Capítulo II: Reconocimiento del Derecho Humano al Agua Potable en Bogotá
2.4. Análisis de los elementos del Derecho humano al agua para su efectivo reconocimiento
2.4.2. Delimitar el derecho
Con base en el análisis de los pronunciamientos internacionales y el reconocimiento en Colombia, se extractó el contenido mínimo para garantizar el derecho analizado a partir de las definiciones planteadas en los principales documentos que lo definen, en este caso, para garantizar el Derecho humano al agua.
De acuerdo con las definiciones que se han promulgado por parte de la ONU sobre el derecho humano al agua, en especial la mencionada en la Observación General No.15, se identificaron los derechos del ciudadano para ser efectivo su reconocimiento, consistentes en que la población debe contar permanentemente con el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que sea salubre, aceptable, accesible y asequible.
También dispuso que los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia para el ejercicio del Derecho al Agua, de los cuales se definirá su alcance, así como la situación en que se encuentran en la ciudad de Bogotá:
a) La disponibilidad. El servicio público domiciliario de acueducto deberá ser prestado de forma continua y en las cantidades suficientes que le permitan a la población desempeñar actividades básicas tales como el saneamiento, lavado de ropa, preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
En el caso de la ciudad de Bogotá, su prestador es la EAB. De acuerdo con su informe de gestión del año 2017, cuenta con una continuidad del 99,4% en el servicio público domiciliario de acueducto (EAB-ESP, 2017). Asimismo, cuenta con una capacidad instalada de
infraestructura que le permite en condiciones normales suministrar agua suficiente para abastecer el servicio a todos sus suscriptores de la ciudad.
Por lo tanto, la población de la ciudad que forma parte del catastro de usuarios de la EAB, por encontrarse cobijados dentro de su área de prestación del servicio, satisfacen este factor. Sin embargo, existe un pequeño segmento de la población de Bogotá ubicada básicamente en áreas de difícil gestión, en las cuales, por condiciones particulares, entre ellas la ilegalidad, no es posible que se les preste el servicio con estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley (DTS, página 22).
b) La calidad. Deberá ser salubre y libre de sustancias y microrganismos, de forma que sea apta para el consumo humano, además de presentar físicamente un color y olor aceptables.
En Colombia, este es un indicador que se mide mediante el denominado Índice de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano (IRCA), definido en el artículo 12 del Decreto No.1575 del 9 de mayo de 2007 del Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social) como “el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano.”(Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 2007)
Para determinar la calidad de agua para consumo humano, se expidió la Resolución 2115 de junio 22 de 2007 de los entonces Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En sus artículos 13 y 15 se definió que “El valor del IRCA es cero (0) puntos cuando cumple con los valores aceptables para cada una de las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas en la presente resolución y cien puntos (100) para el más alto riesgo cuando no cumple ninguno de ellos”. (Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 2007)
En aplicación de las disposiciones anteriores, la EAB determinó el valor del IRCA del agua suministrada a sus suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto. De acuerdo con su informe de gestión del año 2017, presenta en la ciudad de Bogotá un IRCA del 0,61%. Esto significa que distribuye un agua sin riesgo y es apta para consumo humano.
c) La accesibilidad. Esta presenta cuatro dimensiones:
Accesibilidad física. El servicio público domiciliario de agua potable debe estar al alcance de toda la población. Esto es, que la infraestructura física de distribución, constituida principalmente por las redes primarias y secundarias cubran la totalidad del área de prestación del servicio de la ciudad, de forma que se pueda garantizar la disponibilidad del servicio a la población que requiera del mismo.
La EAB, de acuerdo con su informe de gestión del año 2017, cuenta con una cobertura del 99,94% para los suscriptores del sector residencial en su área de prestación del servicio. Sin embargo, como se mencionó, existen en la ciudad algunas zonas menores ubicadas en áreas de difícil gestión, en las cuales por condiciones particulares, entre ellas la ilegalidad, no ha sido posible suministrarles el servicio mediante las redes del sistema de la empresa (DTS, página 22).
Accesibilidad económica. El servicio de agua potable debe estar al alcance para todos. En este sentido, se reitera que en Colombia, desde la Constitución Nacional, se estableció que para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el régimen tarifario tendrá en cuenta los criterios de costos, de solidaridad y redistribución de ingresos. Asimismo, tanto la nación, departamentos, distritos y municipios podrán otorgar subsidios tarifarios a personas de menores ingresos.
En cumplimiento del mandato constitucional, se expidieron las leyes pertinentes que establecen tanto los presupuestos de destinación específica para los subsidios tarifarios, como la
forma de otorgarlos y aplicarlos a las tarifas del servicio público domiciliario de agua potable de las personas ubicadas en los estratos bajos (1, 2 y 3).
Para el caso específico de Bogotá, con base en el Acuerdo No.659 de 2016 del Concejo del Distrito Capital, la EAB aplica subsidios del orden del 70%, 40% y 15% en el costo medio del suministro de acueducto para los estratos 1, 2 y 3 respectivamente. Con esta medida se facilitan las condiciones para que el servicio sea asequible para todos. Sin embargo, tal como se menciona en el DTS de la ciudad de Bogotá, en aquellas áreas de difícil gestión, en condiciones de ilegalidad, se presenta además del problema de cobertura (accesibilidad), el de capacidad de pago de sus habitantes como una de las dificultades que la ciudad debe resolver.
No discriminación. El servicio de agua potable debe ser accesible a todos de hecho y de derecho. En Colombia, dentro del Estado Social de Derecho promulgado en la Constitución Nacional, determinó respecto a los derechos fundamentales en su artículo 13 que todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, por lo que el Estado debe garantizar su protección de derechos y libertades sin discriminación alguna (sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión y opinión política o filosófica). De igual forma, contempla que el Estado debe promover condiciones de igualdad a favor de los grupos discriminados o marginados.
Por lo tanto, en teoría, todos los actos expedidos por parte del Distrito Capital lo contemplan, por lo que no se presentan discriminaciones en el uso y goce del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá.
Acceso a la información. Consiste en el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre temas del agua. En relación con las normas, en Colombia, a nivel general, éstas se encuentran al alcance de la población mediante diferentes mecanismos de consulta, entre otros, mediante medios electrónicos y las redes sociales, incluso mediante el mecanismo del derecho de
petición para solicitar información. Adicionalmente, cada una de las entidades del estado, tales como ministerios y sus entidades adscritas, dentro del ámbito de sus funciones tienen la obligación de brindar asesoría a los ciudadanos, además de realizar jornadas pedagógicas de divulgación y capacitación.
Para el caso de Bogotá, En el Acuerdo 347 de 2008, dentro de los lineamientos de la política pública del agua en Bogotá, se establece el programa Cultura del Agua. Una de las directrices de este programa consiste en establecer incentivos para impulsarla. Para lo cual se promoverá y coordinará con las entidades distritales, las localidades, las organizaciones no gubernamentales, el sector educativo, el sector privado, las comunidades indígenas y comunidad en general, campañas educativas y capacitaciones, sobre la conservación del agua y su entorno, la disponibilidad de ésta; su valor cultural, social, ambiental y económico, como el conocimiento y conciencia del uso racional del agua, entre otras.
Adicionalmente, en el DTS del Plan Distrital de Agua, se menciona que se han contemplado las denominadas campañas de consumo en las instituciones educativas del distrito, con el objeto de comprender la destinación del agua, para garantizar no solo la vida, sino la vida en condiciones dignas, que permita tener acceso a la vida en sociedad, a un trabajo y a vivir en condiciones apropiadas.