CAUCIÓN
La caución en las legislaciones tiene la misma finalidad la garantía la obligación sobre otra obligación
La caución, definida en el código civil colombiano, significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Es decir, dentro de cualquier proceso, la caución como una medida cautelar que es, tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia y por ello, puede entenderse como un medio para asegurar el resultado. Por su naturaleza, la caución sirve para el resarcimiento de perjuicios a favor del demandante hasta un monto determinado. En sentencia C-316 de 2002, la Corte afirmó que “en términos generales, el sistema jurídico reconoce que las cauciones son garantías suscritas por los sujetos procesales destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por éstos durante el proceso, así como a garantizar el pago de los perjuicios que sus actuaciones procesales pudieran generar a la parte contra la cual se dirigen. (Vélez & Arango, 1926)
LA RECUSACIÓN
La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer.
Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 141, deberá acompañarse la prueba correspondiente.
Cuando el juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia se declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y aplicará lo dispuesto en el artículo 140. Si no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario decretará las que de
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oficio estime convenientes y fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión.
La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente. Si se recusa simultáneamente a dos o más magistrados de una sala, cada uno de ellos deberá actuar como se indica en el inciso 3o, en cuanto fuere procedente. Corresponderá al magistrado que no fue recusado tramitar y decidir la recusación.
Si se recusa a todos los magistrados de una sala de decisión, cada uno de ellos deberá proceder como se indica en el inciso 3o, siguiendo el orden alfabético de apellidos. Cumplido esto corresponderá al magistrado de la siguiente sala de decisión, por orden alfabético de apellidos, tramitar y decidir la recusación.
Si no existe otra sala de decisión, corresponderá conocer de la recusación al magistrado de una sala de otra especialidad, a quien por reparto se le asigne.
Cuando se aleguen causales de recusación que existan en el mismo momento contra varios magistrados del tribunal superior o de la Corte Suprema de Justicia, deberá formularse simultáneamente la recusación de todos ellos, y si así no se hiciere se rechazarán de plano las posteriores recusaciones. Todas las recusaciones se resolverán en un mismo auto. Siempre que se declare procedente la recusación de un magistrado, en el mismo auto se ordenará que sea sustituido por quien deba reemplazarlo.
En el trámite de la recusación el recusado no es parte y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno. (Código Civil Colombiano, 2010)
TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA
En su jurisprudencia, la Corte Constitucional determina que el derecho a la administración de justicia también llamado derecho a la tutela judicial efectiva se ha definido como “la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para
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propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes”. Este derecho constituye un pilar fundamental del Estado Social de Derecho y un derecho fundamental de aplicación inmediata, que forma parte del núcleo esencial del debido proceso. (Arteaga & Alejandro, 2003)
1.4.2. Legislación chilena CAUCIÓN Y RECUSACIÓN
Las causales de implicancia o recusación de los jueces, que serán aplicables a los abogados llamados a integrar la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones, será causal de recusación respecto de ellos la circunstancia de patrocinar negocios en que se ventile la misma cuestión que debe resolver el tribunal.
Los abogados o procuradores de las partes podrán, por medio del relator de la causa, recusar sin expresión de causa a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercer este derecho sino respecto de dos miembros aunque sea mayor el número de las partes litigantes. Esta recusación deberá hacerse antes de comenzar la audiencia en que va a verse la causa, cuando se trate de abogados que hayan figurado en el acta de instalación del respectivo tribunal, o en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en los demás casos.
Para recusar a un abogado integrante de la Corte Suprema deberá pagarse en estampillas un impuesto de 6.434 pesos, y para recusar a un abogado integrante de la Corte de Apelaciones, uno de 4.848 pesos. (Rodríguez, 2005)
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El derecho a la tutela judicial efectiva puede ser definido como aquél que tiene toda persona a que se le haga justicia: a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas.
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La Constitución se configura como un marco jurídico en el que los instrumentos de garantía de los derechos fundamentales tienen la misma importancia que éstos, en lo relativo a la regulación del proceso y por ende del Derecho Procesal. (Gamonal Contreras, 2013)
1.4.3. Legislación española CAUCIÓN Y RECUSACIÓN
El Artículo 57 comienza estableciendo que deberá hacerse mediante la presentación de un escrito que exprese de forma concreta y clara la causa de recusación que se está invocando, y lleve la firma del Abogado, Procurador y de quien recusa, siempre que esto último sea posible dadas las circunstancias del recusante o el lugar de la causa. Este Artículo prevé que el recusante tenga que ratificar la recusación ante el Juez o Tribunal, cuestión que si no se formaliza puede derivar en su rechazo, al igual que como consecuencia de la falta de su firma en el escrito.
En el caso de que el recusante estuviese incomunicado, el Artículo 58 prevé la posibilidad de que pueda proponer la recusación verbalmente al momento de recibírsele declaración. Al igual que el escrito de solicitud, el auto de admisión o denegación de la recusación deberá ser fundado.
En caso de que el recusado no se inhiba, esta cuestión se tramita mediante una pieza separada, y durante dicho proceso el recusado no podrá intervenir, siendo reemplazado por quien deba sustituirle de acuerdo a la Ley, y solo en el caso de tratarse de un Juez de instrucción, este último deberá practicar aquellas diligencias urgentes que no puedan esperar a la designación de quien le suceda.
Si bien el curso de la causa no se detiene, la cuestión deberá estar resuelta antes del Juicio oral.42
TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA
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El artículo 24.1 de la Constitución recoge este Derecho con el siguiente enunciado: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
En el artículo 24.2 se recoge un listado de derechos relativos a la participación del ciudadano en los procesos judiciales, con especial referencia al procedimiento penal: "Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia". (Constitución Española, 1978)