En los autos y constancias de la causa penal número 485/2014, que se instruye en contra de JOSE SANTIAGO CAB PUC (O) JOSE ANTONIO CAB PUC (A) “SUPER” por el delito de ROBO, denunciado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ROSADO Y MANUEL LEONARDO TUN CANO e imputado por la Representación Social; el Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo que dice literalmente lo siguiente:--- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 25 de veinticinco de agosto de 2015 dos mil quince.--- VISTOS: Se tuvo por recibido en la secretaría de este juzgado en relación con la presente causa penal número 485/2014, los siguientes documentos:---
a). Oficio AAFY-DG/184/2015 de fecha 8 ocho de abril del año en curso, suscrito por el director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; b). Oficio DC/406/04/2015 datado el 7 siete de abril del presente año y recibido el 9 nueve de los mismos, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, signado por el director del Catastro del Municipio de Mérida; c). Oficio 700-97-00-01-00-2015, suscrito por el subadministrador de la Administración local de Servicios al Contribuyente de Mérida; d). Oficio INSEJUPY/DRPPYC/4016/2015, fechado el 8 ocho de abril del año en curso y recibido el 9 nueve de los propios mes y año, a las 14:15 catorce horas con quince minutos, firmado por el director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Patrimonial de Yucatán; e). Oficio PMIE-2080/2015 de fecha 12 doce de abril de este año y recibido el 14 catorce de los mismos, rubricado por el director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado; f). Oficio 104/15 de data 8 ocho de abril del año en curso y recibido el 17 diecisiete de dichos mes y año, signado por el apoderado legal de Teléfonos de México, S.A.B de C.V.; g) Oficio SSP/DJ/8436/2015 del 14 catorce de abril del presente año y recibido el 17 diecisiete de los citados mes y año, suscrito por el jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; g). Oficio INE/JLE/ VRFE/1065/2015, fechado el 17 diecisiete de abril del presente año y recibido el 21 veintiuno de los mismos, firmado por el vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Estado; y h) Oficio 339001410100/JDSJ-DC/PCM/5844, datado el 15 quince de abril del año que transcurre y recibido el 22 veintidós de los propios mes y año, rubricado por el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal Yucatán; por medio de los cuales se advierte que los titulares de las dependencias señaladas en los incisos a), b), c), d), f) y h), comunicaron que en su base de datos no encontraron información o registro alguno del domicilio de Manuel Leonardo Tun Cano; la señalada en el inciso e), remitió el informe de propia fecha, signado por el agente de la corporación a su cargo, Carlos Alberto May Pool, relativo a la solicitud de búsqueda y localización del domicilio de Manuel Leonardo Tun Cano, que se le requirió y del que aparece que su indagatoria no tuvo éxito; y la señalada en el inciso g), proporcionó como domicilio del mencionado Tun Cano el ubicado en la calle 137 ciento treinta y siete por 48 cuarenta y ocho y 50 cincuenta, lote 59 cincuenta y nueve de la colonia Cinco Colonias de esta ciudad (misma que obra en autos). --- En virtud de lo anterior, se acuerda: con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguese a los autos de la causa en la que se provee, para constancia y efectos legales pertinentes, los oficios de referencia y anexos que acompañan.--- Ahora bien, no obstante el resultado del informe rendido por las diversas dependencias administrativas, registrales, electorales, de salud y los particulares, de los cuales se advierte que no se obtuvo el resultado solicitado por el infrascrito para localizar el paradero del aludido Manuel Leonardo Tun Cano, al no obtenerse registro alguno sobre su residencia actual, pues en autos se aprecia que ya no habita el domicilio que proporcionó al interponer su denuncia ante la autoridad ministerial; esta autoridad considera procedente fijar nueva fecha y hora para la diligencia de careos entre el procesado José Santiago Cab Puc (o) José Antonio Cab Puc (a) “Súper” y el denunciante Manuel Leonardo Tun Cano, para la continuación de la secuela procedimental, fijándose el martes 15 quince de septiembre de 2015 dos mil quince, a las 12:15 doce horas con quince minutos, para el verificativo de la diligencia en cuestión; sin embargo, toda vez que se ignora el domicilio de éste último, se hace necesario que la presente determinación le sea notificada a través del Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante edictos publicados por 3 tres días consecutivos; lo anterior, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Prevéngase a los mencionados procesado y denunciante, a fin de que comparezcan al local que ocupa este juzgado en la fecha y a la hora señalada con antelación, con una identificación con fotografía vigente y una copia fotostática de la misma, apercibidos que en caso de no presentarse a este juzgado, sin causa justificada, al encausado le será revocado el beneficio de la libertad provisional bajo caución de que actualmente goza y con respecto al segundo, se resolverá como en derecho corresponda. Finalmente, indíquesele a las partes que en caso de que el nombrado Tun Cano no comparezca al local que ocupa este juzgado en la fecha y hora señaladas con antelación, esta autoridad decretará desierta la probanza en cuestión, dada la imposibilidad material para su desahogo, toda vez que se habrían agotado los medios con que cuenta este juzgador para lograr su comparecencia. --- Notifiquese y cúmplase. --- Así lo proveyó y firma el Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la secretaria de Acuerdos con quien actúa, autoriza y da fe, licenciada en Derecho Elisa Teresa Ortíz Cauich. Lo certifico.”---
Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, POR CUANTO SE IGNORA EL DOMICILIO DEL C. MANUEL LEONARDO TUN CANO (DENUNCIANTE), PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL
VIGENTE EN EL ESTADO, LO ANTERIOR, A FIN DE QUE SE PRESENTE AL LUGAR QUE OCUPA ÉSTE JUZGADO EL DÍA 15 QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE A LAS 12:15 DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS PARA EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE CAREOS ENTRE SU PERSONA CON EL PROCESADO JOSÉ SANTIAGO CAB PUC (O) JOSÉ ANTONIO CAB PUC (A) “SÚPER”. MÉRIDA, YUCATÁN A 07 SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE. DOY FE.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
LICDA. MARIA MARTINA DEL R. COCOM UC Publíquese los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2015.