CAPITULO II: EL PROCESO LABORAL PERUANO
2.5. DEMANDA Y CONTESTACIÓN ADMISORIO Y PROCEDENCIA
a) Concepto:
La demanda tiene su origen en la voz latina “demandare” que significa “pedir”, “solicitar”, por lo que de acuerdo con su etimología, la expresión demanda puede definirse como la petición que una persona formula a otra. El autor Palacio (2013) refiere que es “el acto por el cual se exige del órgano judicial la tutela de un derecho ejercitando la pertinente acción. (p. 371).
b) Requisitos:
Son aquellos elementos fundamentales que debe contener toda demanda y debe realizarse mediante lo establecido en nuestra norma procesal civil.
c) Admisión de la demanda:
El juez debe de verificar que se hayan cumplido los requisitos de la demanda dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida. En caso observare el incumplimiento de alguno de los requisitos, concederá al demandante 5 días hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajo
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apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente. La resolución que disponga la conclusión del proceso es apelable en un plazo de 5 días hábiles.
d) Improcedencia de la demanda y sus causales
Una vez que se ha verificado que la demanda reúne todos los requisitos de formalidad le corresponde al juez comprobar si cumple las condiciones de procedibilidad, con esta calificación se busca controlar que la demanda contenga las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción; es decir, la improcedencia le cierra el paso a la acción mientras que la procedencia se allana al cambio. (Artículo 427° del código procesal civil).
1. Carencia de legitimidad para obrar
La legitimidad para obrar es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en el juicio ya sea en razón a su titularidad o de otras circunstancias que justifique su pretensión.
2. Carencia de interés para obrar
El interés para obrar está dado por el motivo o razón de carácter jurídico material, serio y particular que lleva a una persona a procurar la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado a fin de que se acceda a las pretensiones formuladas en la demanda, el interés para obrar está constituido por la unidad o ventaja directa manifiesta y legítima de índole material o moral que lleva a una persona a proteger un derecho extrajudicialmente o a ejercitar una acción, se trata pues de la existencia de una razón valedera que justifique la interposición de una demanda esa razón deber ser de carácter material o moral o de otra índole de no ser así se permitiría que la sinrazón se constituya en una justificación lo que implicaría no solamente un capricho sino el ejercicio abusivo del derecho para que la carencia del interés para obrar sea causal de improcedencia de la demanda debe ser manifiesta; es decir, evidente.
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3. Caducidad del derecho
La caducidad es la pérdida de un derecho por falta de uso o ejercicio dentro de un lapso de tiempo o el término de éste. Según el código civil la caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente, en cambio la prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo, los plazos de caducidad se sustentan en el principio de legalidad toda vez que los mismos solo pueden ser fijados por ley sin admitir pacto en contrario.
4. Incompetencia
La demanda será declarada improcedente cuando el juez carezca de competencia, la competencia es un presupuesto procesal lo que significa una condición para la validez del proceso. La competencia debe funcionar en la forma establecida por ley, es irrenunciable e indelegable.
5. Falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio
Cuando no existe esta conexión también el juez declarara la improcedencia de la demanda, lo que busca la ley en este caso es que los hechos que se exponen en la demanda respalden el petitorio que contenga la misma se trata de evitar que se siga un proceso basado en una demanda absurda o sin sentido, circunstancia que impedirá un adecuado proceso.
6. Petitorio jurídicamente imposible
Se hace referencia al objeto de la demanda el mismo que debe contener una petición que no sea contraria al orden jurídico; es decir, se demanda sin tener un sustento normativo.
7. La indebida acumulación de pretensiones
Es posible acumular varias pretensiones en una misma demanda o varios procesos en uno solo para ser decididos todos en una misma sentencia, y deben existir factores de conexión y compatibilidad entre acciones y entre sujetos los mismos que son determinados por la ley,
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cuando el demandante pretendiera una acumulación que se salga de las reglas el juez declarara improcedente la demanda por la dificultad o imposibilidad de tramitarla adecuadamente.
2.5.2. La contestación de la demanda a) Concepto:
Se constituye en el acto procesal más importante del demandado. Se presenta dentro de los 30 días de notificado con la demanda. Aquí el demandado se pronunciará en cuanto a cada uno delos hechos consignados en la demanda y establecerá su posición respecto a la pretensión del demandante. La contestación no debe limitarse a negar los hechos en general, sino que debe referirse a cada uno de ellos; puede también sostener que, aun siendo exactos los hechos, el actor no está amparado por una regla de derecho (Alsina, 1961, p. 120)
b) Requisitos:
El escrito de contestación de la demanda debe contener: -Observar los requisitos previstos para la demanda
-Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de verdad o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.
-Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara. -Ofrecer los medios probatorios
-Incluir su firma o a de su representante o de su apoderado, y la del abogado. -Deben anexarse todos los documentos pertinentes.