CAPITULO III: EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO DE MENORES DE SEIS
3. El Delito de Homicidio Culposo y la Muerte Sospechosa de
victima:
En la provincia de Acomayo desde el año 1997 al 2007 se han registrado aproximadamente 301 casos de muerte por asfixia por aspiración de contenido lácteo, esta muertes se han producido en menores de seis meses y mas precisamente entre los dos meses. La circunstancia de muerte se produce después de la lactancia, en horas de la noche y la madrugada. Esta coincidencia se debe a que generalmente las madres después de amamantar a sus menores hijos caen en un sueño profundo durante o después de la lactancia y cuando despiertan sus hijos aparecen muertos, los mismos que al ser sometidos a la necropsia de ley, se concluye que su muerte se debió a “muerte por asfixia por aspiración “, “muerte por asfixia por aspiración láctea”, “muerte por aspiración de contenido gástrico” y “muerte por sofocación”, de lo que se puede apreciar claramente que las víctimas que son los menores de seis
meses se hallan totalmente desprotegidos tanto por sus padres así como por el Estado.
La asfixia es la hipoxia mortal (proceso mortal para Puppe) o no, debida a un obstáculo de la función respiratoria. Etimológicamente significa falta de pulso, funcionalmente es anoxemia y privación completa o parcial, rápida o lenta del oxigeno (…). Se llaman asfixias a los procesos mortales o no, producidos por serio obstáculo de la respiración o por acción sobre sus vías o constricción del cuello, que determinan cese de la circulación o estimulo al sistema nervioso que ocasiona paro cardiaco o respiratorio.88
De acuerdo a Simpsom,89 la fase 1 es con hipoxia y cianosis ligera; acumulación
de anhídrido carbónico y aceleración y profundización de los movimientos respiratorios. La fase II es con congestión lívida por estancamiento venoso y capilar; respiración más laboriosa, petequias; conciencia confusa, convulsiones. Finalmente la fase III es con contracciones espasmódicas que van disminuyendo, respiración de menor frecuencia, más superficial, “boqueando” hay pérdida completa de conciencia, midriasis, vomito terminal y muerte.
El síndrome de aspiración intrapulmonar de contenido gastrointestinal (Síndrome
de Mendelson) 90 es producto de la inundación del tracto respiratorio por contenido
gastointestinal que se puede dar en regurgitaciones gástricas.
Por lo tanto al hablar de las muertes de menores de seis meses, no referiremos a aquellas producidas por “muertes por asfixia por aspiración” conforme a las conclusiones de los protocolos de necropsia practicados en la Provincia de Acomayo durante los último 10 años.
Habiendo comprendido el mecanismo que podría haber producido las muertes de estos menores de seis meses, la pregunta que se debe responder es ¿las muertes
88 Achaval, Alfredo, “MANUAL DE MEDICINA LEGAL ”Practica Forense, Quinta Edición
Actualizada, Buenos Aires – Argentina, año 2000, p.205
89citado por Achaval, Alfredo, “MANUAL DE MEDICINA LEGAL” Ob. Cit, p.207. 90 Achaval, Alfredo, “MANUAL DE MEDICINA LEGAL ”Practica Forense, Ob.cit. P.208
producidas en menores de seis meses en la Provincia de Acomayo a consecuencia de una asfixia por aspiración (de contenido lácteo) responde a la infracción del deber de cuidado de los padres?
Primero es necesario determinar si este es un proceso natural, accidental o por descuido.
Conforme se expuso, a nivel mundial las muertes infantiles, especialmente de menores de un mes así como de un año sigue siendo una gran preocupación, comprenden la mayor cantidad de mortandad infantil, y su prevención tanto en las muertes súbitas de los lactantes como los casos por asfixia por aspiración se pueden disminuir si los padres tienen conocimiento de los debidos cuidados que deben adoptar para preservar la vida de sus pequeños hijos, para lo cual previamente deben recibir orientación del sector salud, sin perjuicio de poner en discusión el instinto maternal que una mujer normal debe ejercer sobre su menor hijo,
En la Provincia de Acomayo se ha verificado una de las tasas más alta de mortandad infantil de menores de seis meses en el Departamento del Cusco, los Protocolos de Necropcia coinciden en gran parte a que esta se debió por asfixia por aspiración de contenido lácteo lo que conlleva a afirmar que no solo hay omisión del deber de cuidado de los padres, sino también responsabilidad de los profesionales que laboran en los Establecimientos de Salud de la Dirección de Salud, quienes no están cumpliendo con brindar la información y orientación debida.
Es importante hacer hincapié respecto al error de comprensión culturalmente condicionado, expuesto en el Art.15 del Código Penal, cuando manifiesta que el que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa
posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena. En este punto es importante considerar la costumbre de las Comunidades Alto Andinas de envolver y atar a sus menores hijos recién nacidos con varias frazadillas (por la creencia de que de este modo el niño crecerá con huesos firmes y resistentes), sin poder percibir que este acto impedirá a los niños moverse de alguna manera para que cuando se encuentran frente a un cuadro de asfixia por aspiración láctea actúen por sus reflejos naturales y que le permitan devolver correctamente la leche materna sin que les provoque asfixia, lo cual debe ser explicado a la madres sobre este hecho lo cual debe estar a cargo del Ministerio de Salud y Educación; sin embargo considero que no se puede utilizar esta institución para justificar la negligencia en la que incurren las madres para con sus menores hijos.
4. El delito de Homicidio Culposo y su tratamiento prejudicial. El Control