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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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RESOLUCION de 20 de abril de 2004, de la Direc- ción General de Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la línea aérea alta tensión 110 KV doble circuito a SET «Candasnos», en T.M. de Candasnos (Huesca), y promovido por Endesa Distribución Eléctrica S. L.U.
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La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U., como promotora de la actuación, ha presentado en el expediente de autorización de la línea aérea alta tensión 110 kV doble circuito a S.E.T. Candasnos (Provincia de Huesca), el corres- pondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Según el anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, las líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 km sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. En este caso la línea proyectada tiene una longitud de 3.898 m.
El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/ 2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y del Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Calidad Ambiental es la encargada de formular la presente Declaración de Impacto Ambiental.
En fecha 20 de agosto de 2003, se publicó la Resolución de 28 de Julio de 2003 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resolvía someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de la línea aérea de alta tensión 110kV, doble circuito a SET Candasnos (Hues- ca), y promovido por Endesa Distribución Eléctrica S. L.U.
En fecha 24 de octubre de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 128 el Anuncio del Servicio Provincial de Indus- tria, Comercio y Desarrollo de Huesca, por el que se sometía a información pública la evaluación de impacto ambiental de la línea eléctrica de Alta Tensión 110kV, doble circuito a SET Candasnos (Huesca), expediente AT-18/2003. En el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.
Dentro del procedimiento administrativo analizó e informó la iniciativa la Dirección General de Medio Natural, la Direc- ción General de Patrimonio Cultural, y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, se ha notificado al Ayunta- miento de Candasnos la propuesta de declaración de impacto ambiental, para manifestar su conformidad, o por el contrario, presentar las observaciones y propuestas que se considerasen procedentes, no habiéndose recibido respuesta dentro del plazo establecido en el escrito.
Visto el Estudio de Impacto Ambiental de la línea aérea de Alta Tensión 110 kV doble circuito a SET Candasnos, en T.M. Candasnos (Provincia de Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U., el expediente administrativo incoado al efecto; el informe del Servicio de Prevención Ambiental; el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real
Decreto legislativo 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de Mayo, de modifi- cación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/ 2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de construcción de la Línea Aérea de Alta Tensión 110 kV. doble circuito a S.E.T. Candasnos, en T.M. Candasnos (Provincia de Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S. L.U., resulta compatible y condicio- nada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras pro- puestas en este condicionado ambiental y las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental.
2. Se prohibe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destina- das y acondicionadas para este fin. En cualquier caso, los aceites usados se retirarán a través de gestor autorizado.
3. Si por causa de las obras se afectaran derechos reales de servidumbre de aguas, paso, medianería, desagüe, etc.. se procedería a la reposición de las mismas en su estado primitivo. 4. La construcción de caminos, el emplazamiento de equi- pos, las zonas de acopio, préstamos e instalaciones accesorias, deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre.
5. Se realizarán trabajos de prospección arqueológica inten- siva y sistemática, así como estudio de los yacimientos ar- queológicos localizados en toda la zona afectada por el pro- yecto de trazado de la línea eléctrica. Estos yacimientos se indican en las fichas síntesis de la carta arqueológica de Aragón. Las prospecciones arqueológicas incluirán las zonas que puedan verse afectadas por obras subsidiarias (accesos, zonas de extracción de áridos, escombreras, etc).
6. Se realizarán trabajos de prospección paleontológica intensiva y sistemática en todos los materiales terciarios afectados por el proyecto, cuando esta afección suponga sobre ellos remoción, tanto en las obras de instalación de la línea eléctrica como en los trabajos subsidiarios derivados (crea- ción de pistas, escombreras, acopio de áridos, etc)
7. Para poder arbitrar medidas concretas, en su caso, de protección del patrimonio Arqueológico y Paleontológico (conservación, protección, documentación) será necesario que como consecuencia de los trabajos de remoción de terre- nos, en las labores de prospección arqueológica y paleontoló- gica se contemple la valoración patrimonial, la delimitación de la extensión y el grado de afección de los yacimientos arqueológicos ya conocidos (Valdeladrones I, II, Tozal de los Regallos, Corral de Valdeladrones I y II, Los Regallos I, II, Camino del Estrazón, Corral de Callén, Val de Regallos I, Camino de Escambronales I, Val de Regallos II y III, Valdebaja V, Barranco del Espeñador I y II, Corral del Espeñador, Espeñador, La Fuente, Callén, Camino de Escambronal II, El
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Colmenar, Barranco del Estrazón II, Espolón de Valdeladrones, Cabaña de los Regallos)
8. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Arqueo- lógico y Paleontológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los servicios Técnicos del Departamento de Educación Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón.
9. Se deberá incluir en la redacción del proyecto definitivo el resultado de las prospecciones arqueológicas y paleontoló- gicas prescritas y las medidas de protección y conservación del Patrimonio Arqueológica y Paleontológico a que hayan dado lugar, previa valoración de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
10. Se establecerá un Plan de Vigilancia Ambiental en los términos recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental. Para el caso de la mortalidad de la avifauna el Plan de Vigilancia incorporará como zona de muestreo una banda de 15 a 20 m a ambos lados de la proyección del cable de tierra sobre el suelo. De la vigilancia efectuada, y los resultados obtenidos en la vigilancia y muestreos efectuados a se informará anualmente (hasta que transcurran tres años desde la puesta en marcha de la instalación), al órgano ambiental que podrá en función de los resultados, ampliar el periodo de vigilancia o en su caso especificar las medidas correctoras pertinentes.
Zaragoza, a 20 de abril de 2004.
La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS
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RESOLUCION de 20 de abril de 2004, de la Direc- ción General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evalua- ción de impacto ambiental el Anexo al proyecto línea aéreo subterránea media tensión y Centros de Transformación Monasterio de Sigena, en T.M. de Villanueva de Sigena y promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U.
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La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U., como promotora de la actuación, ha presentado en el Departamento de Medio Ambiente el Anexo al Proyecto línea aéreo subterrá- nea media tensión y centros de transformación Monasterio de Sigena, en T.M. de Villanueva de Sigena, de longitud total aproximada 4,4 kilómetros. Este proyecto está incluido en el anexo II del Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evalua- ción de impacto ambiental, por lo que de conformidad con lo regulado en esa normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos de evaluación de impacto ambiental.
Habiéndose notificado al Ayuntamiento de Villanueva de Sigena la propuesta de resolución, y transcurrido el plazo sin recibir contestación para manifestar su conformidad, o por el contrario, presentar las observaciones y propuestas que se considerasen procedentes.
Considerando lo establecido en el documento remitido, de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
A) Características del proyecto.
El objetivo de la construcción de la línea es dotar de suministro eléctrico a los Centros de Transformación «Nº 1 Monasterio de Sigena» y Derivación a Centro de Transforma- ción «Nº 2 Monasterio de Sigena». El tamaño del proyecto es pequeño (4,4 Km.), con una moderada utilización de los recursos naturales. La tipología de residuos generados no ocasiona mayores incidencias ambientales que la adecuada gestión de los mismos.
B) Ubicación.
En la traza propuesta para la línea eléctrica aparecen hábitats naturales considerados en el anexo I de la Directiva 92/43/ CEE, cuya potencial afección debe minimizarse mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras. No se tiene constancia de la presencia en el área de afección de la línea eléctrica de especies de flora catalogada como amenazada. La actuación se localiza dentro del ámbito territorial de aplica- ción del plan de conservación del Cernícalo Primilla, lo que requerirá la observación de los informes y medidas de conser- vación establecidos en el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat. El tramo final de la línea atraviesa el espacio natural «Ríos Cinca y Alcanadre» (ES2410073), designado Lugar de Impor- tancia Comunitario (LIC) en aplicación de la Directiva 92/43/ CEE.
C) Potenciales impactos.
Considerando el tamaño pequeño del proyecto y su ubica- ción, la adopción de las medidas protectoras y correctoras (minimización de las afecciones sobre la vegetación natural y la avifauna) propuestas por el promotor y las consideradas en el presente informe, y el carácter de los impactos cuya exten- sión no resulta excesiva, la magnitud y complejidad no es alta y la posible reversibilidad, se puede concluir que la valoración global del potencial impacto es compatible si se cumplen durante la construcción y funcionamiento dichas medidas protectoras y correctoras.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve no someter el Anexo al Proyecto línea aéreo subterránea media tensión y centros de transformación Monasterio de Sigena, en T.M. de Villanueva de Sigena (Huesca), y promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U., al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, cuando se presente el proyecto con- creto del trazado de la línea eléctrica, el órgano sustantivo solicitará informe a la Dirección General de Medio Natural, de forma previa a la autorización por parte de ese órgano sustan- tivo, debiéndose tramitar asimismo la correspondiente autori- zación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel por afección a vías pecuarias.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/ 1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 20 de abril de 2004.
La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS
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RESOLUCION de 22 de abril de 2004, de la Direc- ción General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la «Variante de la Carretera A-127 de cruce N-232 a Sangüesa, entre los p.K. 14,0 y 19,0; tramo: Tauste», promovida por la Dirección General de Carreteras.
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La Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en su artículo 28 establece la obligación de someter a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las
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nuevas carreteras y variantes de población significativas; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su anexo I, Grupo 6.a.1º, y por tanto con la obligación de someter a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la construcción de autopis- tas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.
El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Ara- gón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental; según el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la formulación de la Declaración de Im- pacto Ambiental.
Con fecha 23 de julio de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» número 90 el Anuncio del Servicio de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza, por el que se somete a Información Pública el Estudio Informativo de la Variante de la Carretera A-127 de cruce N-232 a Sangüesa, entre los p.K. 14,0 y 19,0; tramo: Tauste, que incluye también el correspondiente Estudio de Impacto Am- biental, durante un plazo de 30 días hábiles. Asimismo, dicho Anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 175 de 31 de julio de 2003.
A lo largo del periodo de información pública, se ha dado traslado desde el Departamento de Obras Públicas, Urbanis- mo y Transportes de diversas alegaciones del Ayuntamiento de Tauste, de la Diputación Provincial de Zaragoza, 26 alega- ciones de particulares en plazo y una alegación de recogida de firmas, que no aportan criterios ambientales que cuestionen la selección de la alternativa oeste, informada favorablemente por las Administraciones locales y adoptada finalmente como solución a la variante al núcleo de Tauste a propuesta del Estudio de Impacto Ambiental.
El documento ambiental analiza y valora el impacto am- biental de dos alternativas, que presentan en resumen las siguientes características:
Alternativa Oeste:
Es la de menor longitud (4.662 metros) y superficie de afección, presentando un movimiento de tierras menos signi- ficativo, mejor comportamiento frente a los procesos erosivos por las litologías en las que se apoya y la menor pendiente global, y un mejor comportamiento respecto a los impactos sobre el medio natural.
Alternativa Este:
Es la de mayor longitud (6.280 metros) y superficie ocupa- da, presenta un movimiento de tierras y un volumen de materiales excedentarios de mayor envergadura; tiene mayo- res afecciones a medio natural y se prevén procesos erosivos por las litologías y pendientes que en tramos alcanzan hasta el 5%.
De la identificación de efectos negativos, la alternativa oeste también presenta una mayor viabilidad ambiental, ya que se han detectado 54 efectos sobre 68 de la alternativa este.
Al valorar estos efectos negativos, otra vez vuelve a presen- tar un mejor comportamiento ambiental la alternativa oeste, con 7 impactos moderados frente a 12 de la alternativa este. Por último, de las tablas de evaluación ponderada de ambas
alternativas, vuelve a ser la finalmente seleccionada alternati- va oeste la que presenta una mejor valoración:
Alternativa oeste: ... 8,671 Alternativa este: ... 14,168
Dentro del procedimiento administrativo, informaron sobre aspectos recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural y Medio Natu- ral del Gobierno de Aragón, la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, la Diputación Provincial de Zaragoza y el Ayuntamiento de Tauste.
Recibidos todos los informes, se redactó un borrador de la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental de la «Va- riante de la Carretera A-127 de cruce N-232 a Sangüesa, entre los p.K. 14,0 y 19,0; tramo: TAUSTE», promovida por la Dirección General de Carreteras, que se remitió al Ayunta- miento de Tauste (Zaragoza) con fecha 2 de abril de 2004, para que diera su conformidad en un plazo de 10 días o presentara las observaciones y propuestas que considerara procedentes. Transcurrido dicho plazo, no se ha recibido en esta Dirección General de Calidad Ambiental alegación alguna, por lo que se entiende que no existe oposición del citado Ayuntamiento a la Declaración de Impacto Ambiental de esta carretera.
Visto el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decre- to 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/ 2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental