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HUMANOS

Y

DERECHO

INTERNACIONAL

HUMANITARIO

Se plantean tres puntualizaciones para explicar la independencia casi total entre el DIH y el DIDH:

4.1.1. DE ACUERDO CON LA GÉNESIS Y EL DESARROLLO

DE LAS DOS RAMAS

El DIH hunde sus raíces en la Antigüedad a raíz de las constantes guerras libradas por los Estados europeos. Se consolidó progresivamente desde la Edad Media, quedando establecido y constituyéndose hoy, históricamente hablando, como una de las ramas más antiguas del DIP.

Los Derechos Humanos (DDHH) son fruto de las teorías del siglo de las luces sobre el Estado, son la expresión natural del derecho interno, básicamente hacen referencia a la organización del poder estatal frente al individuo.

En Inglaterra:

- Petition of Rights de 1628 – Petición de Derechos; - Habeas Corpus Amendment Act de 1679 y

- Bill of Rights de 1689 – Declaración o Carta de Derechos

En Francia:

- Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789. – Declaración de los Derechos del hombre y ciudadano.

Tomados en cuenta como documentos altamente representativos en materia de DDHH, a nivel interno, y que han marcado el punto de partida del posterior desenvolvimiento de esta rama del derecho.

A nivel internacional fue tan sólo después de la II Guerra Mundial, como reacción a los abusos cometidos por las fuerzas del Eje, que los DDHH penetraron en el cuerpo del DIP. El final de los años cuarenta marca el momento en que, por primera vez, los DDHH se ponen junto al "Derecho de la guerra", lo cual da lugar al planteamiento de una relación recíproca, sin embargo la rama de los DDHH era demasiado joven y poco desarrollada para definir su ámbito y medios de aplicación a un nivel técnico e institucional.61

4.1.2. DE ACUERDO A SUS PRINCIPALES INSTRUMENTOS

JURÍDICOS

Aprobados casi simultáneamente a finales de los años cuarenta, los principales instrumentos en estos dos ámbitos son:

- Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, deja de lado la cuestión del respeto de los DDHH en los conflictos armados, ya que sólo se la menciona brevemente en el párrafo segundo del preámbulo, donde describe el respeto de los DDHH como una condición para el mantenimiento de la paz.

- Convenios de Ginebra de 1949, durante los trabajos preparatorios de éstos no se aludió con frecuencia a los DDHH, sino que fueron mencionados en el preámbulo haciendo referencia a un derecho humano universal y en el artículo 3 común a los cuatro Convenios que hace referencias a los DDHH. De igual manera proclama algunos de los derechos fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como el respeto de la persona humana, la garantía contra la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual muestra que tienen un ideal común, sin embargo esta afirmación es muy debatible ya que la perspectiva de los Convenios depende del concepto objetivo de persona protegida, definida según su estatuto respecto de los acontecimientos de la guerra (enfermo, herido, prisionero de guerra, civil) y no se abre de ningún modo a la idea de atribuir derechos

subjetivos supremos, sin distinción alguna, vinculados exclusivamente a la condición de ser humano.

Es notorio que al elaborar estos textos no existió influencia recíproca que impregne las decisiones o influya en las fórmulas adoptadas, resultado de esto es la existencia de diferentes métodos y reglas para ejercer estas ramas del derecho.62

4.1.3. DE

ACUERDO

A

LAS

INSTITUCIONES

REPRESENTATIVAS

- DIDH  Organización de Naciones Unidas: Afirma una posición ius contra bellum, los derechos proyectados por la Declaración se basan en una situación de paz garantizada por la ONU motivo por el cual no ejerce ninguna acción relacionada con el Derecho de la Guerra ya que entrarían en contradicción con el espíritu de su carta constitutiva en la cual prohíben el uso de la fuerza. Es más, en 1949, la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas suprimió el derecho del a guerra de su lista de materias para codificar. Esta dicotomía provocada por la acción de Naciones Unidas (que tiene un profundo tinte político) afirmó el principio de independencia del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

- DIH  Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Afirma una posición de ius in bello ya que su aplicación supone ámbitos de disturbio, violencia y hostilidades.

Lo institucional tuvo en este caso un efecto retroactivo sobre lo normativo ya que Naciones Unidas, consagrada como garante de los DDHH internacionales se desliga del DIH y es el Movimiento el que se encarga de garantizarlo reafirmando su independencia con relación al entorno que influye sobre la institución.

En la actualidad, la Oficina del Alto Comisionado para los DDHH, dependiente de Naciones Unidas, ha incluido en su lista de Instrumentos Internacionales de DDHH los cuatro Convenios de Ginebra junto a sus Protocolos Adicionales, sin embargo, aunque afirman que los DDHH protegidos por el DIH son afines a la Declaración de Derechos Humanos de 1948, ningún órgano de Naciones Unidas coadyuva al ejercicio del DIH.

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