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II: MARCO TEÓRICO

2.1 Marco conceptual

2.2.7 Derechos Humanos afectados por la Violencia Familiar

2.2.7.6. Derecho a la tutela judicial efectiva

El derecho a la tutela judicial efectiva es aquella institución jurídica por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales y/o despachos fiscales para el ejercicio o defensa de sus

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derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso o investigación penal que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de “efectiva” que se da le añade una connotación de realidad a la Tutela Jurisdiccional: “Es el Derecho de toda persona (ciudadano) a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo frente a una vulneración, esta pretensión (petitorio) sea atendida por un órgano Jurisdiccional y/o despacho fiscal, a través de un proceso o investigación penal con las garantías mínimas que exige la Ley”. Sin duda alguna, muchos autores y estudiosos del Derecho a nivel nacional e internacional han escrito sobre el particular y que la doctrina es amplia para poder explicarlo pero creemos sin duda alguna que su sentido connotativo e interpretativo no sufre mayores divergencias al que hemos señalado.

Sin embargo, pese a la modernidad (globalización) y que el desarrollo humano supera el verdadero espíritu de la Ley y de los ordenamientos procesales, el servicio de justicia impartido a través del Poder Judicial y el Ministerio Público en nuestro país todavía no goza de aceptación social mayoritaria, lo que nos lleva a concluir que es necesario continuar con la búsqueda, creación y regulación legal de nuestras herramientas y nuevos parámetros procesales que coadyuven a mejorar el servicio de “Justicia”, y esencialmente sirvan para optimizar la Tutela Jurisdiccional Efectiva a todos los ciudadanos en el momento que lo requieran.

El derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva no comprende necesariamente obtener una decisión judicial o fiscal acorde con las pretensiones formuladas por la persona o el sujeto de Derecho que lo solicita o peticiona, sino más, bien es la atribución que tiene el juez o fiscal, que representa al aparato jurisdiccional y fiscal a dictar una resolución conforme a Derecho y siempre que se cumplan los requisitos procesales mínimos que exige la Ley nacional para ello; es decir, este derecho entonces, supone obtener una decisión judicial o fiscal sobre las pretensiones deducidas por el actor ante el órgano jurisdiccional o despacho fiscal respectivo, siempre que se utilicen las vías y/o mecanismos procesales adecuados, pero no necesariamente tal decisión es la solicitada por la persona o sujeto de derecho; ya que la misma puede ser favorable o

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desfavorable a las pretensiones planteadas por los cuales se solicita Tutela Jurisdiccional Efectiva.

El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es regulada por nuestra legislación nacional, en primer lugar por nuestra Constitución Política del Estado, Artículo 139o inciso 3): “…son principios y derechos de la función jurisdiccional. La observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional…”. En segundo lugar el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, señala; "…Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso…”. Y en tercer lugar el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala; “… En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena Tutela Jurisdiccional con las garantías de un debido proceso…”. En la legislación internacional, está regulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 14º inciso 1) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Estado, sabe y tiene pleno conocimiento de cuál es su labor de protección frente al ciudadano que solicita e implora justicia. Consiguientemente, es deber del Estado promover la efectividad del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, que no sólo se limita al aspecto procesal, sino, fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver la pretensión de “Justicia” planteada. Finalmente, es preciso indicar que no sólo existe o se puede hablar únicamente de la Tutela Jurisdiccional Individual Efectiva o de carácter personal, sino que también coexisten otros derechos, como son los derechos humanos de la tercera generación, entre los cuales tenemos; el derecho al desarrollo, a la tranquilidad pública, a la paz social, del medio ambiente equilibrado y adecuado, al patrimonio cultural, etc. Siendo estos derechos colectivos de interés general y de protección para toda la sociedad y porque no decirlo de toda la humanidad y como tales no puede carecer de instrumentos jurídicos legales que aseguren su plena satisfacción, siendo así estos derechos también merecen la protección de Tutela Jurídica Efectiva, y que será tema de un posterior comentario.

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Se considera a la tutela jurisdiccional como el poder que tiene toda persona, sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir, permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas.

Por su parte el Tribunal Constitucional sostiene que, “la tutela judicial efectiva

es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no sólo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda

verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia“42

Este derecho constitucional tiene dos planos de acción, siendo factible ubicar a la tutela jurisdiccional efectiva antes y durante el proceso. La tutela jurisdiccional antes del proceso opera como aquél derecho que tiene toda persona de exigir al Estado provea a la sociedad de determinados requisitos materiales y jurídicos, los cuales son indispensables para resolver un proceso judicial en condiciones satisfactorias, tales como: un órgano estatal encargado de la resolución de conflictos y eliminación de incertidumbres con relevancia jurídica, esto de conformidad con la finalidad concreta del proceso; otro elemento es proveer la existencia de normas procesales que garanticen un tratamiento expeditivo del conflicto llevado a juicio. Por su parte, la tutela jurisdiccional durante el proceso engloba un catálogo de derechos esenciales que deben ser provistos por el Estado a toda persona que se constituya como parte en un proceso judicial.

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2.2.7.7. Mecanismos de intervención frente a la agresión de la