va por la medida de comparecen-
cia con restricciones, incluido el
arresto domiciliario.
Grado de eficacia e importancia de la
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5.7. Exigencias para los casos de exención y remisión de pena
Exención de pena Supuesto distinto al artículo 68 del C.P
Evitar la realización de un delito especial de connotación y gravedad.
Identificar y propiciar la detención de los líderes más importantes de la organización delictiva. Descubrir el aprovisionamiento y la fuente de financiamiento de la organización delictiva.
Ubicar los instrumentos, efectos y bienes delicti- vos de importancia para los fines de la organiza- ción delictiva. Para la persona que esta cumpliendo condena Remisión de pena
5.8. Supuestos de prohibición y concesión limitada de beneficios
Únicamente disminución de pena hasta un tercio (1/3) para los que han cometido un delito especial- mente grave, sin ser cabecillas o jefes de la organización delictiva. La disminución de pena no inclu- ye la posibilidad de suspensión de la efectividad de la misma.
Pueden gozar de los beneficios de liberación condicional.
Tener en cuenta que, existe: Para los jefes, cabecillas o dirigen-
tes principales de la organización delictiva.
Prohibición total para
gozar de los beneficios por colaboración eficaz.
Obtención limitada de los beneficios por
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5.9. Actuaciones previas a la celebración del acuerdo por colaboración eficaz
Realizar reuniones previas con los colaboradores, para acordar la procedencia de los beneficios.
Luego de la o las entrevistas, dispone los actos de investigación necesarios para corroborar la informa- ción proporcionada, pudiendo pedir apoyo de la policía, sin afectar la tramitación del proceso común. Si el colaborador está con mandato de detención o algún impedimento, puede hacerlo con su abogado.
El colaborador será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias, para garan- tizar la conclusión exitosa del proceso, de la investigación y su seguridad personal.
Celebrar Convenio Preparatorio, precisando los beneficios acordados, las obligaciones establecidas, mecanismos de aporte de información y colaboración.
Solicitar al Juez (JIP) dicte las medidas de protección y coerción respectivas y a quien corresponde la información acerca de todos los cargos imputados al colaborador.
El agraviado será citado en la etapa de verificación para informar sobre los hechos, conocer sus pretensiones y hacerle saber la posibilidad de proporcionar información y firmar el acuerdo.
EN
CUALQUIER
ESTADO
DEL
PROCESO,
EL FISCAL
PUEDE:
Mientras tanto:5.10. Contenido del acta de colaboración eficaz y denegación del acuerdo
Verificada la información El Fiscal puede considerar proce- dente la concesión de beneficios, cuando: El Fiscal puede denegar la realiza- ción del acuerdo, cuando:La información no ha sido corroborada en sus aspectos fundamentales, caso en que:
La información ha sido corroborada, caso en el cual firmará el acta de acuerdo, que contendrá:
1. El beneficio acordado
2. Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos en que ésta se produjere; y, 3. Las obligaciones a las que queda sujeta el beneficiado.
Respecto al solicitante, dispondrá lo que corresponde, conforme a las actuaciones de investigación que ordenó.
Si se demuestra la inocencia del involucrado por el colaborador, se le informará de su identidad para los fines legales, si existen indicios de imputación falsa.
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5.11. Esquema del trámite de la colaboración eficaz antes y durante
la etapa de investigación
Puede observar el acta y concesión de beneficios, en el plazo de 5 días Puede levantar observaciones Auto que desaprueba el acuerdo Sentencia aprobatoria del acuerdoJuez impone obligaciones que corresponda Decisión apelable No observa el acta Con investigación Acta de acuerdo de beneficios y colaboración Sin investigación Juez de la investigación preparatoria Audiencia privada especial, dentro del
décimo día, que constará en acta
5.12. Esquema del trámite de la colaboración antes del inicio del juicio oral
Puede observar el acta y concesión de beneficios, en el plazo de 5 días Puede levantar observaciones Auto de improcedencia Si declara procedente emite sentenciaJuez impone obligaciones que corresponda Decisión apelable No observa el acta Acta de acuerdo de beneficios y colaboración Antes de inicio
del juicio oral
Juez Penal
Audiencia privada especial, dentro del
décimo día, que constará en acta
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5.13. Colaboración eficaz con posterioridad a la sentencia
El Juez de la Investigación prepara- toria a solicitud del fiscal, previa celebración de una audiencia priva- da, podrá conceder remisión de pena, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, conversión de pena privativa de libertad por multa, prestación de servicios o limitación de días libres, conforme a las equivalencias previs- tas en el artículo 52° del Código Penal.
El juez puede desestimar el acuerdo, indicando en su resolución las razones que motivaron su decisión. La resolución – auto desaprobato- rio o sentencia desaprobatoria que dicta el juez-, es susceptible de recurso de apelación.