2.3.1.2.7.2 SERVICIOS PRIVADOS
2.3.3. DELITO DE ROBO AGRAVADO Y SUS PROCESOS ESPECIALES
Según el NCPP, no toda investigación fiscal cuyo resultado sea la clara
acreditación de la responsabilidad penal del investigado y del daño
causado tiene que culminar necesariamente en una denuncia ante el
Poder Judicial. Por ello, el NCPP ofrece dos procesos especiales, que
permiten reservar el esfuerzo que implica un proceso penal para los
casos que realmente lo ameriten. Así, los procesos especiales sirven
fundamentalmente para evitar que se llegue a juicio o para lograr una
sentencia rápida.
Los procesos especiales son el principio de oportunidad, la terminación
anticipada. Los dos comparten el objetivo de administrar justicia rápida y
eficaz tanto para el afectado como para el imputado. La aplicación de
estos procesos puede ser solicitada por el fiscal o por el imputado, si
alguno de ellos considera que cuenta con pruebas suficientes como para
80
2.3.3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (ART. 2 DEL NCPP)
Este principio es una opción rápida y fácil para solucionar un caso en
el cual se ha cometido un delito menor sin tener que transitar por
todas las instancias del Poder Judicial. A modo de ejemplo, se
pueden mencionar los denominados "delitos de bagatela", como el
hurto simple, que no involucran una seria afectación al interés
público.
La aplicación de este principio supone que quien cometió el acto
delictivo acepta su responsabilidad, así como su deber de resarcir el
daño causado. A través de este principio, el Ministerio Público, ya
sea por iniciativa propia o a pedido del acusado, se abstiene de
ejercitar la acción penal, es decir, ya no emite acusación fiscal.
2.3.3.1.1. BENEFICIOS PARA EL IMPUTADO
En primer lugar, la aplicación de este principio le permite al imputado
tener muy clara su situación jurídica. Así, si se aplica este principio,
no tendrá que defenderse ante el Poder Judicial, y por tanto no
tendrá que pagar a un abogado durante el proceso ni tampoco las
81 Asimismo, el imputado no será encarcelado, y el delito cometido no
será registrado en sus antecedentes penales. Por otra parte, el pago
de la reparación civil se pactará de forma tal que el imputado pueda
asumirlo, y al mismo tiempo se resarza adecuadamente el daño
causado.
2.3.3.1.2. PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
- Este principio se aplica en la etapa de la investigación preparatoria.
- Por iniciativa del fiscal o del imputado, y con la aceptación de ambos, se inicia la negociación sobre la reparación civil.
- Para aplicar este principio, es necesario que previamente se haya reparado el daño causado por el delito o que exista un acuerdo
con la víctima respecto a la reparación civil.
- Si se llega a un acuerdo, el fiscal expedirá una "disposición de abstención", la cual evita que se ejercite la acción penal o que
otro fiscal promueva u ordene que se promueva la acción penal
82
2.3.3.2. TERMINACIÓN ANTICIPADA (ART. 468-471 DEL NCPP)
Primeramente, la terminación anticipada se da sobre el supuesto de
que el imputado admita el delito cometido. Así, este proceso especial
permite que el proceso penal termine, como bien lo señala su nombre,
en forma anticipada, pues implica la existencia de un acuerdo entre el
fiscal y el imputado en cuanto a la pena y al monto indemnizatorio que
este último deberá pagar.
Por ello, cuando el acuerdo se ha logrado, el fiscal presentará una
solicitud al juez de la investigación preparatoria, para que él convoque
a una audiencia en la que dicho acuerdo se materialice. Cabe señalar
que solo podrá celebrarse una audiencia de terminación anticipada,
razón por la cual, de llegarse a un acuerdo, el proceso penal se
considerará culminado; si no se logra el acuerdo, el fiscal deberá
presentar su denuncia y el imputado seguirá su tránsito por todas las
etapas del proceso penal ordinario.
2.3.3.2.1. BENEFICIOS QUE RECIBE EL IMPUTADO POR LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
Si bien el imputado tendrá que sufrir una pena en alguna sede
penitenciaria nacional, el beneficio recibido por haber aceptado su
83 en que la pena que se le imponga puede ser considerablemente
menor que la que recibiría en caso de haber obtenido una sentencia
condenatoria en la vía regular del proceso penal.
2.3.3.2.2. PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Este principio se aplica en la etapa de la investigación
preparatoria.
La solicitud de terminación anticipada puede ser presentada por el
fiscal, el imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo
provisional sobre la pena y la reparación civil.
Esta solicitud debe se presenta antes de que el fiscal presente el
requerimiento de acusación.
Una vez presentada la solicitud, deberá ser puesta en
conocimiento de las partes en un lapso de cinco días.
Luego de transcurrido ese plazo, se llevará a cabo la audiencia de
terminación anticipada, a la que obligatoriamente tienen que
asistir el fiscal y el imputado, acompañado por su abogado
defensor. En la audiencia, las partes expondrán sus argumentos y
se llegará a un acuerdo.
El acuerdo será revisado por el juez de la investigación
preparatoria, quien deberá emitir sentencia en un plazo máximo
84