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CONTRA EL CRIMEN

4.1 Los derechos civiles y políticos en el marco de la lucha contra el crimen internacional.

4.1.1 La protección de los derechos civiles y políticos de los victimarios.

4.1.1.1 El derecho al debido proceso.

Dentro de las garantías fundamentales que se deben asegurar para los sospechosos de crímenes que caen dentro del ámbito de aplicación de la obligación de juzgar, se encuentra el debido proceso. Éste está consagrado en los instrumentos universales y regionales más importantes, regulando las garantías mínimas que todo estado debe asegurar en un proceso judicial.238

En el contexto del aut dedere aut judicare se destacan como garantías: la presunción de inocencia y al plazo razonable del proceso.239

En un primer momento y antes de examinar estos dos aspectos, hay que notar que este derecho, consagrado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

238

Ver supra 167

Políticos de 1966 (en adelante PIDCP) no tiene la protección de inderogabilidad que consagra el artículo 4 de este mismo tratado.240

Así, se presenta un gran problema a la hora de poder dar cumplimiento a las disposiciones de prevalencia de derechos humanos en la lucha contra la impunidad que se ha presentado en esta sección. En gran medida, este problema se desprende de la forma en que los Estados hacen uso del mencionado estado de emergencia por medio de disposiciones que atentan flagrantemente contra el juicio justo. Este es el caso de la lucha contra el terrorismo.241

Sin embargo, el antiguo Comité de Derechos Humanos ha extendido la inderogabilidad de este derecho vía su Observación General No. 29, ampliando la protección del artículo 14 del PIDCP en un claro esfuerzo doctrinal para fortalecer la defensa de este derecho.242 Se señala que los principios de legalidad y del imperio de la ley requieren fundamentalmente un juicio justo que se respete durante los estados de emergencia.243 Es así, y también ha sido reiterado por la CEDH y la Observación General No. 13, que sólo una corte puede determinar si el presunto criminal ha cometido o no los actos por los cuales es acusado y, por tanto, la presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada por el juez competente:244 Los Estados no pueden desviarse de los principios fundamentales de un debido proceso, que inevitablemente incluyen el derecho a ser considerado inocente hasta que sea demostrado lo contrario.

En lo concerniente a la obligación de garantizar un tiempo razonable que atestigüe un

240 CDH. Observación General N. 29. CDCP/C/21/Res.1/add.11. (2001) par. 11,16; CIDH. Informe sobre

terrorismo y derechos humanos. 2008 par.5; Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos. Concluido en Nueva York el 16 de diciembre de 1966. Art. 4(1) y 4(2)

241 CIDH. Op.cit. par. 51y 52; Véase por ejemplo el Acto legistlativo No.2 de la República de Colombia

donde se intentó modificar la constitución, especialmente en su artículo 28 del debido proceso, buscando establecer un “Estatuto Antiterrorista” debido a la situación de violencia generalizada en Colombia durante los primeros años del gobierno de Alvaro Uribe (2002-2006). Este buscaba de manera expresa reformar el marco del debido proceso, la presunción de inocencia y las garantías a la libertad y seguridad personal, bajo el argumento de luchar contra los enemigos del estado colombiano.

242 CDH. Op.cit. par. 11, 16 . 243 Ibidem

juicio justo,245 el artículo 14 del PIDCP entiende el plazo razonable como un derecho esencial dentro de un tal proceso.246 Para poder determinar el cumplimiento de tal disposición, resulta esencial la noción de “inicio de proceso” que no está claramente delimitada en la mencionada disposición.247

De tal suerte, y ante la ausencia de una interpretación literal del artículo, el estudio integral de la jurisprudencia de derechos humanos ha dado sentido y ha fijado una tendencia constante en afirmar que el inicio del proceso se entiende desde el momento en que la persona es capturada.248 Se determina éste como el punto de inicio del proceso justamente para impedir que las personas sean retenidas de manera indefinida bajo la excusa de que no hay incumplimiento del plazo al no haber comenzado un juicio de manera formal o, en un caso más recurrente, que se excuse bajo el entendido que el tiempo de detención preventiva pueda ser conmutado con la pena final y así evidenciar una aparente pero errada legalidad del proceso. 249

Bajo este punto de partida, la misma jurisprudencia ha ido más allá presentando unos lineamientos, o más bien unos requisitos, para determinar el cumplimiento del plazo razonable de juzgamiento dentro de un proceso judicial. Estos son:

1. Determinar la actuación debida de las autoridades estatales, 2. La actuación de los acusados

3. La complejidad del caso;

4. Y, en un desarrollo principalmente de la Corte IDH, la afectación jurídica a la

245 QUISPE, Florabel. Op.cit., p. 73 246

Pacto Internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales. Adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, Art. 14.3; QUISPE, Florabel, op.cit. p.142-145.

247

Ver Caso Suarez Rosero, CORTE IDH, Sentencia del 12 de noviembre de 1997, par. 70-72.

248

Ver Caso Díaz Aparicio c. España, CEDH, Sentencia del 11 de enero de 2002; Caso Martins Moreira c. Portugal, CEDH, Sentencia del 26 de octubre de 1988; Caso de Unión Alimentaria Sanders S.A. c. España, CEDH, Sentencia del 7 de julio de 1989; Caso Kudla c. Polonia, CEDH, Sentencia del 26 de octubre de 2006; Caso Hilare Constantine y otros, CORTE IDH, Sentencia del 21 de junio de 2002; Caso Genie Lacayo, CORTE IDH, Sentencia del 29 de enero de 1997; Caso Suarez Rosero, CORTE IDH, Sentencia del 12 de noviembre de 1997; OACDH, Op.cit., 2004, p. 35-36

persona vinculada al proceso (tanto víctimas como victimarios).250

Con estos cuatro criterios resultará ciertamente más sencillo para el Estado evaluar el cumplimiento del plazo razonable dentro del marco del debido proceso, permitiendo así un cumplimiento efectivo de los derechos humanos de los presuntos perpetradores de los crímenes.