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G.1 Argumentos de las partes y de la Comisión

242. Los representantes argumentaron que las investigaciones por la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca continúan en etapa de instrucción, sin que se haya pasado a la etapa de enjuiciamiento contra alguno de los presuntos responsables de los hechos. Consideraron que, si bien el Estado propició, a partir de la labor de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, una nueva investigación sobre los presentes hechos, ésta aún continúa siendo incipiente, no se conocen las razones de su detención y tampoco se sabe sobre el paradero de sus restos, lo que constituye una grave afectación al derecho de los familiares a conocer la verdad y, asimismo, el incumplimiento de

Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 178.

286 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de

2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 178.

287 Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú, supra, párr. 100.

la obligación de combatir la situación de impunidad en el presente caso, en violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rigoberto Tenorio Roca y sus familiares.

G.2 Consideraciones de la Corte

243. La Corte ha determinado que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones289. La Corte Interamericana ha considerado el contenido del derecho a conocer la verdad

en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición forzada290, lo cual ha sido sistematizado

en el caso de la Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú291.

244. Si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia292, aquel tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos

derechos consagrados en la Convención Americana293, dependiendo del contexto y circunstancias

particulares del caso. En este caso, más de 32 años después de iniciada la desaparición forzada del señor Tenorio Roca, el Estado aún no ha esclarecido todo lo ocurrido, ni determinado las responsabilidades correspondientes, y se mantiene la incertidumbre sobre si los restos encontrados y los que aún pudieran encontrarse en otras fosas son de la víctima de este caso. Al respecto, es necesario resaltar que en el marco de desapariciones forzadas, el derecho a conocer el paradero de las víctimas desaparecidas constituye un componente esencial del derecho a conocer la verdad. La incertidumbre sobre lo sucedido a sus seres queridos es una de las principales fuentes de sufrimientos

289 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr.

100, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 264.

290 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 206; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párrs. 243 y 244; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 240; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 220; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra, párr. 147; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párrs. 119 y 120, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 298. En un caso dicha consideración se realizó dentro de la obligación de investigar ordenada como una medida de reparación. Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148. Además, en otros casos se ha establecido que está subsumido en los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la Convención, pero no se ha incluido dicha consideración dentro de la motivación del punto resolutivo respectivo. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 291; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 263, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 173.

291 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párrs. 262 a 266.

292 Cfr. Véase, inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 181; Caso Bámaca Velásquez Vs.

Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 201; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 48; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 148; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 222; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párrs. 243 y 244, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 117.

293 En este sentido, en su estudio sobre el derecho a conocer la verdad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Derechos Humanos recogió que distintas declaraciones e instrumentos internacionales han reconocido el derecho a conocer la verdad vinculado con el derecho a obtener y solicitar información, el derecho a la justicia, el deber de combatir la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, el derecho a un recurso judicial efectivo y el derecho a la vida privada y familiar. Además, en relación con los familiares de las víctimas, ha sido vinculado con el derecho a la integridad de los familiares de la víctima (salud mental), el derecho a obtener una reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el derecho a no ser objeto de tortura ni malos tratos y, en ciertas circunstancias, el derecho de las niñas y los niños a recibir una protección especial. Cfr. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estudio sobre el derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006.

psíquico y moral de los familiares de las víctimas desaparecidas. En virtud de lo anterior, la Corte declara la violación del derecho a conocer la verdad, en perjuicio de los familiares del señor Rigoberto Tenorio Roca. En este caso, como en otros, dicha violación se enmarca en el derecho de acceso a la justicia.