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Del Comité Directivo

In document Diario de los Debates (página 175-178)

Artículo 17.- El Presidente del Consejo Nacional del Café, será el titular de la Sagarpa.

Artículo 18.- Los acuerdos del Comité Directivo se toma- rán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presi- dente contará con voto de calidad.

Artículo 19.- Los trabajadores que presten servicios al Consejo se regirán por lo dispuesto en el apartado B del ar- tículo 123 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos y en su ley reglamentaria.

Artículo 20.- El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, sin menoscabo de que pueda establecer represen- taciones en el interior de la República o el extranjero. Artículo 21.- El Comité Directivo tendrá las siguientes fa- cultades:

I.- Determinar las políticas, bases y reglas para la adminis- tración, uso, conservación y transmisión de los bienes que formen el patrimonio del Consejo de acuerdo con la nor- matividad correspondiente;

II.- Aprobar los procedimientos y mecanismos de adminis- tración;

III.- Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de egre- sos anual del Consejo y someterlo para efecto de su incor- poración en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables; IV.- Supervisar que la aplicación de los recursos que se destinen al fomento de la producción y comercialización del café cumpla los propósitos que originaron su autoriza- ción;

V.- Aprobar la fijación de sueldos y prestaciones del per- sonal que integra el Consejo, en términos de su reglamen- to y de las disposiciones aplicables;

VI.- Aprobar la estructura administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables y del presupuesto aprobado; VII.- Constituirse en órgano de consulta y promoción ante las autoridades competentes en materia de comercio exte- rior, aranceles, sujeción a convenios y tratados internacio- nales, a fin de coadyuvar al reordenamiento del mercado; VIII.- Establecer normas y procedimientos para la sujeción del comercio exterior del café, de conformidad con los acuerdos que se deriven de convenios y tratados interna- cionales;

IX.- Representar los intereses de la cafeticultura en los di- versos foros nacionales e internacionales;

X.- Autorizar los programas anuales detallados de apoyo financiero a los productores de café para ejercer los distin- tos fondos de fomento de la cafeticultura;

XI.- Supervisar la aplicación de los recursos que destinen los gobiernos federales y estatales al fomento de la pro- ducción y comercialización del café;

XII.- Determinar las políticas, bases y reglas para la admi- nistración, uso, conservación y transmisión de todos los bienes que conformen el patrimonio del Consejo de acuer- do a la normatividad correspondiente; y

XIII.- Aprobar la constitución de representaciones y dele- gaciones regionales, en términos de las disposiciones apli- cables.

Artículo 22.- El Comité Directivo se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo convoquen su Presidente o la tercera parte de sus inte- grantes. El titular del Consejo se encargará de proponer el orden del día y deberá convocar por lo menos con 15 días de anticipación. Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad, más uno, de sus in- tegrantes. Podrán asistir a las sesiones del Comité Directi- vo, con voz pero sin voto, representantes de las dependen- cias públicas federales, estatales y municipales con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir repre- sentantes de organismos empresariales y del comercio, pre- via invitación del Presidente del Comité Directivo. Artículo 23.- El patrimonio del Consejo se formará con: I.- Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del decreto corres- pondiente y de las disposiciones aplicables;

II.- Las aportaciones y los subsidios otorgados por los go- biernos federales, estatales y municipales, considerados en los presupuestos de egresos correspondientes;

III.- Las propiedades y posesiones, obras, servicios, dere- chos y obligaciones que para su debido funcionamiento le transfieran los gobiernos federales, estatales y municipales, o cualquier otra entidad pública o privada nacional o inter- nacional;

IV.- Los fondos obtenidos para el financiamiento de pro- gramas específicos;

V.- Los recursos que obtenga de las operaciones, activida- des o eventos que realice;

VI.- Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto lícito o título legal;

VII.- La donación y los legados que se hagan al Consejo para beneficio de la cafeticultura; y

VIII.- En general, los demás bienes, derechos y aprovecha- mientos que por cualquier medio le sean destinados.

Capítulo VI

De la Formación del Comité Técnico

Artículo 24. Para los propósitos de esta Ley, se crea el Co- mité Técnico como el órgano ejecutor del Consejo, este emitirá una convocatoria abierta en dos medios de comuni- cación de circulación nacional para seleccionar a los can- didatos a integrarlo.

Artículo 25. El Comité Técnico se integrará por cinco miembros; estas personas no deberán ser parte del Comité Directivo, de esta manera se garantizara la imparcialidad de su labor. Para formar parte del Comité Técnico se debe- rá cumplir con los siguientes requisitos: experiencia com- probada en el ramo, solvencia moral, amplio conocimiento del sector cafetalero y no ser funcionario público ni mili- tante en activo de ningún partido político.

Artículo 26. El Comité Técnico estará dividido e integra- do por cuatro áreas: Producción, Certificación, Comercia- lización, Procesamiento y transformación, las cuales esta- rán bajo la supervisión de un coordinador general. Artículo 27. El Comité Técnico tendrá facultades legales para instrumentar mecanismos de ordenamiento del merca- do del café como la formación de reservas y programas de retiro del consumo humano de los cafés inferiores. Artículo 28. El Comité Técnico impulsará la organización del mercado interno.

Artículo 29. El Comité Técnico, junto con el Comité Di- rectivo, será responsable de supervisar, controlar y dar se- guimiento al Fondo, así como de la vigilancia del traslado

de los recursos. Además, evitará el uso de los mismos con fines partidistas.

Artículo 30. El Comité Técnico tendrá conocimiento de las aportaciones económicas realizadas por entidades y personas físicas o morales para la capitalización del Fondo. Artículo 31. El Comité Técnico está obligado a presentar un informe trimestral o cuando el Consejo lo solicite. Articulo 32. El Comité Técnico propondrá y promoverá el uso de paquetes tecnológicos especializados acordes a cada uno de los sistemas de producción existentes en las zonas cafetaleras.

Capítulo VII

Del Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura Artículo 33. La Secretaría, formulara la política y los pro- gramas en materia cafetalera, analizando y tomando en cuenta la opinión y propuestas del Consejo.

Artículo 34. El Comité Técnico apoyara la ejecución de las políticas cafetaleras, las cuales tendrán como objetivos: I.- Realizar acciones que conlleven al fomento y desarrollo de la cafeticultura, poniendo especial interés en el cuidado fitosanitario de este cultivo, así como en su tecnificación y manejo integral que permita obtener un grano de calidad, impulsando la industrialización a pequeña y gran escala. Asimismo, se deben considerar los servicios ambientales que brinda este tipo de cultivos.

II. Apoyar y vigilar el cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos establecidos para este sector, considerando sus intereses en el ámbito nacional e internacional III.- Elaborar y promover programas de desarrollo y finan- ciamiento para ser considerados en las distribuciones pre- supuéstales y fiscales correspondientes;

IV.- Propiciar la coordinación de las entidades-públicas de los tres ámbitos de gobierno con los sectores privado y so- cial, así como con los organismos internacionales, para el desarrollo de la cafeticultura;

V.- Fomentar y coordinar la participación de los servicios institucionales de fomento y desarrollo establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, poniendo especial in-

terés en la investigación, la asistencia técnica, la capitali- zación y la organización de los sectores social y privado; VI.- Impulsar la adquisición de equipo e infraestructura para cada una de las actividades que se desarrollan en la ca- feticultura, desde el trasporte, hasta el procesamiento y co- mercialización del café;

VII.- Realizar acciones que impulsen la inversión de capi- tales de riesgo, de créditos refaccionarios, prendarios y de avio, coordinando la integración de uniones de crédito es- pecializadas que beneficien a los productores de este sec- tor.

VIII. Realizar acciones que impulsen el otorgamiento de estímulos y prestaciones que garanticen la seguridad social y estabilidad laboral para los trabajadores de este sector, IX. Impulsar la formación de capital humano en el sector cafetalero, en donde se contemple el manejo integral de este cultivo.

Artículo 35.- La presente Ley, los programas, las acciones y las estrategias relacionadas con el sector cafetalero, esta- rán orientados a estimular y apoyar prioritariamente a los productores comprometidos con la actividad, que se es- fuercen por generar, procesar y comercializar café de alta calidad.

Artículo 36.- En la importación y exportación de café, los productores deberán apegarse a los Tratados Internaciona- les;

Artículo 37.- La Secretaría y el Comité Directivo, impul- sarán los mecanismos necesarios para fomentar e impulsar el consumo interno de café producido en el país, en insti- tuciones federales, estatales, instituciones de enseñanza e investigación (en todos los niveles educativos) y en todos los sectores de la sociedad mexicana.

Capítulo VIII

Del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura

Artículo 38.- Las Reglas de Operación del Fondo serán emitidas por Sagarpa previa revisión y acuerdo con las or- ganizaciones de productores, el Comité Directivo y el Co- mité Técnico, en las cuales se especificará lineamientos para la entrega de los apoyos a los productores.

Artículo 39.- La operación del Fondo estará a cargo del Comité Directivo, considerando las recomendaciones téc- nicas del Comité Técnico para su ejecución, basándose en los términos establecidos en las Reglas de Operación que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 40.- El Consejo tendrá la obligación de trasladar los recursos a un Fideicomiso para su posterior distribución a los productores beneficiarios. Estas acciones se desarro- llaran en coordinación con los Consejos Estatales del Café y con la participación de la Secretaría,

Artículo 41.- El Comité Directivo y el Comité Técnico de- berán analizar y elaborar un informe sobre los logros y avances obtenidos a través de la aplicación y ejecución de este Fondo, contemplando y analizando las ventajas y des- ventajas que han ocurrido a partir de su ejecución.

Artículo 42.- Los beneficios del Fondo serán aplicables a los productores de café inscritos en el Registro Nacional de Productores. Este registro permanecerá en constante actua- lización

Artículo 43.- El Consejo nombrara un Comité Administra- tivo encargado de manejar los recursos financieros del Fondo, actuando como agente técnico; y la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que las leyes confieren a la Se- cretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, será responsable de supervisar y dar se- guimiento al Fondo.

Artículo 44.- El Fondo de la Cafeticultura podrá incre- mentarse con las aportaciones que libremente realice toda clase de entidades y personas físicas o morales, canaliza- dos a una cuenta que determine la Secretaría y el Consejo. El Consejo tendrá conocimiento de las aportaciones econó- micas realizadas por entidades y personas físicas o morales para el Fondo de Estabilización, y lo informará a sus socios en sus reuniones mensuales

Artículo 45.- La recuperación de los recursos que otorga el Fondo, deberá de realizarse a través del Consejo y deberán los productores participantes, suscribir una carta compro- miso con el Consejo, en la que se señalará que, cuando el precio internacional de café se eleve por encima del límite establecido para recibir el apoyo del Fondo, el Consejo em- pezará a recuperar los recursos otorgados.

Capítulo IX

De la Creación del Fideicomiso

Artículo 46.- El Comité Directivo y el Comité Técnico constituirán un Fideicomiso que, a través del Comité ad- ministrativo, tendrá la función de administrar los recursos de los Fondos para la realización de programas y proyectos específicos, apoyos y pagos a cafeticultores, de cualquiera de los sujetos previstos en esta ley, y demás establecidos en las leyes relativas a la materia. Los programas de fomento serán consensuados con las organizaciones de productores a través del Comité Técnico

Artículo 47.- En el Fideicomiso antes mencionado, los productores de café serán fideicomitentes y el Gobierno Federal fideicomisario, fungiendo la Secretaría como Pre- sidente del Comité Administrativo de este Fideicomiso, es- tablecido en el reglamento correspondiente.

Artículo 48.- El Comité Directivo señalará a través del diario oficial de la federación, las instituciones de crédito en que el productor pueda tramitar el cobro de los apoyos, asimismo se establecerán los requisitos que cubrirán los productores.

Capítulo X

In document Diario de los Debates (página 175-178)