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Disposiciones Comunes

Anticipo ARTÍCULO N°. 150. Los herederos legales o causahabientes tendrán derecho a un anticipo de los beneficios contemplados en el presente Capitulo, del setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad total correspondiente a cada beneficio para cubrir los gastos funerarios, erogación que se efectuará a nombre de la Funeraria o Cementerio, respectivamente.

Los herederos legales o causahabientes, para obtener el anticipo señalado en el presente Artículo, deberán presentar ante el Consejo de Administración:

1. Planilla de Solicitud de Beneficios “Montepío o Mutuo Auxilio” debidamente lleno. 2. Original y copia fotostática del Acta de Defunción.

3. Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante y del Ciudadano fallecido.

4. Original y copia fotostática de la Partida de Nacimiento del Asociado, en caso de fallecimiento de los Padres y de los hijos en caso de fallecimiento de los mismos.

5. Presupuesto original debidamente expedido por la Funeraria o Cementerio, respectivamente. El remanente le será cancelado a los herederos legales o causahabientes previa presentación de la documentación requerida por estos Estatutos. En caso de no presentar esta documentación el Asociado o los causahabientes responderán con los haberes del monto otorgado en el Anticipo y no justificado.

Fondo para el pago de los beneficios

ARTÍCULO Nº 151. El Consejo de Administración de acuerdo a la disponibilidad financiera y económica podrá crear un fondo para el pago de los beneficios de montepío y mutuo auxilio, el cual será presupuestado en el ejercicio económico correspondiente.

Exclusión

ARTÍCULO N°. 152. El Asociado que goce de una Póliza de Seguro para Gastos Funerarios, tanto para él como para sus familiares, podrá solicitar por escrito ante el Consejo de Administración la exclusión de los beneficios establecidos en este Capítulo.

Sección Segunda Del Montepío

Contribución ARTÍCULO Nº 153. Se establece el beneficio de Montepío entre los miembros de la Asociación, al fallecimiento de alguno de éstos. Los asociados contribuirán cada uno con la cantidad de Mil Bolívares exactos (Bs.1.000,00) de sus haberes, el monto de ésta recaudación le será entregado al o a los causahabientes del Asociado fallecido, debiendo constar en el descuento respectivo el nombre del Asociado fallecido. El monto de ésta contribución deberá ser revisada anualmente por el Consejo de Administración y sometida a consideración de la Asamblea de Delegados.

Requisitos ARTÍCULO Nº 154. Para la cancelación del beneficio de Montepío los herederos legales o causahabientes deberán presentar ante el Consejo de Administración:

1. Copia simple y Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. 2. Copia simple y copia Certificada de La resolución del SENIAT que declara el pago del

impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.

3. Factura original que compruebe el gasto, en caso de haber sido otorgado un Anticipo. La no presentación de alguno de estos documentos implica la improcedencia del pago a que hubiere lugar, toda vez que la muerte de una persona genera consecuencias patrimoniales y legales en el ámbito civil y fiscal que deben ser cubiertas en la mejor y mayor defensa de los herederos.

ARTÍCULO Nº 155. El Consejo de Administración en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la entrega de los documentos exigidos, deberá cancelar el beneficio de Montepío a los herederos legales o causahabientes debidamente identificados con su cedula de identidad y en caso de ser apoderados, el poder debidamente notariado y registrado ante las autoridades correspondientes.

Sección Tercera Del Mutuo Auxilio

Contribución

ARTÍCULO Nº 156. Se establece el beneficio de Mutuo Auxilio entre los miembros de la Asociación al fallecimiento de los padres, cónyuge, concubino o concubina de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Civil, o de los hijos solteros, menores de edad, y mayores de edad que estén bajo su protección o se encuentren discapacitados física y/o mentalmente, de cualquiera de los miembros de la Asociación, contribuyendo cada uno de los asociados con la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) de sus haberes como ayuda al causahabiente, debiendo dejar constancia del descuento respectivo a nombre del Asociado beneficiario, contribución que deberá ser revisada anualmente por el Consejo de Administración y sometida a consideración de la Asamblea de Delegados. Cuando existan uno o más asociados beneficiarios del mutuo auxilio, por causa de fallecimiento de un mismo familiar, le será cancelado solo a uno de estos el derecho de mutuo auxilio.

Requisitos ARTÍCULO N°. 157. Para la cancelación del beneficio de Mutuo Auxilio los causahabientes deberán presentar ante el Consejo de Administración:

1. Original y Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Carnet del Asociado.

2. Original y Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del Asociado en caso del fallecimiento del Padre o de la Madre.

3. Original y Copia fotostática del Acta de Matrimonio en caso de fallecimiento del Cónyuge. 4. Original y Copia fotostática de la constancia de concubinato debidamente expedida por la

autoridad civil competente en caso de fallecimiento de concubino o concubina.

5. Original y Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del Hijo en caso de fallecimiento del mismo.

6. Original y Copia fotostática del Acta de Defunción del familiar fallecido.

7. Factura original que compruebe el gasto, en caso de haber sido otorgado un Anticipo.

La no presentación de alguno de estos documentos implica la improcedencia del pago a que hubiere lugar.

CAPÍTULO XVI

DEL RETIRO TOTAL Y PARCIAL DE HABERES