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DEL DESARROLLO HUMANO Y LA JUSTICIA SOCIAL

De las tres críticas principales que el feminismo esgrime contra el liberalismo, hemos tratado dos en el primer capítulo, la primera de ellas referida al individualismo y la segunda al desprecio de las emociones en el razonamiento práctico. La tercera crítica denuncia que la idea liberal de igualdad es demasiado abstracta y formal: al no tener en cuenta las diferencias entre las personas que son producto de configuraciones históricas y sociales, pasa por alto las situaciones de jerarquía social y asimetría de poder (Nussbaum, 1999a). Esta objeción también se puede rastrear en la evolución del concepto de derechos humanos y es compartida por ciertas visiones socialistas y comunitaristas. De esta forma, se suele considerar que la formulación de los derechos civiles y políticos proviene del pensamiento liberal y las revoluciones burguesas (principalmente de la Independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa), mientras que los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) se fundamentan en las concepciones socialistas (Uprimny, 1992) y tienen como sustrato histórico las revoluciones obreras y campesinas: nacen en las “jóvenes democracias europeas y

americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de igualdad que defendían los sectores sociales

en el marco de los procesos de industrialización” (Castro, Restrepo y García, 2007, 79). Para

algunos autores, los DESC son incompatibles con las visiones liberales, porque denuncian la supuesta igualdad abstracta y legalista de los derechos civiles y políticos, que encubre la explotación de unos hombres por otros en las interacciones de la economía capitalista, y la dominación de ciertas élites sobre el grueso de la población en el ejercicio del poder político.

Nussbaum considera que esta crítica no es válida para todas las teorías liberales, no cree que exista una contradicción irresoluble, ni una asimetría en importancia, entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales17. A su juicio, el liberalismo

17 Esta ha sido la línea de interpretación adoptada nivel internacional en las últimas décadas, con el fin de superar

la visión de que los derechos civiles y políticos eran la primera generación de derechos, no sólo en términos históricos sino también en rango de importancia, mientras que los DESC tenían una menor jerarquía y, por lo tanto, menor nivel de exigencia y justiciabilidad para los Estados; a lo sumo resultaban objetivos loables del desarrollo. Actualmente se acoge el principio de integralidad de los derechos, según el cual “todos son, de una

56 político y filosófico no ha estado comprometido con las abstracciones legalistas ahistóricas, porque entiende que la igualdad de oportunidades no es una mera declaración sino que tiene prerrequisitos materiales, los cuales varían dependiendo de la situación de cada uno en la

sociedad. “Mi forma preferida de expresar esto es decir que el liberalismo busca la igualdad de

capacidades: el objetivo no es solo la distribución de ciertos recursos, sino que se debe buscar que éstos realmente promuevan la capacidad de las personas para elegir una vida de acuerdo

con su propia manera de pensar” (Nussbaum, 1999a, 68).

En el presente capítulo se expondrá la teoría de las capacidades desarrollada por Martha Nussbaum, como una forma renovada y ampliada de liberalismo político, que se ubica en el derrotero filosófico trazado por el pensamiento de John Rawls, pero que, a partir de la reflexión aristotélica sobre la vida buena, ensancha los límites de la noción contractualista de justicia, enfatizando que la realización de la vida buena de cada ser humano supone prerrequisitos materiales (o capacidades), que deben ser garantizados por las instituciones básicas de toda sociedad. Para decirlo en términos de Habermas (2000), Nussbaum introduce la reflexión ética en el ámbito de la moral, porque entiende que la garantía de los derechos debe ser pensada en clave de capacidades, es decir, se debe atender a las necesidades y posibilidades de cada individuo, garantizar las bases materiales que posibilitan efectivamente los funcionamientos elegidos según el plan de vida de cada agente moral, e identificar y propiciar la obtención de los bienes que nos permiten realizarnos como seres humanos, como animales políticos, racionales, vulnerables, finitos, necesitados de otros.

La meta de la teoría de las capacidades “es brindar el sustento filosófico para una visión

de los principios constitucionales básicos que deben ser respetados e implementados por los gobiernos de todas las naciones como un mínimo requerido por el respeto a la dignidad

humana” (Nussbaum, 2002a [2000], 32). Para Nussbaum, la mejor forma de concebir este mínimo social proviene de un enfoque centrado en las capacidades humanas, es decir, “en aquello que la gente es realmente capaz de ser y de hacer, de acuerdo a una idea intuitiva de la

vida que corresponda a la dignidad del ser humano” (2002a [2000], 32) (énfasis añadido). De la meta se derivan dos fines centrales, enunciados a continuación en orden de importancia. El primero consiste en sentar las bases de los principios constitucionales que los ciudadanos sola vez, el escudo protector del ser humano: se reclaman, condicionan y perfeccionan mutuamente, y por ende es preciso brindar a todos la misma atención” (García, 2003, 130).

57 tienen derecho a exigir a sus gobiernos. Dichos principios son entendidos como un mínimo requerido para el respeto por la dignidad humana y conducen hacia una visión política global. El segundo fin es optimizar el desarrollo de las comparaciones en la calidad de vida entre los ciudadanos de todas las naciones, superando las falencias de los enfoques tradicionalmente empleados en la economía del bienestar (Nussbaum, 2005 [2002] y 2002a [2000]).

De acuerdo con los fines mencionados, pero partiendo del segundo por razones cronológicas en el proceso de configuración del enfoque, el capítulo se estructura en dos partes. En la primera se discutirá, en el marco del debate internacional de la economía del bienestar sobre la calidad de vida, el enfoque de las capacidades como alternativa a las visiones utilitaristas y aquellas enfocadas en la provisión de recursos. Aunque para Nussbaum este fin

tiene menor relevancia, no deja de ser importante, “desde el momento en que es improbable

que se avance hacia una buena concepción del mínimo social si con anterioridad no obtenemos correctamente el espacio para la comparación” (Nussbaum, 2002a [2000], 33). De igual forma, la comparación del enfoque de las capacidades con visiones alternativas en la medición de la calidad de vida resulta relevante, en tanto permite avanzar en el procedimiento argumental hacia el equilibrio reflexivo, que Nussbaum considera, siguiendo a Rawls, el mejor método para justificar los principios políticos de una sociedad. Se debe demostrar que las visiones tradicionales para evaluar la calidad de vida son ciegas ante ciertas situaciones de injusticia que sufren algunos individuos y que el enfoque de las capacidades es una alternativa más promisoria para captar y ofrecer soluciones a estos problemas. Conforme a la naturaleza práctica e interdisciplinar de este debate, en la primera sección los argumentos presentados serán tanto filosóficos como empíricos, y se emplearán los formulados por Nussbaum y los esgrimidos por Amartya Sen, en la medida que los dos autores comparten este fin y sus ideas se complementan.

No obstante, la anterior argumentación resulta insuficiente, porque “el uso comparativo de capacidades no es, en última instancia, demasiado útil sin una determinada concepción normativa que nos diga qué hacer con lo que encontramos mediante nuestro estudio

comparativo” (Nussbaum, 2002a [2000], 33). Para Nussbaum, la teoría de las capacidades sólo se muestra contundente para defender la dignidad humana, si puede ser empleada para elaborar

una versión parcial de la justicia social, “así como un conjunto de titulaciones básicas sin las

58 objetivo que claramente diferencia a Nussbaum de Sen, quien no se ha comprometido con la formulación de una lista de capacidades humanas centrales, que puedan ser objeto de un consenso traslapado transcultural y sirvan de fundamento a los principios constitucionales que toda sociedad debe garantizar. Por ello, en la segunda parte del capítulo, se presentará el contenido sustantivo de la teoría de las capacidades desarrollada por Martha Nussbaum, mediante la articulación de sus dos componentes nodales: una concepción normativa de la vida buena y la definición de los principios políticos que deben orientar el diseño de las instituciones de toda sociedad, con el fin de garantizar el sustento material de dicha concepción.

En último término, el presente capítulo intenta demostrar que en la teoría de las capacidades se concreta la articulación de los postulados filosóficos neoaristotélicos, feministas y liberales presentados en el primer capítulo. La pregunta por aquello que cada persona es capaz de ser y hacer, no es algo distinto a enfocar aristotélicamente el problema liberal kantiano de garantizar la dignidad humana en un horizonte universalista, que reconoce diversidad de especificaciones locales. Así, en el seno de la tradición liberal, se pasa del principio de que cada persona es un fin en sí mismo, al principio de la capacidad de cada persona. Esto implica reconocer la vulnerabilidad constitutiva de la búsqueda del bien y, por consiguiente, asumir las demandas de justicia que plantea la dignidad de la condición humana (simultáneamente necesitada y capaz), dirigidas al diseño de instituciones sociales que garanticen materialmente (i.e., efectivamente, no formalmente) las condiciones para que cada persona realice su plan de vida, a partir del ejercicio libre de la razón práctica, en un escenario de sociabilidad y reciprocidad con los otros. De esta forma, del círculo de la deliberación moral individual transitamos al círculo de la justicia liberal, el cual es enriquecido con la reflexión sustantiva sobre las nociones de humanidad y de vida buena que aporta el primero, pero que, en una relación de doble vía, es el segundo círculo el que posibilita materialmente el ejercicio de los funcionamientos seleccionados libremente por el agente moral en cumplimiento de su proyecto vital.

59 Durante las últimas décadas, el enfoque de las capacidades ha venido ganando importancia en un amplio rango de campos, principalmente en la economía del bienestar, las investigaciones sobre desarrollo humano, el diseño de políticas sociales y la filosofía política (Robeyns, 2005; Clark, 2005). Esta visión ha obtenido un apoyo y adhesión creciente por parte de académicos, ONG y agencias multilaterales, en detrimento de las concepciones alternativas de carácter bienestarista y aquellas enfocadas en la provisión de recursos, ejemplificadas, respectivamente, por el utilitarismo y la filosofía de John Rawls (Pogge, 2002). Al mismo tiempo, este enfoque ha sido recibido por otros investigadores con escepticismo y ha sido objeto de diversas críticas; por ejemplo, Rawls considera que la idea de capacidades básicas es relevante, pero inoperante (unworkable) para una concepción liberal de la justicia (Robeyns, 2000).

El pionero de la teoría de las capacidades fue Amartya Sen, quien la desarrolló en el marco de las discusiones sobre la economía del bienestar, como una crítica a las metodologías tradicionales para medir la calidad de vida de las personas a nivel mundial. Sus aportes teóricos han permitido desarrollar el paradigma del desarrollo humano, empleado a nivel mundial por la Organización de Naciones Unidas y un amplio número de Estados y organizaciones del tercer sector, para el desarrollo de políticas públicas y programas socioeconómicos. Entre las teorías rivales del enfoque de las capacidades, en materia de comparación de la calidad de vida de las personas a nivel mundial, se destacan tres: 1) la medición del PIB per cápita, 2) el utilitarismo (que incluye como una de sus expresiones más destacadas el bienestarismo subjetivo), y 3) la

provisión y distribución de recursos (“resourcism”). Tanto Sen como Nussbaum plantean objeciones a las tres concepciones, permitiendo la complementariedad entre los argumentos económicos y filosóficos, como se muestra en la argumentación subsiguiente18.

1.1. Hace algunas décadas, el enfoque dominante para medir la calidad de vida solía ser observar el PIB per capita, asumiendo que la maximización de esa cifra era la meta social más apropiada y la manera más sencilla y adecuada de comparar el bienestar en las diferentes culturas. Se creía que el desarrollo de una sociedad era proporcional al monto de su riqueza y que a mayor crecimiento económico de un país, correspondería inmediatamente el mejoramiento de la calidad de vida. Es lo que autores como Bernardo Kilksberg denominaron

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el “mito de la teoría del derrame”, presente en las dictaduras latinoamericanas del siglo XX y en el pensamiento económico neoliberal. En esta concepción se supeditan las variables constitutivas del desarrollo al crecimiento económico, suponiendo que éste por sí mismo va a traer avances en los campos social, político, ambiental y cultural (Kliksberg, 1997).

Aunque en la actualidad esta idea ha perdido fuerza, persisten quienes en nombre de la visión economicista cuestionan la democracia, señalando que si bien es aceptable como una forma de gobierno, ha demostrado ser menos efectiva que los regímenes autoritarios en la promoción del crecimiento económico (Sen y Scanlon, 2004). Desde una perspectiva normativa, la respuesta a esta crítica se centra en reiterar el argumento de Nussbaum presentado en el primer capítulo, según el cual la vida buena de un ser humano requiere diversos e inconmensurables bienes. La provisión en exceso de un bien no compensa la carencia de otro, de modo que si una sociedad goza de elevadas tasas de crecimiento económico, esta situación no compensa la prohibición a la libertad de expresión de sus ciudadanos. Desde el análisis empírico podríamos afirmar, siguiendo a Sen, que la relación negativa entre democracia y crecimiento económico se aduce mediante ejemplos seleccionados, como el contraste entre China e India, pero no ha sido confirmada por un estudio comparativo sistemático de alcance internacional (Sen y Scanlon, 2004). En cambio, el hecho de que en el mundo contemporáneo no se haya presentado una hambruna intensa en ningún país democrático, que cuente con medios de comunicación relativamente libres, es un hecho que evidencia la interrelación entre las diferentes capacidades y derechos de las personas. Para el buen funcionamiento de la economía y la seguridad humanas, resultan importantes la democracia y las libertades políticas, a través de las cuales las personas más vulnerables pueden demandar la rendición de cuentas a sus gobernantes y presionar por modificaciones en las políticas adoptadas (Sen y Scanlon, 2004)19.

Adicionalmente, la precariedad del enfoque economicista se hace patente en que oculta la distribución del ingreso y la riqueza: países con un PIB similar pueden presentar grandes diferencias en la distribución; los períodos de crecimiento económico en un país no siempre

19 En 1981, Sen publicó un artículo en el cual analizaba las hambrunas de Bengala en 1943, Wollo- Etiopía en

1973 y Bangladesh en 1974. Su conclusión más importante fue que, a diferencia del enfoque predominante, según el cual las hambrunas se producen debido a la escasez de alimentos, éstas usualmente ocurren en situaciones de moderada a buena disponibilidad de alimentos. Por lo tanto, las hambrunas no son tanto el resultado de la escasez de alimentos, sino de la carencia de capacidades de las personas para decidir sobre la comida, a través de medios legales disponibles en la sociedad (Sen, 1981).

61 están asociados a un incremento en la calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos, muchas veces estos beneficios se concentran en pequeñas capas de la población20. Para medir la calidad de vida de las personas necesitamos información sobre muchos otros bienes igualmente valiosos, como las libertades políticas, la mortalidad infantil, la equidad de género o las oportunidades educativas, que no están necesariamente en correlación con la riqueza y el ingreso (Nussbaum, 2002a [2000] y 2002b).

1.2. El segundo enfoque es de orientación utilitarista y pregunta acerca de la utilidad total o media de la población, medida en expresiones de satisfacción. Esta concepción no guarda un debido respeto por cada persona, ya que una cifra global no nos informa cuál es el

tope y cuál la base, de modo que “puede conciliar una situación extremadamente negativa para las mujeres dentro de un total o de una media de apariencias muy positivas” (Nussbaum, 2002a

[2000], 100). Un segundo problema bastante significativo proviene del hecho de que lo único relevante no es cómo se sienten los individuos sobre lo que les sucede (grado de satisfacción), también es importante saber qué son realmente capaces de ser o hacer.

El utilitarismo, en su variante del bienestarismo subjetivo, introduce en la discusión

sobre la justicia las preferencias de los individuos, argumentando que “todas las preferencias

existentes están a la par con relación a objetivos políticos, y que la elección social debería basarse en una suerte de suma de la mismas” (Nussbaum, 2002a [2000], 168). A juicio de

Nussbaum, la principal falencia de esta postura es que no puede responder adecuadamente al fenómeno de la adaptación, en el que las personas ajustan sus deseos y preferencias al modo de vida que conocen. Este problema se acentúa en seres humanos que han sufrido grandes privaciones y tienden a sentirse más o menos satisfechas con lo poco que tienen, aspiran a cosas muy pequeñas y no ven lo que pueden obtener o a lo que tienen derecho. De esta forma, si a Jayamma (una de las mujeres que Nussbaum entrevista durante su estancia de investigación en India) se le pregunta cómo se siente con respecto a su educación (que es nula) podría responder que está satisfecha, en la medida que no la necesita para su trabajo (cargar

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En el caso de Colombia, por ejemplo, según un estudio del Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional, el crecimiento económico que tuvo lugar entre los años 2002 y 2006 fue inequitativo, dado que, como ha ocurrido regularmente en la historia del país, no se acompañó de medidas efectivas de redistribución del ingreso, razón por la cual la pobreza y la concentración del ingreso no disminuyeron a la par del crecimiento en dicho periodo: “los cálculos de la Misión de Pobreza, construidos con su propia técnica de imputación de ingresos y su canasta “novísima”, revelan que, en el mejor de los casos, el nivel de pobreza del 2005 (49.2%), es comparable con el que se obtuvo en 1995 (49.5%), cuando el país creció al 5.2%” (CID, 2006, 9).

62 sobre la cabeza entre 500 y 700 ladrillos al día) y no está acostumbrada a ver a ninguna mujer de su clase y de su generación yendo a la escuela.

Ejemplos como el anterior son deplorables y probablemente pasarían inadvertidos en la encuestas y herramientas de medición que usarían los utilitaristas para “captar” preferencias y,

a partir de su agregación, diseñar las instituciones de la sociedad, formular e implementar políticas públicas. Para trascender este tipo de situaciones, el primer paso consiste en darse

cuenta que se tiene derecho a un mejor trato (aunque todavía no esté al alcance) y “para decir

esto, necesitamos una visión de qué tipos de trato tiene derecho a esperar la gente en áreas

centrales de su vida” (Nussbaum, 2002a [2000], 194). Por esto, añade Nussbaum, el bienestarismo y el procedimentalismo, incluso en sus versiones refinadas, parecen insuficientes si carecen por completo de una teoría sustantiva de la justicia.

En las antípodas de esta corriente utilitarista se encuentra una especie de platonismo, para el que las preferencias de las personas son irrelevantes e incluso perniciosas, en la medida que conocemos la poca confiabilidad que aportan los deseos como guía de lo que es realmente bueno y justo. En este sentido, para el platonismo lo que necesitamos es una justificación

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