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II. MATERIALES Y MÉTODOS 40.

II.2. Delimitación del estudio Criterios 44.

Como ya se ha citado, la zona de estudio se ha dividido en unidades ambientales, siguiendo a Rubio (1987): playas, sistemas de dunas (matorrales, y bosques de pinares y enebrales), lagunas y marismas mareales. A ello, sumamos las unidades antropogénicas: campos de golf y urbanizaciones.

El ecosistema litoral, se constituye por las playas, con una longitud cercana a los 95 kmy una anchura media de 65 m, de manera que uno y otro sistema (playa y litoral),

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están asociados de manera inmediata: playas de Isla Canela, playas desde Isla Cristina a Flecha del Rompido, playas desde el Lancón hasta Punta Umbría, playas del Espigón de Huelva y playas desde Palos de la Frontera a Matalascañas.

Los sistemas de dunas se han formado con arenas transportadas por los vientos predominantes, desde la playa hacia el interior y se alinean en un cordón dunar paralelo a la costa; en estos sistemas dunares se diferencia la vegetación típica, como los matorrales, los enebrales y los pinares de repoblación forestal, entre los cuales se observan eucaliptos.

En cuanto al matorral, se identifican manchas divididas por los cauces, siendo dignos de mencionar los matorrales de isla de San Bruno, los de Isla Canela, los que van desde Isla Cristina hasta la Flecha del Rompido, los del Lancón hasta Punta Umbría, los del Espigón de Huelva y los que van desde Palos de la Frontera hasta Matalascañas.

Definimos los distintos tipos de bosques según la especie dominante y sus acompañantes. Debido a las barreras geográficas fluviales que lo delimitan, se puede citar los retamales de la Isla de San Bruno, los de Isla Canela; los pinares y enebrales desde Isla Cristina a Flecha del Rompido: los pinares y enebrales desde el Lancón hasta Punta Umbría; los retamales del Espigón de Huelva y los pinares desde Palos de la Frontera a Matalascañas.

La vegetación se ha estudiado siguiendo a Castroviejo (1986-1997).

Las lagunas del cinturón de Huelva son figuras protegidas, conforme a la Ley 2/89 de inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. La laguna del Portil (Reserva Natural de 15,5 Ha), y la laguna de Las Madres, que se ubica en dos términos municipales, Moguer y Palos de la Frontera, también catalogada como Paraje Natural.

En cuanto a las marismas mareales, existen diferentes títulos de protección de las marismas, conforme a la Ley 2/89 de inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. La Marisma de Isla Cristina, se ubica entre los términos municipales de Ayamonte y de Isla Cristina (Paraje Natural). La Marisma del Río Piedras y la Flecha del Rompido se ubica a caballo entre los términos municipales de Lepe y Cartaya, también catalogada como Paraje Natural.

Y ya finalmente dos unidades humanizadas, los campos de golf y las urbanizaciones, importantes desde el presente trabajo, ya que se observan en las mismas, numerosas especies vegetales de ornamentación y animales acompañantes, catalogadas en principio como invasoras y que se han desarrollado al amparo del cuidado humano.

Una vez enunciadas las diferentes unidades a estudiar, se diseñó la hipótesis definitiva, basada en las siguientes preguntas hipotéticas:

1º. Qué se entiende por especie invasora?.

2ª. Según los criterios acordados, cuáles se consideran invasoras?. 3ª. Qué superficie ocupan?.

4ª. Cuál debe ser la estrategia de actuación?.

5ª. Puede aplicarse algún sistema de aprovechamiento?.

Para la primera pregunta de la hipótesis general, se observa en la bibliografía una gran confusión de tal manera que para unos autores, una especie es invasora si se ha

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demostrado que lo es, no importa que zona del planeta, aunque en la propia no se haya manifestado como tal. Para otros, en cambio, una especie sólo puede catalogarse de invasora cuando ya se ha demostrado que lo es para un sistema en particular, siendo como máximo susceptible de definirse como potencialmente invasora. Entre ambas posturas cabe toda una parafernalia de denominaciones la mayoría, vagas y que no hacen más que confundir al lector.

Para nuestro propósito, hemos preferido tomar la definición general expresada por la Unión Europea y plasmada en el Real Decreto 630/2013 que dice que es invasora “aquella especie que siendo introducida por causas humanas, se establecen en

ecosistemas naturales, siendo un agente de cambio y que amenaza la biodiversidad nativa o a sus ecosistemas”. De acuerdo con esta definición, está claro que sólo puede

considerarse especie invasora aquella forma exótica que ha demostrado claramente su perniciosidad, sin ambages ni discusiones relativas.

Siguiendo esta definición y el Real Decreto que la rubrica, hemos llevado a cabo un exhaustivo muestreo de campo anotando todas las especies que se desarrollan en nuestras unidades ambientales, susceptibles de ser catalogadas como invasoras. No obstante y por ser listados más amplios, también hemos anotados aquellas especies sospechosamente invasoras y que vienen citados por otros catálogos, como el extinto Real Decreto 1628/2011, así como tenidos en cuenta, los catálogos publicados por organizaciones privadas y finalmente, hemos creído oportuno citar algunas especies no nativas que, no citadas en catálogo alguno, sí nos ha parecido que pueden tener un comportamiento invasor. Así, satisfacemos la segunda pregunta hipotética.

En cuanto a la tercera pregunta, está claro que la superficie que ocupan estas especies en el área de estudio, es proporcional al tiempo de invasión y por tanto, superficie ocupada y tiempo, son variables cuantitativas. La única referencia que hemos encontrado que hace alusión a la superficie ocupada en relación al tiempo de ubicación es el trabajo de Richardson et al. (2000b) que define a una especie invasora como aquella introducida que en menos de 50 años, se ha establecido en más de 100 metros si su reproducción es por semillas. Y más de 6 metros en menos de 3 años si hay una multiplicación por rizomas, tallos o estolones. Estos autores además, enfatizan que una especie invasora debe ser además transformadora, es decir, el ecosistema se tiene que haber resentido por la presencia de la nueva especie.

Por otra parte, para catalogar a una especie animal como posible invasora, hemos tenido que utilizar otros criterios. Así, hemos creído oportuno considerar aun animal como invasor, cuando siendo introducido, no ha estado citado históricamente y con anterioridad en la zona y además su presencia se hace más conspicua que la de las especies nativas.

Entre la concepción cualitativa y cuantitativa, hemos realizado una estimación semicuantitativa, con el objeto de evaluar la importancia del impacto de las especies en los ecosistemas. Esta metodología fue propuesta por Hiebert (1997) y llevada cabo por Campos (2000), en la Comunidad Autónoma del País Vasco y por Silván & Campos (2001), para la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, siendo revisada y mejorada posteriormente (Herrera & Campos, 2003). El sistema se basa en unos parámetros demográficos y ecológicos, quedando relegado a un segundo plano el impacto que produce o pueda producir en los ecosistemas nativos.

La cuarta pregunta hipotética se ha planteado una vez reconocida la característica invasora de la especie en cuestión. Así, se ha pensado que las actuaciones

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a realizar tienen que ver con la importancia de la invasión, desde la erradicación urgente a la simple vigilancia.

Y finalmente, el posible aprovechamiento de las especies invasoras en la zona. De todos es conocido que la eliminación o cuando menos la vigilancia de unas especies que ponen en peligro el ecosistema natural, conlleva un coste económico a veces muy alto. La solución pasa por aplicar técnicas socioeconómicas a la erradicación, por lo que hemos creído oportuno estimar qué actuaciones extractivas de interés económico se pueden llevar a cabo, de tal manera que la erradicación de las especies invasoras suponga un beneficio en forma de empleo, impuestos e innovación, en vez de un coste al erario público.

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