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10 El Delito Informático y su realidad procesal en el Ecuador

In document Informática Forense en el Ecuador (página 33-35)

Desde que en 1999 en el Ecuador se puso en el tapete de la discusió n el pro yecto de Ley de Co mercio Electrónico, Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, desde ese t iempo se puso de moda el tema, se realizaron cursos, seminarios, encuentros. También se conformo co misio nes para la discusió n de la Ley y para que formule n observacio nes a la misma por part e de los organismo s directamente int eresados en el tema co mo el CONATEL, la Superint endencia de Bancos, las Cá maras de Co mercio y otros, que ven el Co mercio Telemático una buena oportunidad de hacer negocio s y de paso hacer que nuestro país entre en el boom de la llamada Nueva Econo mía.

Cuando la ley se presento en un princip io, tenía una ser ie de falencias, que con el t iempo se fueron puliendo, una de ellas era la parte penal de dicha ley, ya que las infracciones a la mis ma es decir lo s llamados Delitos Informáticos, co mo se lo s conoce, se sancio narían de conformidad a lo dispuesto en nuestro Cód igo Penal, situació n co mo co mprenderán era un tanto forzada, esto si to mamo s en cuenta los 70 años de dicho Có digo, en resumen lo s tipos penales ahí exist entes, no tomaban en cuenta los novísimo s adelantos de la informát ica y la telemát ica por tanto les hacía inút iles por decirlo menos, para dar seguridad al Co mercio Telemát ico ant e el posible asedio de la

criminalidad informática.

Por fin en abril del 2002 y luego de largas discus io nes lo s honorables diputados por fin apro baron el texto definit ivo de la Ley de Co mercio Electrónico, Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y e n consecuencia las reformas al Código Penal que daban la luz a lo s lla mados Delitos Informát icos.

De acuerdo a la Const itució n Polít ica de la República, en su Título IV, Capitulo 4to, en la secció n décima al hablar de la Fiscalía General del Estado, en su Art. 195 señala que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petici ón de pa rte la investigación p re procesal y p rocesal penal……”. Esto en co ncordancia con el Art. 33 del Código de Procedimiento Penal que señala que “el ejercicio de la acción púb lica corresponde exclusivamente al fiscal”. De lo dicho podemo s concluir que el dueño de la acció n penal y de la invest igació n tanto preprocesa l co mo pro cesal de hechos que sean considerados como delitos dentro del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio es el Fiscal. Es por tanto el Fiscal quien deberá llevar co mo quien dice la voz cantante dentro de la invest igació n de esta clase de infracc io nes de t ipo informático para lo

cual contara co mo señala el Art. 208 del Código de Procedimiento Penal co n su órgano auxiliar la Po licía Judic ial quien realizará la invest igació n de los delitos de acció n pública y de instancia particu lar bajo la direcció n y control de la Fiscalía, en tal virtud cualquier result ado de dichas invest igacio nes se incorporaran en su tiempo ya sea a la Inst rucció n Fiscal o a la Indagació n Pr evia, esto como parte de lo s elementos de convicció n que ayudaran posteriormente al representante de la Fiscalía a emit ir su dictamen correspondiente.

Ahora bien el pro blema que se advierte por parte de la s inst itucio nes llamadas a perseguir las llamadas infraccio nes informát ica s es la falt a de preparació n en el orden técnico tanto de la Fiscalía co mo de la Po lic ía Judicial, esto en razó n de la falt a por un lado de la infraestruct ura necesaria, co mo centros de vigilancia co mputarizada, la s moder nas herramientas de so ftware y todos los demás imp lementos tecno lógicos necesario s para la persecució n de los llamados Delito s Informát ico s, de igua l manera falta la suficiente formació n tanto de los Fiscales que dirigirán la invest igac ió n como del cuerpo polic ial que lo auxiliara en dicha tarea, dado que no existe hasta ahora en nuestra polic ía una Unidad Especializada, co mo existe en otros países co mo en Estados Unidos donde el FBI cuenta con el COMPUTER CRIME UNIT, o en España la Guardia Civil cuenta con un depart amento especializado en esta clase de infraccio nes. De otro lado también por parte de la Funció n Judicial falta la suficiente preparación por parte de Jueces y Magistrados en tratándose de estos temas, ya que en algunas ocasio nes por no decirlo en la mayoría de los casos lo s llamados a impart ir just icia se ven confundidos con la especial part icular idad de estos delito s y los confunden co n delitos tradicio nales que por su estructura típica son incapaces de subsumir a estas nuevas conductas delict ivas que tiene a la informát ica co mo su medio o fin.

Por tanto es esencial que se formen unidades Invest igat ivas tanto policiales co mo de la Fiscalía especializadas en abordar cuest ione s de la delincuencia informática e informát ica forense. Estas unidade s pueden servir también de base tanto para una cooperació n int ernacio na l formal o una cooperación informal basada en redes transnac io nales de confianza entre los agentes de aplicació n de la ley.

La cooperació n mult ilatera l de lo s grupos especiales mult inacio nales pueden result ar ser particularmente út iles - y ya ha y casos en que la cooperació n int ernacio nal ha sido muy efect iva. De hecho, la cooperació n puede engendrar emulació n y éxitos adic io nales.

De otro lado en lo s últ imo s t iempos la masificació n de virus informát ico s globales, la difusió n de la pornografía infant il e incluso act ividades terroristas son algunos ejemplo s de los nuevos delito s informáticos y sin fro nteras que presentan una realidad difícil de controlar. Con el avance de la tecno logía digital en los últ imos años, ha surgido una nueva generació n de delincuentes que expone a lo s gobiernos, las empresas y los individuos a estos peligros.

Es por tanto como manifiesta PHIL WILLIAMS Profesor de Estudios de Seguridad Internacio nal, Universidad de Pittsbugh29, Es necesario contar no solo con leyes e instrumentos eficaces y co mpat ible s que per mit an una cooperación idónea entre los estados para luchar contra la Delincuencia Informát ica, sino también con la infraestruct ura tanto técnica co mo con el recurso humano calificado para hacerle frente a este nuevo tipo de delitos transnacio nales.

Es por estas razones que la Fiscalía t iene la obligació n Jurídica en cumplimiento de su mandato const itucional de poseer un cuerpo especializado para co mbat ir esta clase de criminalidad a fin de precautelar lo s derechos de las víctimas y llevar a lo s responsables a juic io, terminando así co n la cifra negra de esta clase de infraccio nes.

11. - Bibliografía

· HANDBOOK OF COMPUTER CRIME

INVESTIGATION, FORENSIC TOOLS AND TECHNOLOGY: Eoghan Casey, Elsevier Academic Press, 2005

· DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS: Mariliana Rico Carrillo Coordinadora, Edicio nes La Rocca, 2007.

· COMPUTER EVIDENCE COLLETION & PRESERVATION: Christopher L.T. Brown, Charle s River Media, 2006.

· ESTADO DEL ARTE DEL PERITAJE INFORMÁTICO EN LATINOAMÉRICA: Jeimy Cano, ALFA-REDI, 2005.

· CRIMEN ORGANIZADO Y CIBERNÉTICO,

SINERGIAS, TENDENCIAS Y RESPUES TAS: Phil Willia ms, Centro de Enseñanza en Segur idad de la Internet de la Universidad Carnegie Mello n.

http://www.pitt.edu/~rcss/toc.ht ml

· ANÁLISIS FORENSE DIGITAL, López Delgado Miguel, Ju nio del 2007, CRIPORED.

· TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN A LA COMUNICACIÓN Alo nso Juan A. y otros, Editorial ALFAOMEGA y RA-MA, 2005

· CIBERESPACIO, SOCIEDAD Y DERECHO, Herrera Bravo Rodolfo. En DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS: Mariliana Rico Carrillo Coordinadora, Edicio nes La Rocca, 2007.

29 WILLIAMS Phi l, Crimen Organi zado y Cibernético, sinergi as, tendenci as y

respuestas. Centro de E nseñanza en Seguridad de la Int ernet de l a Univ ersidad Car negie Mel lon. http://www.pitt.edu/~rcss/toc.htm l

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