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EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN AMBIENTE SANO: UN DERECHO PREFERENTE Y PRINCIPAL

La movilización es parte del proceso de defensa de los páramos, altas montañas y demás territorios vitales para el ciclo hídrico, así como del derecho al agua para la vida en todas sus manifestaciones, que actualmente se encuentra amenazado por un modelo de desarrollo económico impuesto en Colombia, basado en el extractivismo y la mercantilización de la naturaleza (Cardona, 2010).

En la actualidad, este modelo se profundiza y se impone a través de la modificación y flexibilización de la normatividad y con la promoción de proyectos y discursos que privilegian los intereses de empresas trasnacionales y otros sectores económicos por encima de las percepciones y búsquedas de las comunidades que habitan los territorios. Las expresiones de este modelo en el país son múltiples: monocultivos agroenergéticos y forestales, obras de infraestructura, actividad minera, construcción de hidroeléctricas, y explotación de hidrocarburos entre otras. Todas estas manifestaciones sumadas a las propuestas de mercantilización de la naturaleza generan detrimento ambiental, cultural y social de nuestros territorios. Restan cabida al mundo campesino, cambian vocaciones productivas y van generando despojo de quienes han sido los habitantes históricos de los territorios (Londoño, 2011).

El Gobierno Nacional de Colombia, busca profundizar este modelo mediante el proyecto de ley Plan Nacional de Desarrollo -PND- 2014-2018, y otras reformas a la normatividad ambiental, que permiten y legitiman:

1. Exploración y explotación de recursos naturales no renovables (minería e hidrocarburos), en los páramos donde se cuente con contrato y licencia ambiental, o con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente (Artículo 159 del PND. Protección y delimitación de páramos).

2. Que “La Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país… y podrá delimitar indefinidamente áreas especiales que se encuentren libres”. (Art.19 del PND Áreas de reserva para el desarrollo minero), sin mencionar la participación de las autoridades ambientales, ni la consulta previa a las comunidades afectadas.

3. La Declaración de Interés Público los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico – PINES– de infraestructura, hidrocarburos, minería, energía y transporte, denominados ( Art. 47 y 48 del PND, CONPES 3762 de 2013), que responden a criterios de rentabilidad y productividad, sin tener en cuenta la sustentabilidad ambiental y social. Tampoco se tiene en cuenta la consulta a las comunidades y por el contrario consideran la consulta previa a las comunidades, los permisos y trámites ambientales como “dificultades para el desarrollo de estos proyectos” e impide la titulación de baldíos a los campesinos y la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado, contradiciendo la obligación de la Ley 1448 de 2011 del Proceso de PAZ.

4. Reducción del tiempo de otorgamiento de las licencias ambientales, conocidas como “Licencias Express”: modificando los requisitos para el otorgamiento de las licencias ambientales, además de no ser obligatoria la visita de la autoridad ambiental a los territorios para evaluar el Estudio de Impacto Ambiental (Art. 165 del PND. y Decreto 2041 de 2014).

5. Los Tratados de Libre Comercio, que han aumentado las exportaciones de materias primas a países del norte, profundizando y aumentando los conflictos de las comunidades, ya que generan una expansión de las actividades extractivas o la introducción de dichas actividades a nuevos territorios. En el afán de un crecimiento económico hacia los mercados globales, la economía local se obstruye, la soberanía de las personas se quebranta, y prima la inversión extranjera.

6. El impulso de la economía verde promovida desde instituciones internacionales en el PND, que se convierte en una nueva amenaza. Este discurso considera a la

naturaleza como una mercancía que puede incluso negociarse en los mercados de valores. Las funciones ecológicas soportadoras de la vida ahora son consideradas servicios ambientales y por tanto objeto de mercantilización, creando diversas estrategias como los mercados de carbono y, el pago por servicios ambientales –PSA-, para apropiarse de la naturaleza y despojar a las comunidades ancestrales de sus territorios, sus formas de vida y sus economías propias (PND Capítulo VI. Modelo de Crecimiento Verde)

7. La delimitación del páramo de Santurbán, proyecto piloto que podría ser implementado en todos los páramos del país, donde además de reducir el área del páramo, se legitima la gran minería en Santurbán, ya que las actividades mineras que cuentan con contratos de concesión o títulos mineros otorgados antes del 9 de febrero de 2010, podrán seguir ejecutándose (Resolución, 2090 de 2014) ( Agencia de Prensa Rural, 2015, pp1-2).

Las luchas sociales aquí referidas dejan entrever múltiples redes de conflictos en las cuales están inmersos diversos grupos sociales que actúan dentro de ellas, cuya tramitación requiere del concurso de la sociedad en su conjunto. Las poblaciones locales temen, con razón, los impactos ambientales y sociales que van asociados con estos proyectos. La asamblea departamental de Santander aprobó realizar una consulta pública sobre la declaratoria como “bienes públicos” de los ecosistemas esenciales para el funcionamiento del ciclo hidrológico como los páramos. Los ambientalistas, académicos y organizaciones sociales del Tolima han realizado numerosos actos para difundir información sobre los efectos negativos de la minería de oro, pero no han logrado que las autoridades departamentales sigan el ejemplo de la asamblea de Santander.

Las decisiones que se toman sobre estos proyectos de gran escala, en el nivel nacional, muchas veces no se negocian con los gobiernos y las comunidades de los territorios donde se ejecutarán, ni tienen en cuenta los efectos nocivos que

producen sobre ellos, de manera que los procesos de consulta previa y de concertación, son complejos y lentos, pero no pueden obviarse puesto que además de ser un derecho constitucional vigilado, constituye la única manera de legitimar y hacer sostenibles los macroproyectos, al lograr que los intereses regionales y locales entren en juego y puedan armonizarse con los grandes intereses económicos y con los objetivos de desarrollo de la Nación.

CONCLUSIONES

 La investigación estableció que existe un conflicto de intereses entre el derecho constitucional a la libertad económica y el derecho fundamental a un ambiente sano, que el primero es defendido por la inversión extranjera y el interés por el crecimiento económico y el segundo por el pueblo y la sociedad democrática en su conjunto.

 Sé evidencio que el derecho fundamental a un ambiente sano se garantiza de manera preferente sobre cualquier otro derecho constitucional y legal, como se puede observar en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional; aunque el derecho a la libertad económica pugne por prevalecer, lo que origina problemas sociales.

 Una estrategia fundamental para lograr la conservación de la biodiversidad es la declaratoria de áreas naturales protegidas, conforme a los principios universales y de desarrollo sostenible.

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