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1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.4 Derecho a la intimidad personal y familiar

En lo que respecta el derecho a la intimidad personal y familiar, se tendrá doctrina que permitirá conocer la importancia de este derecho.

El derecho a la intimidad confiere al titular el poder de resguardar su vida privada, personal y familiar, frente a la difusión por terceros o la publicidad no autorizada. Claro está que nadie puede entrar en la intimidad de otro sin su consentimiento y menos divulgar información relacionada con él. Es, en definitiva, el control de la información y comunicaciones personales. Este derecho protege a toda persona y como derivado de la dignidad humana debe extenderse aún a los difuntos, puesto que la imagen no está vinculada exclusivamente al tiempo vital

porque se proyecta en el tiempo y los sucesores, como ocurre respecto de muchos personajes de la vida pública, en todas sus manifestaciones.

El desarrollo tecnológico y el avance de las telecomunicaciones han obligado a los Estados a desarrollar una legislación con el fin de proteger, garantizar y

respetar la intimidad de los seres humanos. Benjamín Constant, afirmaba que:

"...hay una parte de la existencia humana que, necesariamente, tiene que mantenerse individual e independiente y que queda, por derecho, fuera de toda competencia social"; por lo que se puede deducir que consiste en el espacio o barrera que protege las actividades personales ante alguna posible actividad espía.

Germán Bidart Campos, que diferencia el concepto de intimidad del de

privacidad, define la intimidad como: "la esfera personal que está exenta del

conocimiento generalizado de tercero", y la privacidad es: "la posibilidad irrestricta de realizar acciones privadas (que no dañen a otros) que se cumplan a la vista de los demás y que sean conocidas por éstos". (Bidart, 1998, pág. 32)

La diferencia de estás dos palabras se encuentra establecida, en lo que se puede sintetizar es que la intimidad es aquella actividad que se la realizar de forma persona sin conocimiento de ningún medio o persona; y, la privacidad, se basa en la actividad de conocimiento público que realiza una persona sin atentar contra otra persona.

Por lo tanto, se puede deducir que respecto al derecho a la intimidad personal o familiar es el núcleo del desarrollo de la sociedad a la que solo se tiene acceso dentro de un hogar y en cuanto a la presente investigación el uso de los vehículos aéreos no tripulados o drones por la facilidad de acceder a lugares difíciles puede violar este derecho al sobrevolar por los domicilios o residencia de las y los ciudadanos.

1.1.4.1 Características del derecho a la intimidad personal y familiar

Dentro del derecho a la intimidad personal y familiar, es necesario plantear las características principales:

Originarios.- La persona ya nace con ellos, derechos que ya existían. Sin

embargo, algunos autores como Gitrama, afirman que el derecho existe sólo en

el caso de su violación o incumplimiento. Obviamente no podemos dar por válida esta afirmación ya que toda consideración aportada posteriormente carecería de sentido con un presupuesto tan radical.

Absolutos.- Posee una posibilidad alegatoria “erga omnes”, es decir ante

cualquiera. Sin embargo esta característica no quiere decir que sean ilimitados sino que limitaran las libertades de expresión

Extrapatrimoniales.- Es imposible hacer negocio jurídico alguno. Quedan aquí englobados la irrenunciabilidad y la indisponibilidad de los mismos. No obstante, tenemos noticia de que ciertas personas “venden” su vida privada a la prensa rosa, pero la reiteración de una conducta no es un factor de legitimación de la misma en ningún caso.

Irrenunciables.- aunque pueden darse disposiciones sobre manifestaciones puntuales.

Inembargables e inexpropiables.- Por tanto, intransferibles.

Imprescriptibles.- por su propia naturaleza de derechos de la personalidad. Sin embargo cabría remarcar que el derecho a la intimidad no dejaría de serlo si trasciende de la esfera privada pues existe el secreto por voluntad expresa del individuo

1.1.4.2 Derecho a la intimidad

El Art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 8 y

10 dicen lo siguiente “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta

Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: 8.- El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona; 24.- El derecho a la identidad, de acuerdo con la Ley” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

“Puede formularse como el derecho en no participar en la vida colectiva, el derecho de aislarse de la comunidad de cierto modo y durante cierto tiempo, a establecer una relación cero, a disfrutar de un espacio para respirar, a ejercer un derecho de anonimato o también como se dice en doctrina, a tener derecho a un círculo de vida exclusiva, a no ser conocido en ciertos aspectos por los demás, un derecho en definitiva a la propia personalidad.” (García F. J., 2015)

Protege jurídicamente un ámbito de autonomía constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relacione filiales, familiares, la situación económicas, las creencias religiosas, la salud mental y física; y, en suma las acciones. Hechos o datos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial a la intimidad.

1.1.4.3 Importancia sobre este derecho

El señor doctor Gonzalo Zambrano Palacios, en el prólogo al libro que sobre este

tema escribe la Srta. Dra. Diana Andrade dice: “Empero el derecho a la intimidad

que comprende una garantía básica de la persona, no ha merecido el tratamiento conceptual que lo estructura debidamente. Se lo considera adscrito a las garantías esenciales del hombre”; mientras que la Dra. Andrade señala “La intimidad siendo un derecho tácitamente reconocido en la historia y en la costumbres aun de los llamados pueblos ¨bárbaros¨ no han merecido un

tratamiento especial, dentro de las llamadas ¨buenas costumbres¨ y peor una Ley expresa que lo consagre, proteja y garantice penado a los que se atrevieren a violarlo o tan siquiera lastimarlo.” (Zambrano, 2016, Pág. 20)

En resumen este derecho garantiza la protección del respeto a la honra de la persona y a la de su familia; y se lo protege porque es un derecho que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y/o familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona de su vida privada.