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Del Consejo Directivo

In document Diario de los Debates (página 65-68)

Artículo 14.- El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

I. El Secretario del Trabajo y Previsión Social; II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; III. El Secretario de Economía;

IV. Un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

V. Un representante de la Confederación de Cámaras In- dustriales de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana, y

VII. Un representante de cada una de las tres confede- raciones de organizaciones de trabajadores más repre- sentativas del país, debidamente registradas ante la Se- cretaría del Trabajo.

El titular de la Secretaría del Trabajo determinará median- te acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Fede- ración, las confederaciones de organizaciones de trabaja- dores que deban ser invitadas a participar en la integración del Consejo.

Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán contar con la experiencia, capaci- dad y prestigio profesional que les permita desempeñar su

función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídi- cas aplicables.

Artículo 15.- El Secretario del Trabajo presidirá el Conse- jo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.

Artículo 16.- Cada consejero propietario designará a su su- plente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general. Artículo 17.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando se estime necesario, también podrá sesionar en forma extraordinaria.

Las sesiones serán convocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Secretario del Consejo a petición de la ma- yoría de los consejeros o del Director General; serán váli- das cuando asistan, por lo menos, seis de sus miembros, in- cluyendo dos representantes de la Administración Pública Federal, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

A las sesiones del Consejo asistirán el Director General y el Comisario del Instituto con derecho a voz, pero sin vo- to.

A las sesiones del Consejo podrán asistir también los invi- tados que autorice el Presidente, a propuesta del Director General del Instituto, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto y únicamente en los puntos de la or- den del día para los cuales se les haya invitado.

Los invitados deberán ser personas distinguidas de los sec- tores público, social y privado, cuya opinión específica sea de interés para el Consejo, en virtud de sus conocimientos y experiencia sobre las materias o los asuntos del Instituto. Artículo 18.- Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atri- buciones indelegables siguientes:

I. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos de administración, operación, inversión y vigi- lancia del Instituto, una vez autorizados sus montos glo- bales por la Secretaría de Hacienda;

II. Aprobar, a propuesta del Director General del Insti- tuto, las políticas generales sobre tasas de interés, pla- zos, garantías y demás características de las operaciones del Instituto, orientadas a preservar y mantener los re- cursos de su patrimonio;

III. Determinar los mecanismos necesarios para que el Instituto conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y res- tricciones que se deriven del sistema nacional de plane- ación;

IV. Fijar, a propuesta del Director General del Instituto, la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos;

V. Aprobar los manuales de organización, de procedi- mientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto; VI. Aprobar los manuales de operación y funciona- miento, así como las reglas de operación de los comités de apoyo del Instituto;

VII. Autorizar la participación de profesionistas inde- pendientes en los comités de apoyo del Instituto, en tér- minos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico; VIII. Autorizar las políticas generales para la celebra- ción de convenios con los gobiernos de las entidades fe- derativas y de los municipios, así como con dependen- cias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respec- tivos los créditos a que se refiere la fracción II del artí- culo 9 de esta Ley;

IX. Acordar los asuntos intersectoriales que se requie- ran en la administración integral del Instituto;

X. Autorizar con sujeción a las disposiciones aplicables en la materia, la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de ta- buladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Institu- to; los lineamientos en materia de selección, recluta- miento, capacitación, ascenso y promoción; los indica- dores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación. Todo esto a propuesta del Director General y oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos;

XI. Fijar las remuneraciones que correspondan a los re- presentantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores por su participación en las sesiones del Consejo;

XII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten en sus sesiones;

XIII. Aprobar su calendario anual de sesiones, y XIV. Las demás previstas en la presente Ley.

Sección II

De los Comités de Apoyo del Instituto

Artículo 19.- El Instituto contará con los siguientes comi- tés de apoyo:

I. De Operaciones; II. De Crédito;

III. De Auditoría, Control y Vigilancia; IV. De Administración Integral de Riesgos; V. Recursos Humanos, y

VI. Los demás que constituya el Consejo.

Artículo 20.- Los Comités a que se refiere el artículo ante- rior se integrarán por servidores públicos del Instituto, re- presentantes de dependencias y entidades de la Adminis- tración Pública Federal y, según lo determine su Estatuto Orgánico, por profesionistas independientes en la materia propia de cada Comité.

Los profesionistas independientes a que se refiere este artí- culo serán nombrados por el Consejo Directivo a propues- ta del Director General del Instituto.

Respecto de los comités de apoyo a que se contraen las fracciones I a V del artículo 19 de esta Ley, el Estatuto Or- gánico establecerá lo relativo a su objeto, integración, ope- ración, facultades y reglas básicas de operación, en térmi- nos de las disposiciones de carácter general que al efecto expidan las autoridades competentes.

Artículo 21.- El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación

del Consejo, las políticas generales o lineamientos sobre tasas de interés, plazos, garantías, otorgamiento de los préstamos o créditos y demás características de las opera- ciones del Instituto.

Artículo 22.- El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otor- gamiento.

Artículo 23.- El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales sobre control y auditoría, evaluación y desarrollo administrativo. Artículo 24.- El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá la atribución de fijar la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez y de operación, así como por los de carácter le- gal. Dicho Comité someterá a la consideración y aproba- ción del Consejo los términos para la aplicación de las re- servas al efecto constituidas.

Artículo 25.- El Comité de Recursos Humanos tendrá en- tre otras atribuciones, la de opinar sobre la estructura orgá- nica básica; los niveles de puestos; las bases generales pa- ra la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los tra- bajadores del Instituto; los lineamientos en materia de se- lección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los crite- rios de separación de trabajadores.

Artículo 26.- El Comité de Recursos Humanos, estará in- tegrado de la siguiente forma:

I. Un representante de la Secretaría del Trabajo; II. Un representante de la Secretaría de Hacienda; III. Un representante de la Secretaría de la Función Pú- blica;

IV. El responsable del área de administración del Insti- tuto;

V. Un profesionista independiente con amplia experien- cia en el área de recursos humanos;

Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplen- tes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior.

Sección III

In document Diario de los Debates (página 65-68)