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DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUC-

In document República Oriental del Uruguay (página 70-73)

CIÓN Y FOMENTO ARTÍCULO VII

Situación jurídica, inmunidades y privilegios SECCIÓN 1. Fines del artículo

A fin de que el Banco pueda cumplir con las fun- ciones que se le encomiendan, le deberán ser conce- didos en los territorios de cada miembro la situación jurídica, las inmunidades y los privilegios establecidos en este artículo.

SECCIÓN 2. Situación jurídica

El Banco deberá tener plena personalidad jurídica y, en particular, la capacidad de:

i) celebrar contratos;

ii) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;

iii) entablar acciones judiciales.

SECCIÓN 3. Situación del Banco respecto a pro- cesos judiciales

Sólo podrá seguirse acción contra el Banco ante un tribunal de jurisdicción competente, en los territo- rios de un miembro donde el Banco tuviere estableci- da una oficina, en que hubiere designado un apode- rado con el objeto de aceptar emplazamiento o notifi- cación de demanda judicial, o donde hubiere emitido o garantizado títulos. Sin embargo, ninguna acción podrá ser seguida por miembros o personas que re- presenten o que tuvieren reclamaciones contra miembros. Los bienes y activos del Banco, donde- quiera se encontraren y en poder de quienquiera es- tuvieren, gozarán de inmunidad contra cualquiera forma de comiso, embargo o ejecución, mientras no se dicte sentencia definitiva en contra del Banco.

SECCIÓN 4. Inmunidad de los activos del Banco contra comiso

Los bienes y activos del Banco, dondequiera se encontraren, y en poder de quienquiera estuvieren, quedarán inmunes contra registro, requisamiento, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de embargo por acción ejecutiva o legislativa.

SECCIÓN 5. Inmunidad de los archivos Los archivos del Banco serán inviolables.

SECCIÓN 6. Libertad de restricciones de los acti- vos

Los bienes y activos del Banco, hasta donde fuere necesario para la buena marcha de sus operaciones previstas en este Convenio y sujetos a las disposicio- nes del mismo, estarán libres de toda clase de res- tricciones, regulaciones, medidas de control y morato- rias.

SECCIÓN 7. Privilegios para las comunicaciones Los miembros deberán dar a las comunicaciones oficiales del Banco el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de otros miembros.

SECCIÓN 8. Inmunidades y privilegios de funcio- narios y empleados

Los Gobernadores, Directores Ejecutivos, Su- plentes, funcionarios y empleados del Banco:

i) gozarán de inmunidad respecto de acciones ju- diciales por actos ejecutados dentro de sus atribucio- nes oficiales, excepto cuando el Banco renuncie a esta inmunidad;

ii) gozarán también, cuando no fuesen nacionales del país, de las mismas inmunidades respecto de las restricciones de inmigración, de las exigencias de re- gistro de extranjeros y de las obligaciones del servicio nacional, y tendrán las mismas facilidades en cuanto a restricciones de cambios que los miembros conce- den a los representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de otros miembros;

iii) gozarán del mismo tratamiento respecto de fa- cilidades de viaje que los miembros conceden a los representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de otros miembros.

SECCIÓN 9. Exenciones del pago de impuestos a) El Banco, sus activos, sus bienes, sus ingresos, sus operaciones y transacciones autorizadas por este Convenio quedarán exentos de toda clase de im- puestos y derechos aduaneros. El Banco quedará también exento de toda responsabilidad respecto del pago o recaudación de cualquier impuesto o derecho.

b) Los sueldos y emolumentos que pague el Ban- co a Directores Ejecutivos, Suplentes, funcionarios o empleados del mismo, que no fuesen ciudadanos, súbditos u otros nacionales locales, quedarán exentos de todo impuesto.

c) Ninguna clase de impuestos podrá gravar las obligaciones y títulos emitidos por el Banco (incluso sus dividendos o intereses), fuere quien fuere su te- nedor:

i) si tal impuesto fuere discriminatorio para una obligación o título debido tan sólo a haber sido emiti- do por el Banco, o

ii) si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar o la moneda en que hubiere sido emiti- do, en que fuere pagadero o en que hubiere sido pa- gado o el lugar de cualquiera oficina o agencia man- tenida por el Banco.

d) Ninguna clase de impuestos podrá gravar las obligaciones o títulos garantizados por el Banco (in- cluso sus dividendos o intereses), fuere quien fuere su tenedor:

i) si tal impuesto fuere discriminatorio para una obligación o título debido tan sólo a haber sido garan- tizado por el Banco, o

ii) si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar de cualquiera oficina o agencia mante- nida por el Banco.

SECCIÓN 10. Aplicación de este artículo

Los miembros deberán tomar en sus territorios las medidas necesarias a fin de hacer efectivos en su propia legislación los principios enunciados en este artículo, y deberán informar al Banco detalladamente sobre todas las medidas que hubieren adoptado”.

Anexo I al Rep. Nº 843 “CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

I N F O R M E Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha procedido al estudio del Acuerdo con el Banco Mun- dial para el establecimiento de una oficina de repre- sentación del citado organismo en Montevideo.

En 1944 fue suscrito el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el que Uruguay aprobó por Ley N° 10.883, de 2 enero de 1947.

El Artículo 7 del Convenio Constitutivo prevé una serie de privilegios, inmunidades, situación jurídica y garantías necesarias que los Estados Miembros de- berán conceder en sus territorios, a los efectos que el Banco pueda ejercer y cumplir con las funciones que el Convenio Constitutivo le encomendó.

El 8 y 26 de abril de 2005 la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial suscribieron una nota de

conformidad con el texto del mencionado Artículo 7 del Convenio Constitutivo. El Acuerdo suscrito regiría en el territorio de nuestro país de modo de posibilitar el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones de la Oficina de Representación del Banco Mundial.

El texto de la nota suscrita entre ambas Partes se ubica en la página 7 del Repartido que estamos tra- tando. Allí se comienza por manifestar que el fin de la nota es proponer los arreglos básicos, a efectos de abrir una Oficina de Representación en Montevideo.

En el párrafo dos se plantea que la adhesión de Uruguay al Convenio Constitutivo del Banco lo hace miembro del mismo.

Por lo tanto, existe un documento vinculante y dentro del mismo el mencionado Artículo 7, del que se propone que el status que surge del mismo se le aplique al Banco incluida la representación y a sus empleados.

A esos efectos se describe someramente la inte- gración del personal de la representación y de la res- ponsabilidad que asume el Banco por los costos que corresponda a salarios y beneficios, de los empleados que trabajen en la Representación.

Asimismo, el Banco se responsabiliza tanto por el alojamiento como del transporte de sus funcionarios.

Se determina que el Representante será la máxi- ma autoridad y encabezará la representación del Banco Mundial.

Tanto al Representante o quien ejerza el interinato en caso de ausencia, al cónyuge y dependientes del Representante, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay le extenderá privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades no menos favorables que las otorgadas a representantes de otras organizaciones in- ternacionales o misiones diplomáticas en nuestro país.

En la lógica de estos documentos, se establece la inviolabilidad de las instalaciones de la representación y garantías para asegurar su imperturbabilidad desde todo punto vista.

En lo que concierne a las inmunidades que tendrá el Banco serán las del caso, correspondiendo inmuni- dad frente a toda forma de procesamiento legal ex- cepto en aquellos casos que estuvieran ligados al ejer- cicio de sus facultades de emisión y garantía de valo- res, asimismo, el Banco gozará de inmunidad contra todas las formas de incautación, embargo o ejecución antes de la notificación de una sentencia final.

El Acuerdo refiere también a derechos y privilegios plenos, por los que la Representación no pueda ser

pasible de censura alguna en lo concerniente a su co- rrespondencia oficial, a la utilización de códigos, al despacho y recepción de correspondencia por correo privado, etcétera, por lo tanto gozará de idénticas in- munidades y privilegios tal como se estila en el área diplomática.

Consecuentemente, no habrá prohibiciones ni restricciones a las importaciones y exportaciones de bienes y artículos para uso oficial del Banco, lo mismo para sus publicaciones.

Por este Acuerdo el Banco está autorizado a po- seer fondos, oro, moneda, etcétera, pudiendo operar cuentas con la libertad para poder transferir sus fon- dos desde y hacia nuestro país. A esos efectos no habrá restricción alguna.

Queda establecida una serie de exenciones, in- munidades, privilegios y derechos a los empleados del Banco que se desempeñen en la representación.

Simultáneamente, se estipulan los deberes a que estarán sometidos tanto el Representante como los funcionarios del Banco, quienes deberán cooperar con el Gobierno para facilitar la apropiada administra- ción de justicia, el cumplimiento de las normas poli- ciales y evitar los abusos que pudieran surgir de un mal uso de los privilegios, inmunidades y exenciones que se otorgan por este Acuerdo y que se originan en el Convenio Constitutivo del Banco Mundial del cual nuestro país es miembro.

Al respecto también se expresa que el Gobierno de nuestro país entregará una tarjeta que identifique a los funcionarios del Banco asignados a la Represen- tación de Montevideo, quienes están amparados por este Acuerdo.

Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Acuerdo, no bien informe por escrito a la otra Parte esa posible decisión.

Por último, si el Banco decidiera modificar el status de la representación y transformarla en una oficina de enlace, los términos del Acuerdo se mantendrán vi- gentes.

En atención a los antecedentes, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales entiende pertinente la aprobación del adjunto proyecto de ley que atiende compromisos internacionales de la República, los que son necesarios para el desempeño del Banco Mundial en nuestro país.

Sala de la Comisión, 11 de abril de 2007. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, SILVANA CHARLONE,

DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO, CARLOS VARELA NESTIER”.

——Léase el proyecto. (Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente:

este Acuerdo trata sobre el Estatuto de la Oficina de Representación del Banco Mundial en nuestro país. Así se delimitan los poderes del Estado uruguayo y los del organismo internacional. Para ello es necesario re- cordar que en 1944 se suscribió el Convenio Constitu- tivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fo- mento. Su artículo 7° determina que sus miembros deberán conceder a sus territorios plena personalidad jurídica, capacidad de celebrar contratos, adquirir bie- nes y disponer de ellos, entablar acciones judiciales, brindar inmunidad para sus activos, inmunidad de los archivos, privilegios para las comunicaciones, exen- ción de impuestos, etcétera.

Como los señores legisladores saben, estas situa- ciones son similares a las otorgadas en el orden di- plomático y se detallan en todo el texto del Acuerdo y en la transcripción del mencionado artículo 7° del Convenio Constitutivo, que forma parte del mensaje del Poder Ejecutivo. En la actualidad, la representa- ción del Banco Mundial ya está instalada en nuestro país. Para ello se ampara esta representación en el régimen de privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y, para otras situaciones no previstas, en el Decreto N° 99/86, vigente en nuestro país.

En cuanto al formato de presentación, que puede llamar la atención a los señores Diputados, se consi- dera que el requisito mínimo se está cumpliendo, re- curriendo al primer párrafo del literal A) del artículo 2° de la Convención de Viena de 1986, que versa sobre el derecho de los tratados entre Estados y organismos internacionales.

El articulado ha sido analizado en el informe del Anexo I y también venía analizado en el mensaje del Poder Ejecutivo. La Comisión lo ha aprobado por una- nimidad y, por lo tanto, se solicita idéntico trata- miento de nuestra Cámara de Representantes.

Es cuanto tenía que manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE (Hackenbruch Legnani).-

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR SOUZA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hackenbruch Legnani).-

Se va a votar. (Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remi- tido por el Poder Ejecutivo)

26.- Tratado Constitutivo de la Conferen-

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