• No se han encontrado resultados

El Derecho comparado El caso de las Federaciones Deportivas

III. Personas Jurídicas Públicas Estatales y No estatales

5. El Derecho comparado El caso de las Federaciones Deportivas

En punto a las denominadas Federaciones Deportivas, enseña PARADA412 que “… En el ámbito deportivo ha surgido también una vasta y poderosa Administración corporativa, fruto de la creciente intervención estatal. Las circunstancias que han determinado la presencia pública en el ámbito deportivo son varias: está, por una parte, la presión

410 Para una mayor profundidad, remito al artículo de CHIBÁN, Nora, “Los Actos de los Entes

Interjurisdiccionales”, en Albertsen, Jorge [et all], Cuestiones de Acto Administrativo, Reglamento y otras fuentes del Derecho Administrativo, Jornadas organizadas por la Universidad Austral, Ediciones RAP, Buenos Aires, 2009, pp. 309-319.

411 PTN, Dict. Nº 215/08, 25 de septiembre de 2008. Expte. Nº 1647/08. Banco Central de la República

Argentina. (Dictámenes 266:356).

412 PARADA, Ramón, Derecho Administrativo, T° II, “Organización y Empleo Público”, 16ª Edición,

146

internacional derivada de la organización olímpica, que ha forzado a los Estados a crear organizaciones que respondan a los principios de las Olimpiadas para poder tomar parte en las competiciones internacionales intentando respetar, a su vez, la tradicional regla de que ninguna autoridad u organización fuera de las deportivas debe inmiscuirse en ese ámbito. Por otra parte, está la importancia del espectáculo deportivo, con competiciones nacionales e internacionales que sólo pueden organizarse eficazmente desde instituciones tuteladas por el Estado y, a su vez, dotadas de poderes públicos (BERMEJO)…”413.

Puntualiza que “… Y así, inconsecuentemente con esa pretendida naturaleza «privada», la Ley regula las Federaciones como si de Entes públicos corporativos se tratase y por ello con arreglo a los principios de creación legal, obligatoriedad y monopolio, impredicables de las asociaciones privadas, incluso de aquellas declaradas de utilidad pública…”.

Prosigue el autor español citado diciendo que “… Al igual que las demás Corporaciones, y más que algunas, como las Cámaras, las Federaciones tienen competencias indudablemente públicas, pues, bajo la coordinación y control del Consejo Superior de Deportes, elaboran los reglamentos deportivos, regulan y organizan las competiciones oficiales, colaboran en la formación de sus cuadros técnicos, velan por el cumplimiento de las normas reglamentarias, y sobre todo, ejecutan la potestad disciplinaria y asignan

413 Añade luego de expresar que “… A la vista de estas tensiones, la fórmula que ha resultado más adecuada

para la intervención del Estado, por ser la más respetuosa con la libertad de los deportistas, es, sin duda, la técnica corporativa, que encarnan las diversas Federaciones, y en las que se integran y disciplinan los clubes y practicantes, y, a su vez, la creación de organismos burocráticos ad hoc, que tutelan a las propias Federaciones…”, que “… El Estado, en efecto, interviene en el deporte a través del Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia (art. 7 de la Ley del Deporte), desde el que se tutela esa Administración corporativa, cuya pieza central son las Federaciones, con régimen jurídico muy similar al de los Colegios profesionales, pero en la vertiente deportiva. Y ello es así en base a los datos objetivos de su régimen jurídico que es lo que predomina y realmente importa frente a su hipotética caracterización como «asociaciones privadas de configuración legal» (Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de marzo de 1984) y que refleja la Ley 10/1990: «Las Federaciones Deportivas Españolas son Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que les son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiere, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte »; añadiendo a esta definición que «las Federaciones, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública» (art. 31 de la Ley del Deporte)…”.

147

y controlan las subvenciones a las asociaciones y entidades deportivas adscritas a ellas…”414.

Y en lo que al caso que nos ocupa refiere, expresa: “… Particular interés reviste —en cuanto dato decisivo que avala definitivamente la naturaleza corporativa y pública de las Federaciones— la regulación de la disciplina deportiva. Pueden sancionar a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, es decir, a los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, y, en general, a todas aquellas personas y Entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal, extendiendo la competencia a las infracciones reglamentarias de las normas de juego y a las demás normas deportivas (conducta deportiva) tipificadas en la Ley, en sus disposiciones reglamentarias, y en las estatutarias o reglamentarias de clubes de la conducta deportiva. Las sanciones que se impongan por las Federaciones Deportivas, en todo caso con audiencia del interesado y aplicando los principios generales del Derecho disciplinario y sancionador, son recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, agotándose la vía administrativa. Este órgano está adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes y actúa con independencia, si bien sus miembros son designados por éste. Sus decisiones se ejecutan por las Federaciones y contra las decisiones de éstas no cabe recurso administrativo alguno, aunque sí, obviamente, y aunque la Ley no lo diga, el contencioso-administrativo, en aplicación del artículo 24 de la Constitución, que consagra, sin excepciones, el derecho a la garantía judicial efectiva, como ya había aceptado la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1975, confirmada por otras más recientes, como las de 24 de junio de 1988, que admite la recurribilidad de las resoluciones federativas «cuando intervienen como instrumentos de la Administración Pública»…”.

Teniendo en consideración la doctrina transcripta, cabría preguntarse por la real naturaleza de las Federaciones Deportivas existentes en la Argentina, como por ejemplo la Asociación del Fútbol Argentino. Es que no estamos frente a una asociación civil de afiliación voluntaria, puesto que resulta condición sine qua non para participar en competencias deportivas el estar nucleados obligatoriamente en dicha Asociación, por conducto de las Ligas seccionales. A su vez, se encuentran bajo el control de diversos organismos nacionales – Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD),

148

creado por Ley 26.573 como ente público no estatal, y la Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social415.