2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
3.1.2. Derecho comparado
Analizando el derecho comparado de las legislaciones Española, Chilena, Colombiana, Peruana y Uruguaya se puede evidenciar que en estos países, el delito de receptación se establecen circunstancias agravantes para imponer la sanción; es decir, se hace una
diferenciación en la sanción dependiendo de las circunstancias que agravan el delito cuando se trata de bienes que son provenientes de la comisión de los delitos secuestro, extorción, trata de personas, robo agravado o que pertenezcan al Estado, siendo esta una forma acertada de sancionar el delito de receptación.
Para aclarar la idea de las agravantes en este delito, es necesario citar la parte esencial de las legislaciones antes mencionada, con lo que se podrá evidenciar que se encuentra debidamente establecido el principio de proporcionalidad, salvaguardando los derechos de los ciudadanos, en tal efecto los derechos de la víctima.
Una forma de la demostración del presente trabajo tiene relevancia, pertinencia, y fundamentación científica, se ha podido analizar legislaciones de varios países que demostraremos en esta sección.
3.1.3. Legislación española.
En España, el delito de receptación, establecé que se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal.
3.1.4. Legislación chilena.
En la legislación Chilena, el delito de receptación es sancionado teniendo en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron y cuando el objeto de la receptación forma parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este
inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.
3.1.5. Legislación colombiana.
En la legislación Colombiana el delito de receptación es sancionado aun sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta lo expuesto es más severa en cuanto a la aplicación de las penas privativas de libertad, estableciendo que merecerá prisión de cuatro a doce, cuando son bienes de los particulares, además, en este delito hacen también la diferenciación de las penas cuando los bienes son del estado o destinados para el servicio público, incurriendo en una pena privativa de libertad no menor de seis a trece años de prisión
3.1.6. Legislación peruana.
En el Código Penal Peruano de manera acertada establecé las formar agravadas en el delito de receptación, para ello se establece que: El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Formas agravadas
La pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y de sesenta a ciento cincuenta días multa si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes, o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas. 3.1.7. Legislación Uruguaya
En la legislación Uruguaya el delito de receptación es sancionado, después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Se consideran agravantes del delito:
A) Que los efectos se reciban para su venta.
B) Que el agente hiciere de esta actividad su vida usual.
C) Si la receptación tuviere por objeto un bien destinado a un servicio público o de utilidad pública
3.1.8 Comparación del delito de receptación entre la legislación penal peruana con