1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.2.6 Derecho Comparado
En la actualidad nuestro país no cuenta con un procedimiento administrativo general regulado para la Administración Pública, no así los países latinoamericanos como por ejemplo Colombia y Bolivia que si poseen leyes específicas para dichos procedimientos.
La administración pública en el Ecuador regula su potestad de ejecución basada en dos cuerpos normativos como son el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizaron COOTAD, el análisis lo realizare de acuerdo a lo que establece el primero de los prenombrados cuerpos legales, ya que es muy amplio, y no presenta ninguna variación en lo que se refiere a los principios en los cuales se ha fundamentado.
1.2.6.1 Legislación boliviana frente a los actos administrativos
En Bolivia la relación Administración Publica - administrados es considerado como un asunto muy delicado en lo que se refiere a la aplicación de sanciones administrativas. La Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), en su Art. 27 conceptualiza el acto administrativo como una declaración, decisión o disposición de la administración pública de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa siendo exigible y ejecutable.
La sanción administrativa tiende a establecer sus elementos distintivos de otros actos desfavorables de la administración, que previo a un procedimiento mediante acto administrativo concluye con una sanción administrativa que supone de una conducta ilícita de un particular llamado administrado.
36
Varios autores como el español Castillo Blanco, autores chilenos como Lizana Aldunate, y Camacho cepeda, delinean varios citeriores respecto de las diferencias existentes en lo que es la potestad sancionadora administrativa y el ius puniendi en materia penal, y manifiesta que “mientras que, el ius puniendi es ejercido por excelencia mediante el derecho penal, la potestad sancionadora debe ser llevada a efecto por la vía administrativa. El ejercicio del ius puniendi en sede penal requiere limites a fin de no ser lesivo a los Derechos Fundamentales del individuo consagrados constitucionalmente puesto que puede coartar derechos tales como la libertad de movimiento (artículo 19, No. 7 Constitución política) o bien el debido proceso (art 19 No 3 inciso quinto Constitución política). (Tesis de Jaime Antonio Chamorro Galdames “principio de imparcialidad en el marco del debido procedimiento administrativo sancionador, pag. 19, 20, año 2014)
1.2.6.2 Legislación peruana frente a los actos administrativos
La Ley No. 27444 es considerada uno de los cambios con visión importante dentro de la Ley de Procedimiento General, respecto de la relación acto administrativo y procedimiento administrativo.
Mucho se ha discutido en la doctrina sobre la estructura del procedimiento, respecto de que se trata de una voluntad resultante de integración progresiva de otras voluntades o de un acto complejo, Al respecto García de Enterría y Fernández afirma que “cada
uno sigue para su formación procedimientos específicos distintos al principal y finalmente su validez sigue surte diferente”.
Esta ley según su Art. 1 está dirigida aplicar a las entidades de Administración Publica, entre ellas a los Gobiernos Regionales, Gobierno Locales, y Organismo a los que la Constitución Política del Perú las que la ley confieren autonomía.
Como toda Ley, esta se sustenta fundamentalmente en los principios de legalidad, principio de debido procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, informalismo, veracidad, conducta procedimental celeridad, eficacia, verdad material, participación, simplicidad, uniformidad.
Mediante Decreto Legislativo No 1272 de 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley No. 29060,
37
Ley de Silencio Administrativo y Decreto Legislativo No.1295 que modifica el Art. 242 de la Ley 27444, modificaciones estas que han considerado para mejorar los actuaciones de la administración publica en los procedimientos administrativos con el fin ser un Estado realmente facilitador, y así optimizar la regulación de los principios del procedimiento con el fin de tutelar el derecho de los administrador, en lo referente a la notificación electrónica y simplificar los procedimientos.
Otro de las modificaciones a la Ley 27444, es el Decreto Legislativo No. 1295 que modifica el Art. 242 de la ley que dispone incluir a las personas con sentencia condenatoria o ejecutoriada por delito contra la administración pública del Perú a la (OCDE) Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. A través de este Decreto Legislativo No. 1272 los administrados gozan de derechos y garantías implícitos al debido procedimiento, lo que comprende derecho a ser legalmente notificados, exponer sus argumentos acceder al expediente, refutar los cargos, ofrecer y producir pruebas a su favor, obtener una decisión motivada, fundamentada en derecho, emitida por una autoridad competente y sustentado en el derecho a la defensa, derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional de conformidad con lo que establece el Art. 139 numeral 3 de la Constitución Política del Perú, que textualmente manifiesta:
“La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.- Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”.
Cabe resaltar otras garantías que incluye el derecho a la defensa, y es el derecho a conocer los cargos que se formulan en su contra, derecho a no declarar contra sí mismo, derechos de asistencia autodefensa. Dícese también del principio de predictibilidad o confianza legítima, mismo que con la ley modificada se denomina confianza legítima, sinónimo de seguridad jurídica. Donde la entre de información por parte de la administración sea confiable y completa reafirmando la confianza legítima.
El Art. 238, con la modificatoria manifiesta que la autoridad administrativa estará obligada a responder por los daños ocasionados en contra delos administrados como
38
consecuencia del mal funcionamiento de la administración pública, asumiendo los servidores las consecuencias de su actuación.
1.2.6.3 Los actos administrativos en Colombia
En las últimas décadas ha despertado el interés de parte de la doctrina de analizar la naturaleza jurídica y régimen que resulte aplicable en torno al ejercicio de la potestad sancionadora, delineando sus contornos, partiendo de determinados principios y normas en el marco jurídico.
En la República de Colombia dentro del ámbito de los procedimiento administrativo sancionatorio, se ha observado que los supuestos mediante los cuales las policía administrativa inicia las investigaciones se encuentran evolucionando constantemente, lo que imposibilita al legislados a promulgar un normativa de infracciones.
En este sentido se plantea las sanciones en base a reglamento de parte de la policía administrativa que resulta contraria al contenido de principios de legalidad y tipicidad, bajo los parámetros de lo que establece el Art. 29 de la Constitución Política de 1991. Los principios de legalidad y tipicidad, no son considerados semejante, el primero determina que una infracción debe estar con antelación al hecho normativa con su correspondiente sanción, y la segunda significa que si la conducta y la sanción se les establece de forma clara y precisa
Respecto de este principio en su contenido comprende tres elementos, esenciales, como son la lex praevia, la lex scriptoa y la lex certa:
La lex praevia exige que la conducta y la sanción antecedan en el tiempo a la comisión de la infracción, es decir, que estén previamente señaladas; la lex scripta, en materia deius puniendi, significa que los aspectos esenciales de la conducta y de la sanción estén contenidas en la ley, y a lex certa alude a que tanto la conducta como la sanción deben ser determinadas de forma que no hayan ambigüedades.
El Art. 237-1 de la Constitución Política de Colombia reconoce al Consejo de Estado, destacando de entre sus atribuciones, la de “desempeñar las funciones del tribunal supremo de lo Contencioso Administrativo, conforme a las reglas que señale la ley”.
39
Por otro lado la Ley 270 de 1996, en su Art. 11 precisa que la jurisdicción de lo contencioso administrativo está conformado por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos.
La Ley No. 1437 de 18 de enero de 2011 expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en Colombia.
EPÍGRAFE III
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones