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2.3.1.2.7.2 SERVICIOS PRIVADOS

2.3.3. DELITO DE ROBO AGRAVADO Y SUS PROCESOS ESPECIALES

Según el NCPP, no toda investigación fiscal cuyo resultado sea la clara

acreditación de la responsabilidad penal del investigado y del daño

causado tiene que culminar necesariamente en una denuncia ante el

Poder Judicial. Por ello, el NCPP ofrece dos procesos especiales, que

permiten reservar el esfuerzo que implica un proceso penal para los

casos que realmente lo ameriten. Así, los procesos especiales sirven

fundamentalmente para evitar que se llegue a juicio o para lograr una

sentencia rápida.

Los procesos especiales son el principio de oportunidad, la terminación

anticipada. Los dos comparten el objetivo de administrar justicia rápida y

eficaz tanto para el afectado como para el imputado. La aplicación de

estos procesos puede ser solicitada por el fiscal o por el imputado, si

alguno de ellos considera que cuenta con pruebas suficientes como para

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2.3.3.1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (ART. 2 DEL NCPP)

Este principio es una opción rápida y fácil para solucionar un caso en

el cual se ha cometido un delito menor sin tener que transitar por

todas las instancias del Poder Judicial. A modo de ejemplo, se

pueden mencionar los denominados "delitos de bagatela", como el

hurto simple, que no involucran una seria afectación al interés

público.

La aplicación de este principio supone que quien cometió el acto

delictivo acepta su responsabilidad, así como su deber de resarcir el

daño causado. A través de este principio, el Ministerio Público, ya

sea por iniciativa propia o a pedido del acusado, se abstiene de

ejercitar la acción penal, es decir, ya no emite acusación fiscal.

2.3.3.1.1. BENEFICIOS PARA EL IMPUTADO

En primer lugar, la aplicación de este principio le permite al imputado

tener muy clara su situación jurídica. Así, si se aplica este principio,

no tendrá que defenderse ante el Poder Judicial, y por tanto no

tendrá que pagar a un abogado durante el proceso ni tampoco las

81 Asimismo, el imputado no será encarcelado, y el delito cometido no

será registrado en sus antecedentes penales. Por otra parte, el pago

de la reparación civil se pactará de forma tal que el imputado pueda

asumirlo, y al mismo tiempo se resarza adecuadamente el daño

causado.

2.3.3.1.2. PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

- Este principio se aplica en la etapa de la investigación preparatoria.

- Por iniciativa del fiscal o del imputado, y con la aceptación de ambos, se inicia la negociación sobre la reparación civil.

- Para aplicar este principio, es necesario que previamente se haya reparado el daño causado por el delito o que exista un acuerdo

con la víctima respecto a la reparación civil.

- Si se llega a un acuerdo, el fiscal expedirá una "disposición de abstención", la cual evita que se ejercite la acción penal o que

otro fiscal promueva u ordene que se promueva la acción penal

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2.3.3.2. TERMINACIÓN ANTICIPADA (ART. 468-471 DEL NCPP)

Primeramente, la terminación anticipada se da sobre el supuesto de

que el imputado admita el delito cometido. Así, este proceso especial

permite que el proceso penal termine, como bien lo señala su nombre,

en forma anticipada, pues implica la existencia de un acuerdo entre el

fiscal y el imputado en cuanto a la pena y al monto indemnizatorio que

este último deberá pagar.

Por ello, cuando el acuerdo se ha logrado, el fiscal presentará una

solicitud al juez de la investigación preparatoria, para que él convoque

a una audiencia en la que dicho acuerdo se materialice. Cabe señalar

que solo podrá celebrarse una audiencia de terminación anticipada,

razón por la cual, de llegarse a un acuerdo, el proceso penal se

considerará culminado; si no se logra el acuerdo, el fiscal deberá

presentar su denuncia y el imputado seguirá su tránsito por todas las

etapas del proceso penal ordinario.

2.3.3.2.1. BENEFICIOS QUE RECIBE EL IMPUTADO POR LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

Si bien el imputado tendrá que sufrir una pena en alguna sede

penitenciaria nacional, el beneficio recibido por haber aceptado su

83 en que la pena que se le imponga puede ser considerablemente

menor que la que recibiría en caso de haber obtenido una sentencia

condenatoria en la vía regular del proceso penal.

2.3.3.2.2. PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

 Este principio se aplica en la etapa de la investigación

preparatoria.

 La solicitud de terminación anticipada puede ser presentada por el

fiscal, el imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo

provisional sobre la pena y la reparación civil.

 Esta solicitud debe se presenta antes de que el fiscal presente el

requerimiento de acusación.

 Una vez presentada la solicitud, deberá ser puesta en

conocimiento de las partes en un lapso de cinco días.

 Luego de transcurrido ese plazo, se llevará a cabo la audiencia de

terminación anticipada, a la que obligatoriamente tienen que

asistir el fiscal y el imputado, acompañado por su abogado

defensor. En la audiencia, las partes expondrán sus argumentos y

se llegará a un acuerdo.

 El acuerdo será revisado por el juez de la investigación

preparatoria, quien deberá emitir sentencia en un plazo máximo

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