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DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

DERECHOS Y DEBERES.

DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

Sección Primera Concepto

Articulo 103.- Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional.

1. Todos los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias tienen derecho a la carrera y promoción profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, merito y capacidad. A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

2. La carrera profesional de los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias podrá consistir en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: carrera horizontal, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.

3. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las distintas modalidades de carrera profesional en los términos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

4. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los Convenios Colectivos de acuerdo con los Principios Generales establecidos en esta ley.

Sección Segunda Carrera horizontal Articulo 104.- Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.

1. La carrera horizontal consiste en la progresión de grado, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida

2. La carrera profesional horizontal constará de cinco grados consecutivos. La progresión en la carrera horizontal se iniciará en el grado cero en el momento de ingreso en la Administración del Principado de Asturias. Durante el tiempo de permanencia en el grado cero no se podrán devengar derechos económicos asociados a la carrera horizontal. Para poder optar a los sucesivos grados el funcionario de carrera deberá completar en el grado inmediatamente anterior el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente:

-Grado 2: seis años -Grado 3: ocho años -Grado 4: diez años.

3. La progresión en la carrera horizontal se realizará en el Cuerpo o Escala en el que el funcionario se encuentre en activo o desde el que se accede a las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de genero, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho Cuerpo o Escala.

4. Se reconoce el derecho a carrera horizontal a los funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas que mediante los sistemas de concurso o libre designación ocupen puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, en los mismos términos que para los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezcan vinculados a esta Administración. En estos casos se reconocerán los derechos económicos correspondientes al grupo de clasificación donde se encuadre su cuerpo o escala de origen.

5. El encuadramiento en un grado profesional podrá considerarse como requisito o mérito en los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se prevea en la normativa reglamentaria y en las correspondientes convocatorias.

6. La permanencia en un determinado grado de carrera horizontal puede ser revisada en el supuesto de evaluación negativa del rendimiento del empleado público, con retroceso al grado inmediatamente inferior.

7. Por Decreto de Consejo de Gobierno se establecerá el procedimiento reglamentario que desarrolle los criterios y la aplicación de la carrera horizontal.

Articulo 105.- Evaluación del desempeño de los empleados públicos.

1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

2. La Administración del Principado de Asturias establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. Los sistemas de desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

3. La Administración del Principado de Asturias determinará los efectos de la evaluación del desempeño en la carrera profesional, formación, provisión de puestos de trabajo y percepción de las retribuciones complementarias asociadas.

4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que se determinen, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.

Sección Tercera Promoción Interna Artículo 106.- Régimen aplicable.

La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas o Especialidades de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas o Especialidades del mismo Grupo de titulación. Se regirá por las normas establecidas en la presente sección.

Artículo 107.- Sistemas selectivos y requisitos de participación.

1. La promoción interna se realizará, con carácter general, mediante el sistema de concurso- oposición y, en todo caso, mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 50.2 de esta Ley.

2. Los aspirantes deberán pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos, Escalas o Especialidades de la Administración del Principado de Asturias, poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Artículo 108.- Convocatorias de promoción interna.

Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así se disponga por el órgano convocante.

Subsección Primera

Promoción desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de Titulación a otro del inmediato superior.

Artículo 109.- Características de las pruebas.

En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo, Escala o Especialidad de origen.

Artículo 110.- Derechos de los funcionarios de promoción interna.

1. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

2.- El Consejero competente en materia de función pública, a propuesta de la Consejería en la que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna o a la que se hallare vinculada o de la que fuera dependiente la entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2 de la presente Ley en la que aquéllos tuvieran su destino, previa solicitud de éstos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro de la misma Consejería o Entidad, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el Concejo, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de

Puestos de Trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Las convocatorias podrán excluir la posibilidad prevista en el párrafo anterior.

Artículo 111. Acumulación de vacantes.

Las vacantes convocadas para promoción interna que quedaren desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.

Subsección Segunda

Promoción a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de Titulación.

Artículo 112. Procedimiento de promoción horizontal.

1. La promoción a Cuerpos, Escalas o Especialidades del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, podrá determinar los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración del Principado de Asturias a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo o Subgrupo, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios, los Cuerpos o Escalas de la Administración del Principado de Asturias a los que se puede acceder por este procedimiento. La Consejería competente en materia de función pública establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos y Escalas de que se trate.

3. En las convocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas por este procedimiento deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.

CAPÍTULO III