CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2 ART 56 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
1.2.7 Del derecho a la defensa del demandado
El derecho a la defensa es un derecho fundamental del ser humano, por tanto protegido y garantizado, en los distintos convenios e instrumentos internacionales, así como también en la carta suprema del estado ecuatoriano.
La constitución de la República establece “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, Ser escuchado en el momento oportuno
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y en igualdad de condiciones, Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento; Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto; Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento; En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor; Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra; Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto, Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo; Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”17. La Declaración de los Derechos Humanos en sus artículos 8,9,10 y 11 hace alusión a este derecho como uno de los amas importantes de las personas, concordantemente La Convención de los Derechos Humanos dispone” Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se Establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
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e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
El derecho a la defensa dentro de actuaciones judiciales, nace desde el momento en que la autoridad judicial dispone poner en nuestro conocimiento, la reclamación que se plantea en nuestra contra, esto, por medio del acto de citación, que debe practicarse en legal y debida forma, conforme los lineamientos legales y procedimentales, además de las indicaciones que imparte el juzgador para tal efecto. No obstante, en la vieja praxis jurídica y judicial, bastaba con la declaración bajo juramento hecha por parte de quien reclama, de que desconocía el domicilio de la persona a quien demandaba, para que, citado por la prensa, se trabe la litis, dejando en muchos casos en indefensión a los demandados, que se enteraban tardíamente de la existencia de reclamaciones judiciales en su contra, sin tener la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
La Corte Constitucional, mediante sentencia número 183-15-SEP-CC, publicada en el Registro Oficial Suplemento 553 de 28 de julio de 2015, cuestiona la posición del juez como un simple “director del proceso” o espectador y lo conmina a hacer suya la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y a cumplir un papel más proactivo e investigativo, más comprometido en lograr la verdad procesal, es decir, le determina ser “el custodio responsable del derecho sustancial disputado por las partes, y perceptivo de las condiciones materiales o sociales que rodean el hecho”.
En conclusión, la Corte Constitucional ecuatoriana, a través de la sentencia referida, observó que la citación por la prensa ordenada por el juez, sin que se hayan desplegado previamente las acciones razonables que permitan determinar la residencia
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del demandado, conllevó a la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa contemplado en el artículo 76 numerales 1 y 7 literal a, y además a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador (…)”. La autoridad judicial en representación del Estado Ecuatoriano tiene la necesidad de activarse dentro de los procesos judiciales, en un rol garantista del cumplimiento de la norma y de los derechos de las partes, a fin de que todos los ciudadanos podamos ejercer oportunamente nuestro derecho a la defensa.
Si no se cumple con la diligencia de citación al accionado se le estaría dejando en la indefensión lo que causaría nulidad de todo lo actuado; La indefensión es aquella situación procesal en que una de las partes se ve limitada por el órgano jurisdiccional de los medios de defensa que le corresponde en la tramitación del proceso, convirtiéndose en una privación de la garantía de la defensa en juicio. Una de las causas para que una persona sea víctima de indefensión, es falta de conocimiento, razón por la cual, se debe dar a conocer todas y cada una de las actuaciones judiciales dentro de un proceso, con el fin de que se defienda, presente su posición frente al aspecto que se le esté requiriendo.
APORTE PERSONAL
El Derecho civil en la actualidad la evolución histórica del derecho nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes. Surgen derechos especiales frente al derecho civil que queda definido como derecho común estos son; derecho del trabajo, derecho de la economía, derecho agrario, derecho bancario, derecho de arrendamiento.
Como corolario hemos de argumentar que a pesar de no estar dispuesto requisito adicional a más de la declaración de la imposibilidad de dar con el domicilio del demandado actualmente los administradores de justicia, previo a dar paso a la citación por uno de los medios de comunicación ordenan se demuestre documentadamente que se ha realizado las diligencias necesarias para tratar de dar con el domicilio del accionado esto en cumplimiento de la resolución de la corte constitucional publicado en la gaceta judicial serie XVII Nº 9 págs., 2645 Y 2646 sentencia Nº 020-10- SEP-CC, Dictada por La Corte Constitucional. Jurisprudencia que obliga a agotar todos los medios disponibles para localizar al demandado.
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Refiriéndonos al ámbito local, la provincia de Chimborazo los administradores de justicia exigen se justifique haber realizado las diligencias para para con el domicilio del accionado, a través de las certificaciones otorgadas de por lo menos cuatro entidades entre ellas el Servicio de Rentas Internas, Empresa Eléctrica, Empresa Pública de agua potable y alcantarillado del canton Riobamba, Corporación de Telecomunicaciones, situación que se vuelve engorrosa por cuanto el Servicio de Rentas Internas y Corporación de Telecomunicaciones, no dan este tipo de información a terceros, mientras no se ordenado por autoridad competente, vulnerando la economía procesal y el principio de celeridad derechos que gozamos todos los ecuatorianos.
La temática estudiada en la presente investigación corresponde a lo dispuesto en el segundo presupuesto de las formas para citar a través de un medio de comunicación, instrumento que establece que se debe citar a través de mensajes que son transmitidos por una radio difusora, los mismos que son receptados por muchas personas dependiendo el alcance que tenga la frecuencia el medio de comunicación radial. Para dar fiel cumplimiento a la disposición legal se deberá transmitir mensajes que contendrán un extracto de la demanda o solicitud en tres fechas distintas.
Esta forma de citar al demandado, obliga a que los locutores reproduzcan oralmente los nombres y apellidos del accionado, además el tipo de juicio por el cual se le ha demandado, situación que coadyuva para que las personas que conocen al requerido, muchas veces lleguen a malas conclusiones, que siempre termina perjudicando a la persona de la cual se han hecho públicos sus problemas legales, lo que se transforma en atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona. Si bien es cierto el legislador a través de esta forma de citar pretende otorgarle el derecho a la defensa, sin embargo al mismo tiempo se está afectando el derecho de la persona demandada su derecho al honor y buen nombre.
La Carta Suprema señala “el derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. esta disposición constitucional tiene como finalidad proteger este derecho fundamental en su integridad no hay que olvidar que este derecho es inmaterial y es el bien más preciado que tiene un ser humano, incluso protege la imagen de la persona condición que desaparece cuando el demandado es citado por los mensajes de radio difusora, debido a que puede llegar a conocimiento de todo tipo de personas, muchas de ellas que pueden utilizar para fines que vulneran este derecho individual afectando gravemente a la persona demandada.
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Lo que se persigue en el desarrollo de este trabajo es con argumentos vivenciales y jurídicos demostrar que esta manera de citar está afectando al demandado ya que se deja al descubierto su nombre y a más de esto la controversia legal por la cual es requerido mediante la citación por mensajes transmitidos por una radio difusora. Por las consideraciones anotadas pretendemos mediante nuestra propuesta de reforma al artículo 56. 2 del Código Orgánico General de Procesos, garantizar el derecho constitucional al honor y buen nombre. Para este menester obtendremos información a través de las encuesta a los señores Abogados que trabajan en el libre ejercicio de su profesión en la cuidad de Riobamba, registrados en el foro del Consejo de la Judicatura y entrevista al señor Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo. Datos que tabulados nos servirán para cimentar nuestra propuesta.