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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.3.3. El Derecho a la integridad personal

legal que contemple medidas cautelares alternativas a la detención o privación de libertad del adolescente en conflicto con la ley penal, por lo que, en la práctica del derecho procesal penal, el referido mandato constitucional no se cumple en su totalidad, existiendo la necesidad de que el legislador dote de seguridad jurídica adecuando el referido cuerpo legal a los mandatos constitucionales para garantizar el derecho a la libertad del adolescente frente a la medida cautelar de la detención con fines investigativos; teniendo además en cuenta, que el Art. 77 numeral 1 de la Constitución, no establece la privación de libertad con fines investigativos, sino para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso; en tal virtud, resultada inconstitucional que los jueces y juezas dicten la detención del adolescente sospechoso o investigado por el tiempo de 24 horas, lo que vulnera su derecho a la libertad e integridad personal; la única salvedad para su detención o privación de libertad la encontramos en la misma disposición constitucional, esto es, en casos de delitos flagrantes en cuyo caso debe ser llevada de manera inmediata ante la autoridad competente quien deberá resolver sobre su situación jurídica dentro del término de 24 horas contados desde el momento de su detención.

Dada la normativa constitucional y los vacíos existentes en la ley se establece como aporte de la investigación el diseñar un proyecto de ley reformatoria a los arts. 328 y 229 del Código de la Niñez y la Adolescencia, teniendo en cuenta la jerarquía de la Constitución prevista en el art. 77 en sus numerales 1 y 11 que claramente regula la privación de la libertad y establece la facultad del administrador de justicia para aplicar medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad. En cualquier circunstancia, antes de ordenar la privación de libertad o detención de un adolescente en conflicto con la ley penal, es necesario evaluar si sus actos se enmarcan dentro de los supuestos del hecho ilícito y su conducta es penalmente relevante que habilitan la aplicación de esta medida cautelar y, de ser necesaria su privación de libertad; caso contrario se debe aplicar otra medida alternativa que no vulnere su derecho a la libertad e integridad personal.

1.3.3. El Derecho a la integridad personal

La Constitución de la República del Ecuador consagra en su art. 66 numeral 3 el derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atentan contra los derechos humanos

El derecho a la integridad personal encierra un conjunto de derechos inherentes a la dignidad de la persona, que incluye la protección tanto en la integridad física, psicológica, sexual y moral. Además, se establece la obligación del Estado de adoptar todas las medidas que sean necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra los niños, niñas y adolescentes; de ahí que la ley penal, tipifica y sanciona la tortura, la desaparición forzada, los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su numeral 2 del artículo 1, establece la responsabilidad del Estado para prevenir las injerencias arbitrarias o abusivas; para el efecto, se considera:

a) La legalidad de la medida.- La norma aplicada debe estar previamente establecida en la Ley, encontrarse vigente y estar en armonía con la Constitución, a fin de evitar la arbitrariedad del poder público y garantizar la no vulneración de los derechos fundamentales de la persona.

La detención del adolescente con fines investigativos si bien se encuentra prevista en el Art. 328 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia vigente, no guarda conformidad con lo dispuesto en el Art. 77 numeral 1 de la Constitución, que permite la privación de la libertad para la comparecencia del imputado o acusado al proceso; más no, para la persona investigada o sospechosa de un delito; más aún, tratándose de un

adolescente cuyos derechos a la libertad e integridad personal prevalecen a los de los demás.

En el caso de que esta medida cautelar (detención), privativa de libertad sea necesaria en casos específicos, para asegurar la presencia del adolescente al proceso, debería contemplar una medida alternativa a la privación de libertad conforme lo dispone el Art. 77 numeral 11 de la Norma Suprema del Estado, para que los adolescentes no sean sometidos a condiciones que afecten su integridad física, psíquica o moral.

La opinión consultiva de juristas se establece que bajo determinadas condiciones hay la posibilidad de disponer ciertas restricciones temporales al ejercicio de los derechos:

“(…). La protección de los derechos humano (…) parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección a los derechos humanos, está seriamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal”. (Comisión Andina de Jurístas, 1997)

Según el derecho internacional de derechos humanos, para que pueda restringirse los derechos inherentes a la persona se debe cumplir 3 condiciones

1.- Que sea una restricción autorizada por los instrumentos internacionales y en condiciones particulares que lo permitan

2.- Que esté dispuesta por la ley y se apliquen de conformidad a las mismas

3.- Que los fines para los cuales se establece la restricción sean legítimos, es decir, que sean por intereses generales y no se aparten del propósito para el cual fueron creados.

Si las restricciones no se efectúan de acuerdo a estas condiciones son consideradas ilegales; a esto se suma, que siendo legal la restricción puede ser arbitraria si las condiciones para

restringir el derecho, son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, por ser irrazonables, imprevisibles o no proporcionales; es decir, aunque la restricción sea legal, si contradice el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, será considerada arbitraria.

Desde esta perspectiva se establece que la orden de detención del adolescente con fines investigativos debe ser razonada y proporcional al interés que los justifica y debe ajustarse estrechamente al logro de ese legitimo objetivo; es decir, no basta con la petición fiscal, debe existir un razón que justifique la necesidad de la detención del adolescente, siempre que no existe otra medida alternativa que garantice la comparecencia del adolescente sin privarle de la libertad; estableciendo un equilibrio entre la necesidad de la medida frente al principio del interés superior del niño para garantizar su derecho a la libertad e integridad personal.

El derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral implica que las torturas, castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos. Este derecho establece garantías específicas para los adolescentes bajo el principio fundamental: “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.(Asamblea Constituyente, 2015).

La Corte Interamericana sobre derechos humanos, en el caso Loayza Tamayo sostuvo que “la infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos (…) el carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansía e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima.” (Humanos, 2001).

Como podemos darnos cuenta la vulneración del derecho a la integridad personal, no solamente puede ser perpetrada mediante el ejercicio de la violencia física, sino también a través de actos que produzcan sufrimiento físico, psíquico o moral.

Las autoridades judiciales que dicten medidas privativas de libertad, como la detención fin fines investigativos deben tener en cuenta que dicha medida no afecte el derecho a la integridad personal del adolescente, esto es, que produzca en el adolescente un sufrimiento psíquico o moral; pues, en la convivencia familiar, social o cultural se vea afectado este derecho, que pese a ser legal puede ser arbitrario y violatoria a los derechos del adolecente.

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