compras, con el fin de adquirir elementos adecuados para prevenir riesgos que se presentan en nuestra rama de actividad. Además será responsable de la aprobación de nuevos Elementos de Protección Personal ( en función del avance tecnológico), establecer las condiciones de utilización y su vida útil.
E) Jefaturas de RR HH: serán responsables de hacer incorporar anualmente las planillas de Control de entrega de ropa de trabajo y Elementos de Protección Personal, al legajo de cada empleado.
6- Desarrollo
1- La entrega de Elementos de protección personal y ropa de trabajo se realizará asentando su recepción en la planilla individual de Control de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal que se adjunta en el Anexo I de la presente Norma, con la firma del Empleado.
Cada elemento de protección personal ó prenda de trabajo será descripta adecuadamente y se indicará la fecha de recepción.
Esta planilla (de validez legal) será actualizada por quien la Jefatura designe en cada área correspondiente de la Empresa. Será supervisada frecuentemente por los Responsables de Higiene y Seguridad.
2- Al final de cada año las planillas originales de Control de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal serán enviadas por las respectivas Jefaturas a los Jefes de Personal de cada área e informarán de ello al Departamento de RR HH, quienes las incorporarán al legajo de cada empleado.
3- Para las empresas Contratistas las constancias de entrega de EPP y Ropa de Trabajo deberán disponer de similar contenido. Éstas serán individuales y contendrán descripción del EPP, fecha de entrega y firma del personal que las recibe, pero con el Logo correspondiente a dicha contratista.
Disposiciones generales: Uso y Conservación
* El uso de elementos de protección personal será individual, cuando las razones de uso e higiene lo justifiquen, como los casos de protectores auditivos, calzado de seguridad, cascos, etc. * Los elementos de protección personal se entregarán y se registrarán en forma individual.
Estarán a cargo del usuario, mientras dure su relación laboral.
* Deben mantenerse en perfecto estado de uso, quedando su cuidado e higienización a cargo del usuario.
* Cuando el empleado reciba un elemento de protección personal que no sepa utilizar solicitará a su Supervisor la correspondiente capacitación.
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* Se reemplazarán aquellos elementos de protección que se hubiesen deteriorado, como consecuencia normal de uso cotidiano. Se solicitará al usuario que entregue ó presente el elemento deteriorado al requerir uno nuevo.
* Los elementos de Protección no asignados en forma individual (arneses, equipos de protección respiratoria, etc.) deberán higienizarse y desinfectarse luego de su uso y entregados al Pañol. Si su sector de trabajo lo tuviera.v Los desperfectos y/o daños deberán denunciarse, en primera instancia al Supervisor, luego al encargado de su recepción. Al recibir elementos de protección respiratoria, el usuario revisará sus componentes y efectuará las pruebas de hermeticidad. Reemplazará los componentes y filtros que fuesen necesarios para su seguridad.
* Aquellos elementos que fuesen descartables, serán desechados en bolsas para su posterior disposición final.
* Dado que el desarrollo constante de nuevos materiales y tecnologías, transforman periódicamente en anticuadas las especificaciones técnicas presentes, el Dpto. de Higiene y Seguridad requerirá a los Proveedores, las especificaciones de los Elementos y/o Equipos, Normas bajo las cuales obtuvieron aprobación, un listado de clientes a los cuales consultar sobre su rendimiento y muestras a testear. Implementará un circuito de pruebas Operativas.
* Aquellos elementos de protección cuyo uso específico no fuese reglamentado en Procedimientos Generales o Específicos, cumplirá la prescripción general del Presente Documento.
Clasificación de los Elementos de Protección Personal Se los clasifica de acuerdo a la parte del cuerpo a la que protegen: 1.- Protección de cráneo.
2.- Protección ocular y facial. 3.- Protección auditiva.
4.- Protección de las vías respiratorias. 5.- Protección de miembros superiores. 6.- Protección de miembros inferiores. 7.- Protección de tronco.
8.- Ropa protectora. 9.- Ropa de trabajo.
Protección de cráneo. Los elementos de protección para la cabeza se reducen básicamente a los Cascos de seguridad. Éstos protegen al trabajador de los impactos de los objetos que puedan caer o proyectarse sobre su cabeza, como así también de choques eléctricos y quemaduras.
Su utilización es obligatoria en:
1.1- Trabajos operativos en la vía pública tanto para el personal de S.A.M.E.E.P. como para los Contratistas, visitantes de obras, Jefaturas y Supervisión.
1.2.- En los trabajos que involucren movimiento de cargas con grúas de todo tipo (puentes grúas, aparejos, grúas móviles).
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1.6.- Todo trabajo con riesgo de caída o proyección de objetos. Excepciones:
2.1.- Oficinas y Archivos en general.
2.2.- Talleres con máquinas y herramientas.
3.3.- Almacenes y Expedición mientras no se utilicen aparatos de izaje. Protección ocular y facial
1.- Protección ocular. Son elementos diseñados para la protección de los ojos. Los hay de varios tipos:
1.1.- Contra protección de partículas: Anteojos o Antiparras con visores con resistencia mecánica contra impactos.
1.2.- Contra líquidos, humos, vapores y gases: generalmente antiparras cerradas con ventilación indirecta o no, según corresponda.
1.3.- Contra radiaciones: anteojos o antiparras con visores provistos de lentes adecuados para proteger contra ese tipo de riesgos.
1.4.- Anteojos de Seguridad con lentes recetados. El personal que requiera cristales con corrección oftalmológica los solicitará de acuerdo al procedimiento establecido para estos casos. Su uso es obligatorio como protección básica en la operación, control, inspección, calibración o
simple circulación por la zona, de todos los equipos con husillos giratorios, máquinas herramientas, martillos y cinceles neumáticos y otras operaciones manuales o mecanizadas que puedan emitir partículas proyectadas. (Rotura de aceras, calles y paredes, rasqueteado y pintado en general, etc.).
También su uso será obligatorio en los laboratorios de la Empresa donde se manipulen sustancias químicas. Esta obligatoriedad se hará extensiva al personal que visite o permanezca por escaso tiempo en esos lugares.
El uso de Antiparras será obligatorio en los trabajos de manipuleo de sustancias químicas (hipoclorito de sodio, hidróxido de sodio, cal, sulfato de aluminio y toda otra sustancia química que requiera una protección hermética).
Para los casos indicados se evaluará la utilización como protección adicional del Protector Facial.
2.- Protección facial. Constituida por elementos diseñados para proteger los ojos y la cara. Podemos definirlos de la siguiente manera:
2.1.- Máscaras con lentes de protección (por ejemplo la máscara de soldador): están formadas por una máscara provista de lentes para filtrar los rayos ultravioletas e infrarrojos. 2.2.- Protectores Faciales: protegen contra la proyección de partículas u otros cuerpos
extraños. Pueden ser transparentes, tonalizados o provistos de rejillas metálicas.
La protección facial podrá combinarse con el uso del casco de seguridad obteniendo así una protección conjunta de cabeza y cara.
Las caretas para soldaduras y antiparras con filtros tonalizados se utilizarán obligatoriamente en trabajos de corte y soldadura, tanto para el personal que lo ejecute como para sus ayudantes. Los filtros deberán adecuarse al equipo que se utilice (corte y soldadura oxiacetilénica o Electro soldadura).
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Protección Auditiva
1.- Protectores Auditivos (de Inserción o de Copa): Su uso es considerado obligatorio, superados los 84 dB (a) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente. Por lo tanto su uso será obligatorio en todas las salas de electrobombas de Estaciones Elevadoras de Agua y Establecimientos Potabilizadores y de tratamiento de líquidos cloacales, en los sectores operativos donde se operen máquinas y herramientas cuando se alcance o supere el valor
establecido del nivel sonoro continuo equivalente como así también dónde y quién opere martillos neumáticos, sierras circulares, amoladoras, vehículos industriales, y otros Equipos o zonas determinadas por los responsables de Higiene y Seguridad de cada área. Éstos establecerán el nivel de atenuación y el tipo de protector a utilizar en cada caso y asesorarán a las Jefaturas sobre la señalización a colocar en estas áreas.
Protección de las Vías Respiratorias.
Son elementos diseñados para proteger las vías respiratorias a través de una máscara que permite un filtrado mecánico o químico de ciertas sustancias que pueden estar presentes en el medio ambiente laboral.
Siempre, sin ningún tipo de excepciones, será necesaria la intervención del responsable de Higiene y Seguridad ó Especialista afín matriculado designado por éste, para definir cuál será el elemento de protección respiratoria adecuado en función del riesgo de la tarea a realizar. Este profesional será responsable de capacitar a todo el personal del área, con la finalidad de que conozcan los riesgos de las tareas y como minimizarlos mediante el uso correcto del elemento de protección personal. Se pueden clasificar en dos grandes grupos:
1.- Dependientes del medio ambiente laboral: es decir filtran mecánica o químicamente los contaminantes presentes en él. Entre ellos podemos indicar:
1.1- Barbijos o Mascarillas: Se utilizarán en aquellos ambientes que presenten polvos ó partículas en suspensión molestas o irritantes (neblinas).
1.2.- Máscaras cara completa con filtros intercambiables: Su uso es obligatorio en la manipulación de sustancias químicas que emitan gases o vapores nocivos para la salud. Su filtro o cartucho será adecuado al trabajo con dichas sustancias (según la Hoja de Seguridad del producto o al que determine el área de Higiene y Seguridad). También se utilizarán en el manejo o intercambio de envases de cloro para prevenir lesiones a las vías respiratorias ante posibles fugas del fluido. Una vez establecidas las características de la atmósfera laboral y si ello lo permite (intervención del área de Higiene y Seguridad) su uso será obligatorio en espacios confinados si las condiciones evaluadas por mediciones lo justifican.
1.3.- Semimáscara de protección respiratoria: ídem anterior pero sin protección de ojos.
LIMITACIONES DE USO: “No deberán utilizarse los protectores respiratorios indicados en los puntos 1.1; 1.2 y 1.3 cuando el ambiente en el que se debe desarrollar el trabajo tenga un tenor inferior al 19,5 % de oxígeno en volumen de aire o cuando las concentraciones de
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2.- Equipos de protección respiratoria independiente del medio laboral (con suministro o provisión de aire de presión positiva).
2.1.- Se utilizarán obligatoriamente los equipos de protección respiratoria con suministro de aire de presión positiva, en todos los ambientes laborales donde se compruebe la deficiencia de oxígeno (menor al 19,5%) o con concentración de contaminantes no recomendados para máscaras con filtro, Ejemplos: en espacios confinados, ambientes con más de 10 ppm de cloro. 2.2.- El uso de elementos de protección respiratoria requiere una capacitación previa y
la intervención en cada caso particular del profesional (Responsable) de Higiene y Seguridad.
Protección de miembros superiores.
Se pueden clasificar en dos grandes grupos: Guantes y Mangas.
1.- Guantes. En la Empresa se han adoptado diferentes tipos de guantes en función de los riesgos a los cuales los empleados están expuestos, según la tarea que deban realizar.
Su uso será obligatorio y el personal deberá requerir a su Superior y al Responsable de Higiene y Seguridad cuál es el guante más apropiado para la tarea que debe realizar cada día, sus cuidados, su revisión antes de la utilización y cuándo debe ser desechado y solicitar su reposición.
Los hay para riesgos mecánicos, mecánico-químicos, químicos, para trabajos en caliente, para trabajos con electricidad, antivibratorios, etc.
1.1.- Limitaciones de uso. Queda terminantemente prohibida la utilización de guantes en máquinas fijas con husillos giratorios (amoladoras, agujereadoras, etc.).
2.- Mangas de protección. Son elementos que brindan una protección similar al Guante, pero en el antebrazo y brazo. Las hay para riesgos mecánicos, químicos, y para trabajos en caliente. Su uso es obligatorio en trabajos de fundición y en otras áreas que determine el responsable de
Higiene y Seguridad.
Protección de Miembros Inferiores. Son elementos diseñados para proteger el pie y la pierna. Se pueden clasificar en dos grupos Calzado y Polainas.
1- Calzado de seguridad: Se define como tal al botín o zapato de seguridad con puntera de acero y con características dieléctricas. Su uso es obligatorio en todas las áreas operativas de la Empresa, y donde se desarrollen tareas operativas (vía pública).
2.- Calzado de seguridad Especial: Son aquéllos utilizados en condiciones específicas (zanjas, presencia de agua y barro) como las botas tipo media caña, Wader y Pescadoras. Este calzado estará en todos los casos provisto de puntera de acero.
3.- Calzado de seguridad recetado. Cuando el personal requiera, por su estado de salud calzado recetado, se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado para este caso.
4.- Polainas: Se utilizarán para tareas de corte, soldadura y en procesos de colada, fundición y otros procesos con desprendimiento, proyección o manipuleo de metales fundidos.
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4.1.- Polainas para riesgos químicos. Se utilizarán para el manipuleo de sustancias corrosivas. Protección de tronco.
1.1- Delantales para soldar/chaqueta soldador: Su uso es obligatorio para los soldadores y sus ayudantes.
1.2.- Delantal PVC impermeable: Su uso es obligatorio para manipular sustancias químicas, para evitar derrames o salpicaduras, sobre tórax, abdomen y piernas.
1.3.- Delantal de Cuero Descarne: Se utilizará obligatoriamente en las tareas generales de los talleres y como protección básica de los trabajos previos a la colada en fundición.
1.4.- Delantales de KEVLAR aluminizados: Se utilizarán obligatoriamente cuando se sumen riesgos de materiales calientes y altas temperaturas.
Arnés de Seguridad tipo paracaidista, anclajes y cabos de Vida de Seguridad:
• Para trabajos en alturas: su uso es obligatorio para trabajos a partir de 2 m. de altura.
• Su uso es de carácter estrictamente obligatorio para ingreso a espacios confinados y para excavaciones de más de 2m. de profundidad.
• Su uso es obligatorio para tareas especializadas de limpieza, mantenimiento, etc., con probabilidad de caídas en fosas, zanjas, estanques, piletas, etc.
En todos los casos se deberá complementar su uso con los cabos de vida o sogas de seguridad amarrados en un extremo a alguna de las argollas cinturón y el otro disponible atado a un punto fijo independiente de la escalera o andamio (en caso de trabajo en altura) y atado a un punto exterior en espacios confinados o excavaciones.
Cuando los ingresos a espacios confinados se realicen a través de malacates, se utilizará como complemento del arnés el sistema percha de sujeción, el cual permitiría un descenso y ascenso más seguro.
Otros elementos de protección.
1. - Ropa de alta visibilidad: Su utilización es obligatoria para tareas que se desarrollen en la vía pública y calles internas (cuando estas no fuesen cerradas totalmente al tránsito vehicular). Cuando el personal que deba realizar el trabajo no disponga de esta ropa, deberá utilizar chalecos reflectivos.
2. - Chalecos Salvavidas: Su uso es obligatorio para tareas especiales de limpieza, mantenimiento etc., con probabilidad de caídas en fosas, zanjas, estanques, piletas, etc., que contengan líquidos.
Ropa de trabajo.
La ropa de trabajo utilizada en la empresa está diseñada para soportar los desgastes que generan nuestras actividades y se entregan para dos períodos (invierno y verano). Es de uso obligatorio en la Empresa y debe mantenerse limpia y en condiciones de uso.
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Ropa de protección.
Son prendas diseñadas para brindar protección contra lluvias o sustancias que puedan afectar la salud de los empleados.
1.- Trajes o capas de lluvia. Ofrecen protección cuando se debe trabajar en días lluviosos o con proyección de agua (reparación de cañerías).
2.- Trajes especiales adecuados para trabajos en ambientes con polvos en suspensión, neblinas o gases.
La utilización de este tipo de ropa requiere de capacitación previa y verificación del ambiente de trabajo (responsable de Higiene y Seguridad Regional).
Señalización:
1- El Responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y la característica de los carteles a colocar según las particularidades del sitio. Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc.,
normalizados que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores de contraste con el fondo. En los lugares donde estén estas señalizaciones colocadas, el uso del elemento de protección personal indicado será estrictamente obligatorio.
7- Registros
N/A
8- Diagramas
ANEXO I
PLANILLA DE CONTROL DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
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