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1. El Conflicto de Derechos dentro del Parque Nacional Yasuní

1.2 La Tensión entre Ecología y Economía Godofredo Stutzin afirma que:

1.2.3 El Derecho Ambiental en el Derecho Económico con enfoques Constitucionales.

El estudio de la CEPAL sobre Economía y Ecología: Dos Ciencias y una Responsabilidad frente a la Naturaleza nos enseña que:

De hecho la relación entre economía y ecología, llevado al plano político-económico, es una de las principales preocupaciones para internalizar el tema ambiental en los procesos de toma de decisiones para orientar el desarrollo sustentable.

Por otro lado, Eduardo Pigretti afirma que:

Mientras el “desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso (y también el mal uso) de los bienes naturales116.

Desde la Conferencia de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano hasta la Cumbre de la Tierra celebrada en Rio de Janeiro en 1992; desde Rio de Janeiro a la Cumbre Mundial de Johannesburgo en el 2002 sobre el Desarrollo Sostenible; desde                                                                                                                          

Johannesburgo al Protocolo de Kioto de 1997 sobre el Cambio Climático; de Kioto hasta la Cumbre del Clima de Copenhague de 2009; de Copenhague hasta la Cumbre sobre el Cambio Climático de Cancún de 2011, podemos observar la enorme preocupación del ser humano con miras al futuro del estado actual del medio ambiente a nivel mundial. Esta sensación global manifestada por el derecho en convenios internacionales se debe al efecto jurídico de la relación entre el derecho y la economía. El Ecuador manifiesta esta preocupación dentro de su texto constitucional y en otras leyes y normas de menor jerarquía. La función del derecho ambiental es la de proteger el patrimonio ambiental en el Ecuador y en el mundo entero frente a los deseos incontrolables de una creciente economía a gran escala. El Ecuador es uno de los países que ha ratificado casi todos los convenios ambientales que se han presentado sobre la mesa. Por un lado, el Ecuador parece un poco apresurado en la materia de firma de tratados pero por otro goza de un abanico jurídico ambiental internacional que abarca casi todas las áreas. Empero, a pesar de todas las herramientas legales ambientales vigentes continuamos explotando irracionalmente a la naturaleza en todas las regiones del país. Desde las represas hidroeléctricas que dejarán sin agua los deltas, a la minería en miras de un crecimiento enorme, a la explotación continúa del Parque Nacional Yasuní. El comportamiento de las autoridades no nos deja otra opción que afirmar irremediablemente que existe el incumplimiento de las normas ambiental nacionales e internacionales o universales frente a la explotación de los recursos naturales. Pero, este fenómeno no es tan sólo local, el problema es que es un fenómeno global y con repercusiones ambientales gigantescas. En la antigüedad, los griegos y romanos daban gran importancia a la naturaleza y a los beneficios que esta les podía dar, nuestros indígenas a lo largo de la historia han vivido de los beneficios que les da la naturaleza, esto demuestra que este valor que representa el medio ambiente es en verdad importante para la subsistencia de la humanidad. Por esta razón durante ya muchos años, se han dado un sinnúmero de esfuerzos por preservar a la naturaleza por medio de acuerdos que tienen carácter internacional. Los puntos fundamentales de todos los tratados y cartas internacionales sobre materia ambiental se pueden sintetizar en tres: el reconocimiento al derecho humano al ambiente limpio, el ambiente es un patrimonio común de la humanidad y el reconocimiento del ambiente como un valor intrínseco que implica respeto independientemente de las necesidades transitorias del hombre117. La

                                                                                                                         

117 Sandra Casabene. Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, Nociones Fundamentales sobre el

Convención de Ginebra del año 1925 es el primer tratado internacional que se conoce que tiene carácter proyectivo del medio ambiente. Aunque directamente no tiene como fin la protección ambiental, el hecho de que sea una prohibición del uso de armas químicas y bacteriológicas en la guerra, hace que tenga también carácter ambiental. Es el principio de una concientización ambiental ya que evita que se usen este tipo de armas que son dañinas para el medio ambiente.

Eduardo Pigretti recalca en relación del derecho ambiental y el derecho económico que “el presidente de los Estados Unidos de América, George Bush, definió en un discurso llevado a cabo el 27 de junio de 1990, en la capital de la nación americana, lo que se dio a llamar “Iniciativa de las Américas” 118. En este discurso le pidió públicamente al secretario de Hacienda Mr. Brady que efectuara una revisión de la política de los Estados Unidos hacia América Latina y el Caribe. Se buscaba que exista un intercambio de las deudas internacionales por medidas del medio ambiente. Lucrecia Lozano por su parte afirma sobre la deuda y el medio ambiente que “un aspecto interesante de la IPA119 es la conjugación que plantea entre los distintos ámbitos de las relaciones económicas -deuda, inversión y comercio- con preocupaciones de carácter social global, como las referidas a los problemas de protección del medio ambiente en la región. Así, el programa de reducción de la deuda autorizado por el Congreso acuerda que los pagos de la deuda reducida se destinarán a fondos para proyectos ambientales.”120 Por otro lado Jorge Bustamante Alsina nos explica al respecto que “el medio ambiente constituye hoy en día una gran preocupación no solamente en los países ricos o desarrollados, sino también en los países pobres que padecen el subdesarrollo o la marginación.”121 Más adelante en su análisis en Derecho Ambiental, Fundamentación y Normativa nos enseña que “no obstante que los intereses políticos y económicos de las naciones más poderosas del mundo, pusieron coto al impulso solidario de las iniciativas que buscan armonizar programas universales de defensa del medio ambiente.”122

                                                                                                                         

118 Eduardo Pigretti. Derecho Ambiental. Óp. cit., p. 189. 119 Siglas para “Iniciativa para las Américas”.

120 Lucrecia Lozano. Centro de Estudios Latinoamericanos - CELA, México: UNAM. Fuente PDF:

http://www.nuso.org/upload/articulos/2241_1.pdf (acceso 03/04/2012)

121 Jorge Bustamante Alsina. Derecho Ambiental, Fundamentación y Normativa. Buenos Aires: Abeledo

– Perrot, 1995, p. 19.

Como podemos analizar existe una gran relación entre el derecho ambiental y el derecho económico. En la explotación de los recursos naturales, y en el fenómeno jurídico del cumplimiento o del incumplimiento de las normas ambientales, es importantísimo entender esta relación jurídica. A pesar de ser contrarios los intereses de sus aristas deben convivir armónicamente y pacíficamente para no vulnerar los derechos humanos y colectivos de los pueblos de la tierra. Cuando los derechos de carácter económico se basan en intereses particulares y egoístas y no en un altruismo ambiental recaemos en la esfera jurídica del incumplimiento de las normas ambientales. Por otro lado, al buscar el cumplimiento del derecho ambiental se puede igualmente vulnerar los derechos colectivos al no poder satisfacer las necesidades humanas básicas. El reto de la humanidad es encontrar un equilibrio pacifico entre estos dos fuertísimos contrapesos que coexisten en el mundo.

1.2.4 Dificultad de separar a la Economía de los Derechos de la