4. Estudio de casos
4.1. Irregularidad
4.1.1. Deportaciones y exclusiones
La deportación se hace directa, se hace un parte policial dirigido a la intendencia y desde esta instancia se emite una deportación, no hay presencia de abogado, ni consulado peor traductor.82
El mayor problema que tenemos es la deportación. No tenemos la libertad de trabajar, de vivir aquí, por que prácticamente el peruano tiene que estar asustado para que no lo vayan a capturar y deportar.83
81 Documento de la coalición para el seguimiento y difusión de la convención internacional para la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias.
115 Los que más violan esos derechos son la policía de migraciones que es la que más atrapa a los peruanos para deportarlos.
Esta política de las deportaciones se realiza bajo un marco legal que vulnera los derechos de las personas extranjeras. No se encuentra una garantía en la independencia de la autoridad que conoce y resuelve la deportación (intendente de policía), quien se convierte en juez y parte84 contraviniendo el
principio de unidad jurisdiccional; no existe una definición del tipo de acción: pues no se determina si es una acción penal o administrativa, violando el derecho de seguridad jurídica85. Hay limitaciones al derecho de impugnación judicial, al no haber claridad sobre el tipo de acción, tampoco se precisa el de la impugnación86. Se efectúa una aplicación automática de deportación al extranjero acompañante o familiar de una persona deportada, lo que viola el derecho a la presunción de inocencia y defensa; así como la deportación inmediata de personas extranjeras sentenciadas por delitos comunes, luego del cumplimiento de la pena; hecho que atenta al principio de rehabilitación, reinserción social y de unidad familiar en los casos de detenidos extranjeros con que han creado vínculos familiares en Ecuador.
Además durante el procedimiento se incumplen las siguientes normas básicas de debido proceso:
No juzgamiento en un plazo razonable: la privación de libertad por periodos puede extenderse a periodos entre 8 y 15 días, cuando legalmente no deberían durar más de 96 horas. (este proceso suele
83 Testimonio de Carlos Valdez, dirigente de la organización CIPESEM (comunidad de inmigrantes
peruanos señor de los milagros) de Machala-el Oro, 07-07
84 El Intendente general de Policía supervisará y coordinará, bajo su dirección, el comando de policía
nacional acantonada en su demarcación territorial (Art. 39 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función Judicial)
85 La ley original establecía que la deportación es una acción penal, la actual codificación ha eliminado la
palabra penal, sin señalar con claridad la fuente de dicha codificación y sin alterar en esencia el procedimiento que sigue ajustándose a una concepción persecutoria y penal.
86 Hasta antes de la última codificación, se señalaba que frente a la descición de deportación no hay
derecho a recurso alguno; en la actualidad, se contempla recurso judicial, pero no se establece con claridad ante cual judicatura: penal o administrativa. La codificación introdujo la posibilidad del recurso judicial, acogiendo un fallo del tribunal constitucional, Resolución 12, R.O.119 de 1ro de febrero de 1993; sin embargo, este fallo fue revocado por la sala constitucional de la corte suprema de justicia. De esta forma, aunque se encuentra codificado podría ser declarado inconstitucional.
116 prolongarse más aun si junto a la deportación se ordena el pago de multas o la persona no tiene dinero para costear el pasaje hacia su país de origen).
No garantía a la defensa efectiva: muy pocas personas cuentan con posibilidad de defensa particular los abogados de oficio no asisten a las audiencias (aunque luego en las actas de la audiencia aparece su firma).
No garantía al derecho a representación consular: este derecho no esta previsto en la ley, algunos intendentes afirman que convocan a los representantes consulares a las audiencias, sin embargo en muy pocos casos estos acuden.87
No protección derechos laborales: algunos empleadores como mecanismo para evadir el pago de haberes debidos, promueven la deportación. Los intendentes ordenan la deportación, sin conceder un plazo prudencial para el pago de sus derechos laborales.88
Limitaciones al derecho de impugnación: pese a que el derecho esta reconocido, ni la población ni las autoridades conocen de esta alternativa,89 generalmente los intendentes ordenan que se ejecute inmediatamente la deportación.
Solicitante de refugio negado que permanecía en el país, por más de tres años en situación irregular fue detenido mientras vendía flores en la calle. El intendente de policía de Pichincha ordenó su deportación.
Esta decisión fue impugnada porque tenia una unión de hecho con una persona ecuatoriana y era padre de un hijo ecuatoriano y de otro que esta por nacer (principio de unidad familiar). El intendente de policía acepto el recurso, pero no comunicó a la policía de migración la suspensión de la orden de deportación que ya había emitido. La policía al no ser notificada del recurso efectuó la deportación.
87 De acuerdo a la información de la intendencia de pichincha, el consulado peruano en Quito, es uno de
los que más asiste a as audiencias, aunque no a todas.
88 El peruano trabaja su quincena o semana, y el mismo hacendado llama a la policía de migraciones para
que se obvien el pago con la deportación, la policía los espera a las afueras de las bananeras y los deportan.
89 El grado de desconocimiento es tal que el propio informe del estado señala que la ley no contempla este
117 El juez penal que concedió la impugnación declaro improcedente el recurso, por considerar que el intendente había procedido legalmente, al haberse probado la irregularidad. Tras esta decisión, la persona intento ingresar nuevamente, pero las autoridades migratorias le advirtieron que si lo hacia seria detenido y procesado por delito migratorio. 90
Violación al derecho de no devolución: en especial de personas en situación de refugio. Los intendentes ordenan automáticamente la deportación a su país de origen, sin darles la oportunidad de pronunciarse sobre su deseo o no de retornar a ese país.
Deportaciones masivas o colectivas. Muchas deportaciones tienen como antecedente detenciones colectivas o ―batidas‖ ejecutadas por la policía de migración, que se reportan en partes colectivos. El intendente realiza las audiencias con todo el grupo y se va conociendo la situación de cada persona, que se limita a mirar los documentos con los que cuenta. Lugo se emite una resolución sobre el grupo señalando los nombres de las personas que son o no deportadas, si señalar los motivos de la decisión. Por lo general, la ejecución de las deportaciones también se hace al grupo. Estas prácticas evidencian una práctica constante de deportaciones masivas claramente violatoria de los lineamientos de la convención y los estándares generales de derechos humanos.
La ley de migración contempla una serie de causales de exclusión entre las cuales persisten algunas discriminatorias y atentatorias a grupos de población vulnerables y que más bien merecen protección como personas con enfermedades graves, crónicas y contagiosas, que sufran psicosis aguda e inválidos. Además es causal de exclusión el hecho de haber tenido una deportación, hecho que resulta cuestionable por las violaciones que rodean al debido proceso.
90 Caso INREDH, 01-05: expediente Nro. 16.749.523 Intendencia de Policía de Pichincha. Juicio Nro. 51-
118 Además se debe tener en cuenta que las causales de exclusión no solo limitan el ingreso sino también la permanencia, pues de acuerdo a la ley son causales de deportación. De hecho bajo esta figura se vienen promoviendo las deportaciones a indocumentados o a personas a quienes se les ha vencido su tarjeta andina o son encontrados trabajando con ella.91
Pero el principal problema de las exclusiones esta en el carácter discrecional que da a ley a las autoridades de policía para su determinación y la ausencia de un mecanismo de impugnación o revisión de estas decisiones (los principales motivos sobre exclusiones son: ausencia de documentación necesaria, sin visa y deportación anterior). 92