CAPITULO IV 4 NORMAS PARTICULARES
3.9. SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN.
3.9.3. DEMOLICIÓNES.
3.9.3.1. Demolición de muros.- La demolición de los muros se realizará paulatinamente y no por bloques.
Para la demolición de muros medianeros y para el caso de que exista acuerdo con el copropietario, deberá el constructor tomar las máximas medidas de precaución para evitar toda molestia o perjuicio al otro dueño. El apuntalamiento y las demás seguridades y medidas de precaución serán observadas estrictamente por el ejecutor de la obra. Cuando lo disponga la Alcaldía, se deberá poner en conocimiento de la opinión pública utilizando la prensa y otros medios de comunicación, la localización y fechas de iniciación y conclusión de una obra de demolición.
3.9.3.2. Cercos provisionales.- Cualquier trabajo de demolición que se ejecute en el alineamiento de la vía pública, no puede ser efectuado sin que se coloquen un cerco provisional, el que será pintado adecuadamente.
3.9.3.3. Vallas de protección.- Los trabajos de demolición deben ser efectuados de tal modo que se resguarde la seguridad y estabilidad de las propiedades vecinas.
Para esto se ejecutarán oportunamente las vallas provisorias y todas las obras de protección que sean necesarias ajustadas a las recomendaciones y normas técnicas existentes para este efecto, sin perjuicio de las medidas adicionales de seguridad que pueda exigir la Alcaldía.
3.9.3.4. Perjuicio y molestias.- Durante la ejecución de la demolición de muros, verjas y demás elementos constructivos adyacentes a las vías públicas, deberán evitarse perjuicios o molestias a los transeúntes, así como el deterioro de las vías mismas. Con este fin, la Alcaldía podr3 adoptar las siguientes medidas atendiendo el tránsito de las vías y según la importancia y magnitud de la demolición:
a) Construcción de Cercos provisionales que sean necesarios para proteger la vía pública y la propiedad privada.
b) Los medios manuales y mecánicos que deben emplearse para el manipuleo de los materiales provenientes de la demolición.
c) Autorizar transitoriamente el uso de la vía pública para la colocación de materiales y elementos de trabajo y el plazo correspondiente.
d) Ordenar la colocación total o parcial de telas y otros materiales en las fachadas así como de marquesinas para evitar el polvo y la caída de materiales hacia la vía pública.
3.9.3.5. Adopción de medidas de previsión. Con el fin de evitar molestias a los transeúntes y propiedades vecinas, los propietarios o encargados de la demolición, deberán adoptar las siguientes previsiones:
a) Regular los materiales susceptibles de producir polvo.
b) Mantener el aseo de las vías públicas durante las horas del día en las partes y edificios adyacentes a la demolición.
c) Mantener en cada costado de la obra una persona que advierta a los transeúntes de los peligros existentes durante la ejecución de la demolición. 3.9.3.6. Notificación de desocupación temporal o definitiva.- Antes de proceder con los
trabajos de demolición parcial o total de una edificación y si ésta se encontrara aún ocupada, el propietario por los medios que le franquee la ley, podrá solicitar la desocupación temporal, mientras se realicé el trabajo o definitivamente si se tiene que demoler totalmente, debiendo darse cumplimiento a lo establecido en las disposiciones vigentes sobre renovación urbana.
3.9.3.7. Retiro de soportes y otras instalaciones especiales.- Para iniciar la demolición de cualquier edificio o muro de cierre sobre los que estén colocados faroles de alumbrado público, placas con la denominación de las calles o indicadores del sentido del tránsito, rosetas, crucetas y otros elementos de soporte de las líneas telefónicas, telegráficas o de conductores de energía eléctrica, el propietario o constructor dará aviso a las empresas respectivas, con anticipación de quince días, a fin de que procedan a su retiro.
3.9.3.8. Autorización de paralización de obras.- Se autorizará la paralización de los trabajos de demolición cuando este justificado plenamente, debiéndose adoptar las seguridades correspondientes contra todo peligro de derrumbe de todo lo que pueda quedar en pie, bajo la exclusiva responsabilidad del profesional o encargado de la obra.
3.9.4. TERRAPLENES.
3.9.4.1. Necesidad de terraplenar.- Cuando una propiedad cuyo suelo se encuentre en un nivel inferior al de la rasante de la calle adyacente, siendo ésta pavimentada, se efectuará el terraplenado en aquellos sectores en que sea necesario colocarse al nivel de rasante. 3.9.4.2 Ejecución.- La ejecución del terraplaneado se efectuará por capas sucesivas
compactadas hasta una altura tal que se considere el esponjamiento de la tierra, de modo tal que por la acción del tiempo se consiga como resultado el nivel definitivo
y uniforme, a fin de evitar el estancamiento de las aguas y su escurrimiento hacia otras propiedades vecinas.
3.9.5. DESMONTE.
3.9.5.1. Permiso para el desmonte.- Cuando una propiedad cuyo suelo se encuentra sobre la rasante del nivel oficial, siempre que no se indique lo contrario, podrá ser desmontado, hasta alcanzar el nivel oficial correspondiente, de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas pluviales; tomándose medidas de seguridad para no
perjudicar a colindantes, dejar colgados cimientos y obligación de ejecutar muros de contención. No se permite desmonte para fabricar adobes.
3.9.5.2. Procedimiento para la ejecución del desmonte.- El material del desmonte no podrá ser arrojado desde alturas superiores a los 3,00 m. Cuando esto sea necesario, se utilizaran conductos especiales de descarga, obligando al contratista o al propietario a tomar las medidas necesarias para evitar el polvo
3.9.6. EXCAVACIÓN.
3.9.6.1. Procedimiento para la ejecución de la excavación.- Para la ejecución de los trabajos de excavación el propietario o la persona responsable adoptará las medidas necesarias de modo que no se provoquen situaciones no reglamentarias o peligrosas que afecten la estabilidad de las estructuras resistentes, instalaciones y cimientos, poniendo en riesgo la seguridad de las personas, predios, linderos o vías públicas. Cualquier imprevisión de este sentido, será de responsabilidad exclusiva del propietario o de la persona a cuyo cargo se encuentra la dirección 3.9.6.2. Plazo para la ejecución. Se concederá un plazo máximo de 180 días para efectuar las excavaciones que afecten a linderos o la vía pública. Este plazo será computado a 3.9.6.3. Colocación de elementos de protección. Se exigirá la colocación de varandas o
vallas a lo largo de las de zanjas excavadas en la vía pública para la colocación de los sistemas de alcantarillado, agua potable, redes telefónicas subterráneas, así como de energía eléctrica. Estas barandas o vallas de protección, serán pintadas adecuadamente, con pintura fluorescente, de modo que puedan ser observadas por conductores de vehículos durante la noche.
3.6.9.4. Apuntalamiento. Al efectuar una excavación, deberá preverse el apuntalamiento y/o entibado necesario para evitar que la tierra del predio vecino o de la vía pública caigan
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3.9.7.1. Procedimiento para la ejecución de rellenos.- Los rellenos de las zanjas excavadas para la colocación de los sistemas de alcantarillado, agua potable, redes telefónicas subterráneas o de energía eléctrica, se efectuarán por capas no mayores 0,30 m. y
compactadas sucesivamente, ajustándose a las recomendaciones técnicas para la ejecución de estos trabajos.