Se sustituye emitir opinión por coadyuvar y se especifica en el texto
XV. Las demás que le confieran este reglamento y otras disposiciones legales aplicables
Sin cambios
Artículo 545. Al Jefe del Departamento de Control y Registro de Situación Patrimonial le corresponde el Despacho de los siguientes asuntos:
Artículo 545. Al Jefe del Departamento de Control y Registro de Situación Patrimonial le corresponde el Despacho de los siguientes asuntos:
No hay cambios
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declaraciones patrimoniales que se reciban; declaraciones patrimoniales y de intereses que se reciban;
términos de las reformas constitucionales de fecha 27 de mayo de 2015 y del artículo 29 de la LRAEY II. Mantener actualizados los registros de
declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, asistiendo a su superior jerárquico en su protección y custodia;
II. Mantener actualizados los registros de declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos, y vigilar su protección y custodia;
Se agrega la palabra y de intereses en términos de las reformas constitucionales de fecha 27 de mayo de 2015 y del artículo 29 de la LRAEY III. Coordinar e informar a su superior jerárquico
sobre las asesorías que brinde a los servidores públicos en materia de situación patrimonial;
III. Coordinar e informar a su superior jerárquico sobre las asesorías que brinde a los servidores públicos en materia de situación patrimonial y de intereses;
Se agrega la palabra y de intereses en términos de las reformas constitucionales de fecha 27 de mayo de 2015 y del artículo 29 de la LRAEY IV. Brindar o supervisar las asesorías que en
materia patrimonial le encomiende su superior jerárquico;
IV. Brindar o supervisar las asesorías en materia patrimonial de situación patrimonial y de intereses;
Se agrega la palabra de situación patrimonial y de intereses en términos de lo dispuesto del artículo 29 de la LRAEY
V. Elaborar los reportes con respecto a los servidores públicos obligados, deudores o de cualquier otra índole que le solicite su superior jerárquico;
V. Elaborar los reportes respecto a los servidores públicos obligados, omisos o de cualquier otra índole en materia de situación patrimonial que le solicite su superior jerárquico;
No hay cambios
VI. Asistir a su superior jerárquico en la elaboración de los programas presupuestarios y de todos los reportes estadísticos y de resultados de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal;
VI. Asistir a su superior jerárquico en la elaboración de los programas presupuestarios y de todos los reportes estadísticos y de resultados de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal;
No hay cambios
VII. Elaborar los oficios dirigidos a la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades con los nombres y datos de los servidores públicos que no cumplieron con la obligación de presentar su declaración patrimonial;
VII. Elaborar los listados de servidores públicos omisos que deba turnar a las autoridades investigadoras respecto al cumplimiento de la obligación de rendir las declaraciones ón de situación patrimonial y de intereses de inicio, anual y de conclusión de encargo, para los efectos que correspondan, y hacerlos del conocimiento de su
Se modifica el texto en términos de lo dispuesto al artículo 31 párrafo cuarto de la LRAEY
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superior jerárquico; VIII. Elaborar y proponer a su superior
jerárquico las normas y los formatos bajo los cuales deberán declarar su situación patrimonial los servidores públicos obligados, así como los instructivos y manuales que correspondan;
VIII. Implementar los formatos que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción acordes con los criterios emitidos por los órganos competentes del Sistema Nacional Anticorrupción, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como los instructivos y manuales que correspondan;
Se propone modificar el texto con base a lo dispuesto en el artículo 34 y transitorio Tercero de la LGRA y 26 y 50 de la LRAEY.
IX. Coordinar con el área de informática el óptimo acceso y funcionamiento del Sistema de Declaración Patrimonial por Internet, así como revisar, controlar y registrar las altas, bajas, datos estadísticos y reportes que arroje el sistema, manteniendo constantemente informado al respecto a su superior jerárquico;
IX. Revisar y supervisar, en su caso, requerir el cumplimiento de la obligación de las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las dependencias y entidades, de proporcionar las fechas en que inicien y concluyen en el ejercicio del empleo, cargo o comisión, los servidores públicos obligados a presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán.
No hay cambios
X. Opinar sobre las solicitudes que reciba la contraloría respecto a la valoración de permanencia o inclusión en el Padrón Patrimonial de Servidores Públicos, así como llevar a cabo el análisis de los puestos, cargos o comisiones, cuyos titulares deban ser sujetos de la obligación de presentar declaración de situación patrimonial, con base en la información que para tal efecto remitan las áreas de recursos humanos o sus equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
X. Opinar sobre las solicitudes que reciba la contraloría respecto a la valoración de permanencia o inclusión en el Padrón Patrimonial de Servidores Públicos, así como llevar a cabo el análisis de los puestos, cargos o comisiones, cuyos titulares deban ser sujetos de la obligación de presentar declaración de situación patrimonial, con base en la información que para tal efecto remitan las áreas de recursos humanos o sus equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
Expedir y, en su caso, negar, de manera fundada y motivada, las copias de las declaraciones patrimoniales, así como las versiones impresas de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los Servidores Públicos de la
Se propone eliminar esta facultad ya que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, bajo protesta de decir verdad, todos los servidores públicos están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses
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Administración Pública Estatal, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, a las autoridades competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, y hacerlo de conocimiento de su superior jerárquico;
XI. Coadyuvar con su superior jerárquico, cuando se lo solicite, en la verificación de los datos manifestados en las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, en términos de la legislación aplicable, y
XI. Coadyuvar con su superior jerárquico, cuando se lo solicite, en la verificación de los datos manifestados en las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, en términos de la legislación aplicable, y
Proponer a su superior jerárquico, las acciones necesarias para optimizar y agilizar el servicio que se brinda a los servidores públicos respecto a sus declaraciones patrimoniales y de intereses, así como los mecanismos de mejora continua relativos al acceso y utilización del sistema informático autorizado para la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses;
XI. se propone eliminar ésta fracción, ya que es facultad de los Órganos Internos de Control en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la LRAEY
XII. Certificar, previo acuerdo con su superior jerárquico, la obtención de versiones impresas de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, para proporcionarlas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán a las autoridades competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, al servidor público interesado, o bien, cuando las autoridades Investigadoras, Substanciadoras o Resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.
XII. Certificar, previo acuerdo con su superior jerárquico, la obtención de versiones impresas de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, para proporcionarlas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán a las autoridades competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, al servidor público interesado, o bien, cuando las autoridades Investigadoras, Substanciadoras o Resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.
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Solicitar, cuando resulte necesario, las aclaraciones a los servidores públicos de las dependencias y entidades, respecto al cumplimiento oportuno de la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses;
XIII. Las demás que le confieran este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
XIII. Las demás que le confieran este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Atender los requerimientos que realicen las autoridades investigadoras y demás instancias competentes, en materia de situación patrimonial y de intereses.
XIV. Las demás que le confieran este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 546. A los titulares de los Órganos de Control Interno les corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Artículo 546. A los titulares de los Órganos de Control Interno les corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer las adecuaciones y mejoras a la normatividad e instrumentos de control y evaluación en las dependencias o entidades en las que se encuentren comisionados;
I. Supervisar la implementación del sistema de control interno en las dependencias y entidades a las que se encuentran asignados, vigilar, a través de revisiones, el cumplimiento de la normativa aplicable a la materia, así como, proponer las adecuaciones y mejoras a los instrumentos de control de las mismas, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Auditoría a Recursos Estatales;
Se agrega la facultad de supervisar la implementación del sistema de control interno, para reforzar lo dispuesto por los lineamientos de la materia.
II. Reportar en forma inmediata al superior jerárquico correspondiente de todos los hechos que puedan implicar responsabilidades de cualquier tipo y que conozcan con motivo de sus funciones;
Se propone eliminar, ya que como Autoridad Investigadora debe actuar de forma independiente, sin esperar instrucciones de su superior jerárquico.
entrega-57
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o de su superior, en todo cambio de titulares de unidades administrativas obligadas conforme a la normatividad aplicable, para efecto de dar fe, del acto de entrega y recepción establecido;
recepción, transferencia y desincorporación en la dependencia o entidad en la cual se encuentren asignados, conforme a la normatividad aplicable, para efecto de dar fe del acto realizado;
IV. Requerir a los servidores públicos obligados de las dependencias y entidades que no llevaron a cabo la entrega de los recursos inherentes a su cargo, el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de entrega-recepción;
V. Practicar las investigaciones por incumplimiento de la normativa en materia de entrega-recepción, transferencia y desincorporación, que pudieran constituir probables faltas administrativas por parte de los servidores públicos de las dependencias y entidades;
VI. Proporcionar asesoría y capacitación en materia de entrega-recepción, transferencia y desincorporación, conforme al programa autorizado y la normatividad correspondiente; V. Intervenir en los actos
administrativos en los que la normatividad expresamente solicite un representante de la Contraloría, debiendo informar oportunamente a su superior jerárquico de los actos a los que haya participado;
VII. Intervenir en los actos administrativos relacionados con recursos estatales, en los que la normatividad expresamente solicite un representante de la Contraloría, debiendo informar oportunamente a su superior jerárquico de los actos a los que haya participado;
III. Mantener en todo momento autonomía en todas aquellas acciones de la Dependencia o Entidad, que por su naturaleza sean sujetas a evaluación y control;
II. Mantener en todo momento autonomía en todas aquellas acciones de la Dependencia o Entidad, que por su naturaleza sean sujetas a evaluación y control;
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X. Asesorar técnicamente en asuntos que le encomiende su superior jerárquico a los servidores públicos de la Dependencia o Entidad en la cual se encontrasen comisionados;
XII. Asesorar y c a p a c i t a r , p r e v i a p r o g r a m a c i ó n , en asuntos d e l a c o m p e t e n c i a d e l a D i r e c c i ó n G e n e r a l d e A u d i t o r í a d e R e c u r s o s E s t a t a l e s a los servidores públicos de la Dependencia o Entidad en la cual se encontrasen comisionados;
XI. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por su superior en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;
XIII. Formular dictám enes , opiniones e informes que les sean encomendados por su superior en aquellos asuntos que sean propios de su competencia; así como, los que deriven de las solicitudes de las autoridades integrantes de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización.
XII. Proponer a su superior para su evaluación, modificación y aprobación, en su caso el anteproyecto del programa de trabajo y guías que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, para la planeación, programación, inicio, desarrollo y conclusión de las auditorías;
XIV. Aplicar las políticas, programas, lineamientos, normas y acciones para la planeación, programación, inicio, desarrollo y conclusión de las auditorías, investigaciones y demás actos de fiscalización, que emitan las autoridades competentes, así como las correspondientes de los Sistemas Nacionales y Estatales Anticorrupción y Fiscalización. XXI. Abstenerse de emitir opiniones
o tomar decisiones que no se encuentren expresamente autorizadas, y
XLI. Abstenerse de emitir opiniones o tomar decisiones que no se encuentren expresamente autorizadas;
VII. Remitir a su superior jerárquico el VIII. Elaborar y remitir para conocimiento y aprobación del superior jerárquico el programa
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avance mensual del programa anual de trabajo, así como las actividades realizadas durante este período;
anual de auditorías y demás actos de fiscalización de recursos estatales de la dependencia y entidad a la que este asignado, para tal efecto, contarán de autonomía para la planeación, propuesta de rubros para revisión y ejecución del programa aprobado, así como, para la emisión de los informes de resultados de los asuntos que conozcan;
VI. Inspeccionar y vigilar que se cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad; contratación y pago de su personal; contratación de servicios, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal, así como las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables;
IX. Realizar auditorías, inspecciones, revisiones y demás actos de fiscalización relacionado con recursos estatales en las dependencias y entidades, a fin de examinar, fiscalizar y promover el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que les resulten aplicables, que sus operaciones sean congruentes con los procesos de planeación, programación, presupuestación y aplicación de los recursos públicos estatales, y demás rubros establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán;
En el artículo 110 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, se establece algunos de los puntos que pueden ser objeto de auditoría.
VIII. Remitir a su superior jerárquico un informe mensual detallado de las auditorías y actividades realizadas en el período;
X. Remitir a su superior jerárquico un informe mensual y trimestral detallado de las auditorías, inspecciones, investigaciones, revisiones y demás actividades realizadas en el período;
IX. Someter a solicitud de su superior jerárquico el programa anual de auditoría y capacitación del personal de auditoría;
XI. Elaborar y entregar a su superior jerárquico, informe de los resultados de las auditorías, inspecciones y revisiones efectuadas, así como, del seguimiento a las
Esta propuesta es la hipótesis contenida en la fracción XV del artículo 546 del RECAPY vigente.
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recomendaciones emitidas, en el ámbito de su competencia;
para emitir recomendaciones, toda vez que en las cédulas que elaborarán se asentarán las mismas, conforme al artículo 114 de la Ley de Responsabilidades
AUDITORIAS XIII. Realizar auditorías y revisiones en
las dependencias y entidades en su ámbito de competencia, a fin de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia del Presupuesto y Gasto Público;
Esa facultad ya se plasmó.
XIV. Requerir, información y documentación a la Dependencia o Entidad en la cual se encuentren comisionados, quienes celebren contratos con la misma por concepto de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestadores de servicio y contratistas, a las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Entidad correspondiente, así como solicitar los datos e informes que requiera para la realización de auditorías, revisiones e investigaciones, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XV. Requerir a las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad en la cual se encuentren designados, la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones, así como, de quienes celebren contratos con la misma por concepto de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestadores de servicio y contratistas, a las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Dependencia o Entidad correspondiente, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XV. Elaborar y entregar a su superior jerárquico, informe de los resultados de las auditorías y revisiones efectuadas, la propuesta de las acciones y medidas correctivas que correspondan, en
En virtud de que los Contralores Internos, tendrán autonomía en sus actos, se sugiere que sean ellos directamente quienes emitan las acciones y medidas correctivas, y solamente lo informen a su superior jerárquico.
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Pública de Yucatán el ámbito de su competencia;
Esa facultad ya quedó plasmada en otra fracción.
XVI. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que se formulen como resultado de la práctica de auditorías que se realicen en las dependencias y entidades, de revisiones e investigaciones hasta que estén totalmente comprobadas, e informar a su superior jerárquico;
XVI. Llevar el control y seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formulen como resultado de la práctica de auditorías a r e c u r s o s e s t a t a l e s que realicen en las dependencias y entidades, a s í c o m o , l a s d e r i v a d a s de revisiones, inspecciones e investigaciones hasta que estén totalmente solventadas o promovidas por la existencia de probables faltas administrativas, e informar a su superior jerárquico;
A las observaciones y recomendaciones se les dará seguimiento hasta su solventación o hasta su remisión a las autoridad substanciadora por probables faltas administrativas.
XVII. Sustentar las auditorias con la documentación comprobatoria y suficiente y los informes o documentos de auditoria que se elaboren deberán estar conforme a la metodología y técnica aplicables;
XVII. Sustentar las auditorias, inspecciones y demás actos de fiscalización con la documentación comprobatoria suficiente, asimismo, los informes o documentos que se elaboren deberán estar conforme a la metodología y técnica aplicables;
XVIII. Requerir a las dependencias y entidades las acciones para solventar las cédulas de observaciones que se formulen con motivo de auditorías, así como, las observaciones que deriven de la práctica de inspecciones y revisiones, solicitando la información, documentación o acciones necesarias para tal efecto;
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se encuentre adscrito, el informe de irregularidades cuando se presuma la existencia de probables faltas administrativas de servidores públicos de las dependencias y entidades por actos u omisiones que hubieren sido detectados en la práctica de la auditoría, inspección u otro acto de fiscalización, en términos de las disposiciones de la materia; XVIII. Expedir, cuando proceda,
certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Contraloría Interna a su cargo;
XIX. Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos del Órgano de Control Interno a su cargo;
XIX. Turnar a su superior, los expedientes relativos a las auditorías que hubiere practicado y copia por separado, si de las mismas se desprenden presuntas responsabilidades de los servidores públicos, a fin de que éste acuerde lo procedente;
Se elimina, ya que de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, los OCI de oficio iniciaran investigaciones cuando se desprendan probables responsabilidades.