• No se han encontrado resultados

CAPITULO II DE LAS CONTRAVENCIONES

DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Art. 38.- Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes espe- ciales.

Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios

Art. 39.- Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Municipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la identifi cación de los participantes en tales delitos.

Ejercicio de la acción penal

Art. 40.- Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Munici- pal, suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

Funcionario competente

Art. 41.- El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tiene competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones correspondientes reguladas en la presente Ley.

Recurso de apelación y procedimiento

Art. 42.- De la determinación de los tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la califi cación o pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

TITULO VI CAPITULO I

Disposiciones fi nales

Art. 43.- Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Nueva Guadalupe se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas Cívicas y Patronales de dicho municipio.

Art. 44.- Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente.

Art. 45.- Deróganse todas aquellas Leyes o Disposiciones que contraríen la presente Ley.

Art. 46.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIO SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

DECRETO No. 160

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 572, de fecha 16 de junio de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 133, Tomo 320, del 15 de julio del mismo año, se emitió la Ley de Protección de Personas Sujetas a Seguridad Especial.

II. Que el Art. 1 de la referida Ley, establece que gozarán de medidas de protección especial, las personas que en razón de la actividad que realizan, cargo o posición que ostenten o hayan ostentado; así como, aquellas personas que a consecuencia de la fi nalización defi nitiva del confl icto armado, y por el rol que desempeñaron y la relevancia del mismo, puedan convertirse en objetivos potenciales de agresiones o atentados contra sus vidas, las de sus familiares o sus bienes, a quienes se denominará "Personas de Alto Riesgo".

III. Que es necesario salvaguardar el derecho a la privacidad por razones de seguridad de los funcionarios públicos, por lo que se debe de regular el procedimiento de supervisión aplicado al personal de seguridad que les ha sido asignado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Rodolfo Antonio Parker Soto, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Luis Roberto Angulo Samayoa y Mario Antonio Ponce López.

DECRETA la siguiente:

Reforma a la LEY DE PROTECCIÓN DE PERSONAS SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL. Art. 1.- Incorpórase al Art. 6, un inciso segundo, de la siguiente manera:

"La Policía Nacional Civil circunstancialmente, cuando existieren razones justifi cadas, podrá supervisar al personal de seguridad asignado a los funcionarios comprendidos en el artículo 1; esta supervisión, se hará previa autorización del funcionario y en el lugar donde el referido funcionario desempeña sus funciones."

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIO SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DECRETO No. 179

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en el Decreto Legislativo No. 29, de fecha 22 de mayo de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 94, Tomo No. 383 del 25 del mismo mes y año, se consignan TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000,000), para el fi nanciamiento de Programas de Inversión Social, contenido en el Presupuesto Extraordinario de Inversión Social, para el período 2009-2011.

II. Que por Decreto Legislativo No. 175, de fecha 9 de noviembre del 2009, se declaró Estado de Calamidad Pública y Desastre en todo el Territorio de la República, derivado de los estragos causados por el Huracán IDA.

III. Que a raíz de la crisis mundial y el impacto negativo de la misma, refl ejada en la reducción de los ingresos fi scales y el consiguiente aumento del défi cit fi scal; se vuelve necesario e impostergable identifi car las herramientas fi nancieras indispensables para evitar que dichos impactos afecten a la población más vulnerable, lo que implica disponer de los recursos para impulsar programas de interés social.

IV. Que asimismo, y de acuerdo con los considerandos anteriores, y con la fi nalidad de garantizar el fi nanciamiento para la atención de las necesidades prioritarias ocasionadas por el referido Huracán, se hace necesario reformar el Decreto a que se refi ere el considerando primero de este Decreto.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO No. 29, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 94, TOMO No. 383 DEL 25 DEL MISMO MES Y AÑO.

Art. 1. Refórmase el inciso segundo del Art. 1, así:

Los TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000,000) restantes se distribuirán así: CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$150,000,000), para asistencia, mitigación, reconstrucción inmediata de infraestructura vial, conectividad interna de los municipios afectados, puentes y vivienda de emergencia, y CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$150,000,000) para atender necesidades prioritarias identifi cadas por el Ramo de Hacienda relacionadas con el Plan Anticrisis, fondos que se distribuyen en los términos que a continuación se indican: Para pensión básica SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7,700,000); para fi nanciar el programa denominado piso y techo CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,000,000); para la

ampliación del programa de alimentación escolar a centros educativos urbanos VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000); para la dotación gratuita de uniformes y útiles escolares CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$48,200,000); para la eliminación de cuotas en el acceso a servicios de salud pública DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$17,200,000); y para dotación de medicamentos esenciales CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$51,900,000).

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 180

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,