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1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.2.2. Incremento de la inseguridad ciudadana en delitos comunes

2.2.2.6. Delitos comunes

El delito común, así como la inseguridad ciudadana, fueron constituyéndose en un gran desafío para los ciudadanos, puesto que el temor crece en la población. Los estados son demandados para que pueda enfrentar estos problemas que se presentan, aplicando las políticas públicas en el país, para poder lograr se tiene que contar con una información verdadera, así como los hechos los cuales suceden y también la percepción de los ciudadanos. Lamentablemente no se puede hablar de una política pública que haya sido exitosa, respecto al tema, sin embargo esta debería revertirse urgente, porque la delincuencia va en aumento y las autoridades tienen la obligación de enfrentar el

problema, pues no se puede reemplazar la tarea del Estado por la del ciudadano. Basombrio (2007)

Delitos Contra la seguridad Pública Cuadro 6 Delitos Contra la seguridad Pública

Fuente: Ministerio Publico (2017)

Robo

Art. 188 Codigo Penal (1991) “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”. (p. 102)

Artículo 189, Robo, Codigo Penal (1991)

La pena será no menor de tres ni mayor de ocho años, si el robo se comete:

1. Con crueldad. 2. En casa habitada.

3. Durante la noche o en lugar desolado. 4. A mano armada.

5. Con el concurso de dos o más personas.

6. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.

7. Fingiendo ser agente de la policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.

Villavicencio, citado por Mendoza & Aliaga (2016) indica:

“El robo es un delito en el cual se trasgreden bienes de tan heterogénea naturaleza, como la libertad, la integridad física, la vida, el patrimonio entre los bienes jurídicos, lo que hace este injusto tener un delito complejo, siendo un conglomerado de elementos típicos en la que sus componentes aparecen tan indisolublemente vinculados entre sí, formando un todo homogéneo indestructible, cuya separación parcial daría lugar a la destrucción del tipo”. (p. 23)

El Art. 189 del Código Penal Peruano, citado por Valer (2017) indica “La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años, si el robo es cometido” (p. 32).

El Art. 331 del Código Penal de Bolivia, citado por Valer (2017) define “El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años” (p. 32).

El Art. 367 del Código Penal de México, citado por Valer (2017) señala, “comete el delito de Robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derechos y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.- Art.368.- Se equipara al robo y se castigara como tal: (Reformada, D.O.10 de enero de 1994)” (F.DE.E.DO.1 de febrero de 1994) (p. 32).

El robo es un acto que está penado por La Ley, es calificado como un acto ilícito, es cuando el individuo invade un espacio, ocasionando un trauma al agredido, para apoderarse de los bienes de manera violenta, realizando la muerte o lesiones graves. Estrada (2018)

Hurto

El hurto, es un atentado contra el patrimonio, pues afectan directamente a los derechos inherentes de la propiedad, donde el propietario o el que posee el inmueble, es sustraído. La manera como se realiza el hurto tiene mucho que ver en el proceso. El acto que se ha realizado, la sustracción tiene una condición, la cual es que se supere el monto del mínimo vital para proceder. El delito del

hurto, es el apoderamiento consciente, intencional, sin que haya violencia de por medio o amenazas. Es peor aun cuando la manera de proceder está en el artículo 186 del Código Penal. Poccomo (2015)

Artículo 185, Hurto simple Codigo Penal (1991)

“El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación”. (p. 98)

Artículo 186, Hurto agravado Codigo Penal (1991)

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido.

1. En casa habitada. 2. Durante la noche.

3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. 6. Mediante el concurso de dos o más personas.

6. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas.

4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.

Artículo 187, Hurto de uso Codigo Penal (1991)

“El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año” (p. 101)

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