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CAPÍTULO XVII TRÁFICO DE INFLUENCIA

DELITOS EN CONTRA DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS O VALORES HISTÓRICOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS EN CONTRA DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS O VALORES HISTÓRICOS DEL ESTADO

Artículo 493.- Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de cien a

doscientos días de salario, a quien atente contra los símbolos patrios o valores históricos del Estado, causándoles daño, denostándolos, ridiculizándolos, distorsionándolos, desmeritándolos o de cualquier otra forma ofensiva o agresiva contra los mismos.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- Este Código entrará en vigor a los sesenta días posteriores de su

Publicación en el Periódico Oficial del Estado; plazo en que continuará vigente el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa.

Artículo Segundo.- El título vigésimo sexto denominado delitos en materia electoral,

entrará en vigor a partir del día 02 de enero del 2008, en tanto quedará vigente y se aplicará el título vigésimo denominados delitos en materia electoral del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa.

Artículo Tercero.- Con las consideraciones señaladas en los artículos primero y

segundo transitorios, se abroga el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa, y se derogan las demás leyes y disposiciones que se opongan al presente.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en el salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los días 15 del mes de Febrero del año dos mil siete. D.P.C. Roberto Domínguez Castellanos.- D.S.C. Juan Antonio Castillejos Castellanos.- rubricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Politica Local y para su observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del poder ejecutivo del estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los Quince días del mes de Febrero del año dos mil siete.

Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner, Secretario de Gobierno.- rubricas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor, el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Artículos Transitorios

Artículo Primero: El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

(ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 081 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2008.)

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

PUBLICADA P.O. NUM. 156 DE 03 DE ABRIL DE 2009) TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NUM.164DE FECHA 13 DE MAYO 2009)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al

presente Decreto.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NUM. 189 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE 2009)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor

jerarquía que se opongan al presente Decreto.

(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 193 TOMO III DE FECHA 21 DE

OCTUBRE DE 2009)

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al 01 día del mes de Septiembre del año dos mil nueve. D.P.C. Ana Elisa López Coello. D.S.C. José Ernestino Mazariegos Zenteno. Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I, del artícul0 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 205 TOMO III DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2009)

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil

nueve. D.P.C. Jorge Enrique Hernández Bielma. D.S.C. José Luis Abarca Cabrera. Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I, del artícul0 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 207 2ª. SECCIÓN DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2009)

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 24 días del mes de diciembre del año dos mil nueve. D.P.C. Jorge Enrique Hernández Bielma. D.S.C. José Luis Abarca Cabrera. Rúbricas.- De conformidad con la fracción I, del artícul0 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 235 DE FECHA 26 DE MAYO 2010.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 25 días del mes de Mayo del año dos mil diez. D.P.C. José Ángel Córdova Toledo. D.S.C. Ana Elisa López Coello. De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 267 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Articulo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil diez.- D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D- S. C. Francisco Castellanos Coello.- Rúbrica.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 183, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 290-2ª SECCIÓN DE FECHA 23 DE MARZO 2011).

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 21 días del mes de Marzo del año dos mil once.- D. P. C. José Ángel Córdova Toledo.- D- S. C. Francisco Castellanos Coello.- Rúbrica.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012) Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día veintiuno del mes de

mayo del año 2012.

Artículo Segundo.- En el presente decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones relativas al sistema de justicia acusatorio, se estará a lo dispuesto en los términos y modalidades que para tal efecto determine el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, que al respecto se emita.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al

presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 09 días del mes de Febrero del año dos mil Doce. D. P. C. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO.

D. S. C. VICENTE MÉNDEZ GUTIÉRREZ.

(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. No. 358-2a. SECCIÓN DE FECHA 07 DE MARZO DE 2012)

TRANSITORIOS.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 07 días del mes de Marzo del año dos mil Doce. D.P. C. Arely Madrid Tovilla. D.S.C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.Rubricas.