• No se han encontrado resultados

2. MARCO TEÓRICO

2.2.2.14. Delitos de Explotación Sexual

La explotación sexual de la infancia es un problema de muchas facetas, por lo que la

comunidad internacional ha demandado a los especialistas un estudio exhaustivo para

identificar y analizar a cada uno de sus componentes y marcar una línea divisoria que aunque

~ 29 ~

Los primeros intentos por esbozar una radiografía de tan acuciante problema lo encontramos

ya en la Declaración y el Programa de Acción del Primer Congreso Mundial contra la

explotación sexual comercial de la infancia, celebrado en la ciudad de Estocolmo en el año de

1996, que define a esta forma de criminalidad como “una violación de los derechos

Fundamentales de los niños y niñas. Comprende el abuso sexual por parte de un adulto y su

remuneración económica o en especie, tanto para el propio niño o niña, como para terceras

personas. El menor es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual

comercial de la infancia constituye una forma de coerción y de violencia contra ésta y

representa junto con el trabajo infantil, una de las peores formas contemporáneas de

esclavitud”.

Debemos tener presente la idea de que coexistimos en un mundo donde el crimen se ha

globalizado. El aumento de la delincuencia profesional, y la criminalidad de cuello blanco

siempre privilegiada con una corona de impunidad- se refleja en el incremento de la

pornografía infantil, La trata de blancas, el coyotaje, la prostitución infantil y el turismo

sexual, que son conductas antijurídicas no excluyentes, sino complementarias, profundamente

interrelacionadas, cobijadas por los principales sindicatos del crimen y grupos delictivos

organizados, con la permisividad de autoridades obsecuentes, de tal manera que cada acto

ilícito constituye el eslabón de una larga cadena de explotación que aprisiona a los grupos más

vulnerables de la población.

Es necesario puntualizar que conductas abominables como la esclavitud sexual, la

prostitución Forzada, la violación y los abusos Sexuales, son considerados en la esfera del

~ 30 ~

El principio 9 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, reza: “El niño debe ser

protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún

tipo de trata”.11

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en su artículo 34

prescribe:

“Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de

explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las

medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual

ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”.

La convención enfatiza en su artículo 1 que se entenderá por niño todo ser humano menor de

dieciocho años de edad.

Según nuestro Código Penal Ecuatoriano vigente a “Quien produjere, publicare o

comercializare imágenes pornográficas, materiales visuales, audiovisuales, informáticos,

electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato, u organizare espectáculos en vivo,

con escenas pornográficas en que participen los mayores de catorce y menores de dieciocho

años”, será reprimido con la pena de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, el

comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, la inhabilidad para el empleo,

profesión u oficio.

11

~ 31 ~

Con la misma pena incurrirá quien distribuyere imágenes pornográficas, cuyas características

externas hiciere manifiesto que en ellas sea grabado o fotografiado la exhibición de mayores

de doce y menores de dieciocho años al momento de la creación de la imagen.

Con la misma pena será reprimido quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o

suministrare material pornográfico en cuyas imágenes participen menores de edad.

Cuando en estas infracciones, la víctima sea un menor de doce años o discapacitado, o

persona que adolece enfermedad grave incurable, la pena será de reclusión mayor

extraordinaria de doce a dieciséis años, al pago de la indemnización, el comiso de los objetos

y de los bienes producto del delito, a la inhabilidad del empleo, profesión u oficio; y, en caso

de reincidencia, la pena será de veinticinco años de reclusión mayor especial.

Cuando el infractor de estos delitos sea el padre, la madre, los parientes hasta el cuarto grado

de consanguinidad y segundo de afinidad, los tutores, los representantes legales, los curadores

o cualquier persona del contorno íntimo de la familia, los ministros de culto, los maestros y

profesores y, cualquier otra persona que por su profesión u oficio hayan abusado de la

víctima, serán sancionados con la pena de dieciséis a veinticinco años de reclusión mayor

extraordinaria, al pago de la indemnización, el comiso de los objetos y de los bienes producto

del delito, a la inhabilidad del empleo, profesión u oficio.

Si la víctima fuere menor de doce años, se aplicará el máximo de la pena.

Quien con violencia, amenaza, intimidación o engaño utilizare a personas mayores de edad,

en espectáculos que impliquen la exhibición total o parcial de su cuerpo con fines sexuales,

será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años.

Quien organice, ofrezca o promueva actividades turísticas que impliquen servicios de

~ 32 ~

de diez mil a quince mil dólares de los Estados Unidos de América y la extinción de la

persona jurídica o el cierre de la empresa, si pertenece a una persona natural.

La pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, si la víctima fuere una

persona menor de dieciocho años de edad y multa de quince mil a veinte mil dólares de los

Estados Unidos de América.

Se aplicará la pena de reclusión mayor extraordinaria de nueve a doce años, en los siguientes

casos:

1.- Cuando la víctima sea menor de doce años

2.- Cuando el ofensor se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o ésta se encontrare

incapacitada para resistir, o se utilice violencia, amenaza o intimidación.

3.- Cuando el ofensor sea cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima; y,

4.- Si tiene el infractor algún tipo de relación de confianza o autoridad, o si es representante

legal, padrastro o madrastra de la víctima o ministro de culto.

El que, por cualquier medio, adquiera o contrate actividades turísticas, conociendo que

implican servicios de naturaleza sexual con personas menores de dieciocho años de edad, será

sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años.

El que promueva, induzca, participe, facilite o favorezca la captación, traslado, acogida,

recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra

forma fraudulenta con fines de explotación sexual, será reprimido con reclusión mayor

ordinaria de ocho a doce años. Si la víctima fuere una persona menor de dieciocho años de

~ 33 ~

Se aplicará la pena de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, cuando

concurran una o más de las siguientes circunstancias:

1. Si la víctima fuere una persona menor de doce años;

2. Si hay abuso de autoridad, o de una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima;

3. Si el ofensor es cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad de la víctima;

4. Si el infractor tiene algún tipo de relación de confianza, autoridad, si es representante legal,

padrastro o madrastra de la víctima o ministro de culto; y,

5. Si la víctima, como consecuencia del delito, sufre una lesión física o daño psicológico

permanente o contrae una enfermedad grave o mortal.

En el caso de que por la comisión de cualquiera de los delitos de este Capítulo, se produjera la

muerte de la víctima, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

El que induzca, promueva, favorezca, facilite la explotación sexual de personas menores de

dieciocho años de edad, o de las que tienen discapacidad, a cambio de remuneración o

cualquier otra retribución, o se apropie de todo o parte de estos valores, será sancionado con

pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y el comiso de los bienes adquiridos

con los frutos del delito y al pago de la indemnización de daños y perjuicios.

Si la víctima es menor de catorce años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce

a dieciséis años. En caso de reincidencia, la pena será reclusión mayor especial de dieciséis a

~ 34 ~

2.2.2.15. Rapto

El rapto es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza,

intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. No debe

confundirse el rapto con el secuestro pues a diferencia de éste el rapto exige un fin sexual.12

Bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual.

Figura agravada: cuando la víctima tuviera menos de determinada edad.

Rapto impropio: se denomina "rapto impropio" al delito que se comete sobre persona menor

de 16 años y mayor de 13 con su consentimiento.

Según nuestro Código Penal que expresa lo siguiente: Será reprimido con prisión de uno a

cinco años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América “el

que, con fines deshonestos, por medio de violencias, artificios o amenazas, hubiere arrebatado

o hecho arrebatar a un menor de más de siete años de edad”.

Si la persona arrebatada es una niña menor de dieciséis años, la pena será de tres a seis años

de reclusión menor.

El que hubiere arrebatado o hecho arrebatar a una mujer mayor de dieciséis años y menor de

dieciocho, que hubiere consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor, será

reprimido con uno a cinco años de prisión.

El raptor que se casare con la menor que hubiere arrebatado o hecho arrebatar, y los que

hubieren tomado parte en el rapto, no podrán ser perseguidos sino después de haber sido

definitivamente declarada la nulidad del matrimonio.

12

Donna, Edgardo Alberto (2005). Delitos contra la integridad sexual. 2ª Edición actualizada.. Rubinzal Culzoni Editores.

~ 35 ~

Documento similar