CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.3. Derechos Fundamentales
2.3.1. Derecho a la libertad de residencia
Al decir del maestro Víctor Julio Ortecho Villena, este derecho humano y fundamental o constitucional, halla su fundamento en “el instinto humano de expansión” (Ortecho, 2011:52).
El Diccionario Iberoamericano de Derechos Humanos y Fundamentales de la Universidad de Alcalá define la Libertad de Residencia y Circulación como “el derecho de toda persona a entrar y salir de un país, a desplazarse libremente por su territorio y a fijar y mudar el lugar de residencia dentro del mismo” (Universidad de Alcalá: 2012).
Por otro lado, “el derecho a la libre elección de domicilio también engloba la libertad de permanecer en el lugar de residencia elegido, pudiendo alterar el domicilio deseado dentro de ella” (Fernández- Miranda, F., 1984: 479).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce como un derecho a la libre circulación y a elegir el lugar de residencia, en su artículo 13, inc. 1: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir el lugar de su residencia en el territorio de un país”. Similarmente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) contiene en su artículo VIII, el derecho
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de residencia y tránsito: “Toda persona tiene derecho a fijar su residencia en el territorio de un Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”. Comparando ambas regulaciones, consideramos diferencias y semejanzas: La Declaración Universal de los Derechos Humanos nos indica que “toda persona”, connacional o no, puede circular libremente y puede elegir el lugar de su residencia en el territorio de
un país (cualquiera). Mientras que la Declaración Americana de los
Deberes y Derechos del Hombre, limita a que la persona a gozar del derecho de fijar su residencia debe ser dentro del territorio de su patria. El valor agregado de esta última Declaración Americana, es que el nacional, dentro de su país, podrá transitar libremente por él, es más, será protegido para que no se vea obligado a abandonarlo, salvo que sea por propia voluntad.
Con respecto al Perú, históricamente hemos ido evolucionando, por ejemplo, en un comienzo se tenía una posición semejante a la Declaración Americana, en el sentido que el derecho se aplica a nuestros compatriotas. Así tenemos que el artículo 144° de la Constitución Política del Perú, del año 1826, regulaba lo siguiente:
“Todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la República según le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando lo reglamentos de la policía, y salvo siempre el derecho de tercero”.
Más adelante nuestra posición como país, se amplía, tal como se puede apreciar en la Constitución Política del Perú del año 1993, en el inc. 11, del Artículo 2°, el cual regula:
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Toda persona tiene derecho: (...)
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Para Grados Aliaga, el derecho al libre tránsito y residencia se entiende en dos dimensiones, una como obligación del Estado de abstenerse delante al albedrío individual; y, otra como exigencia de la actuación del Estado para optimizar la eficacia de este derecho (Grados, 2005: 146).
El Tribunal Constitucional, reconoció que la libertad de residencia es una condición sine quanum para el libre desarrollo de la persona y es aplicable a quienes se encuentran legalmente dentro de un Estado, para escoger su lugar de residencia (STC EXP. Nº 00006- 2009-PI/TC).
De igual forma, diferentes cuerpos normativos reconocen la presencia del derecho a la libertad de residencia, así tenemos:
Constitución Política: arts. 37, 137.1, 200.1 Código Penal: art. 30.
Código de Niño y Adolescentes: art. 12.
Declaración Universal de los Derechos Humanos: arts. 9, 13 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: arts. 9, 12,13. Convención Sobre los derechos del niño: art. 137
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2.3.1.1. Restricciones al derecho de libertad de residencia
En concordancia con nuestra Ley de leyes, la Ley de Extranjería (D.L. 703) precisa:
“Art. 63.- La cancelación de la Permanencia o Residencia, procederá:
1. Por realizar actos contra la Seguridad del Estado, El Orden Público Interior, la Defensa Nacional.
2. Por no disponerse de los recursos económicos que permitan solventar los gastos de permanencia o residencia en el territorio nacional.
3. Por haber sido sentenciado por un Tribunal peruano a pena de prisión o pena mayor, al obtener su libertad”
Art. 64. La expulsión del país procederá:
1. Por ingreso clandestino o fraudulento al territorio nacional. 2. Por mandato de la autoridad judicial competente.
3. A quien se le haya dado salida obligatoria o cancelándose su permanencia o residencia y no haya abandonado el territorio nacional.
2.3.1.2. Estructura de La Libertad de Residencia como derecho fundamental
Los componentes intrínsecos del derecho a la Libertad de Residencia, para sostener un adecuado actuar de la Administración Pública migratoria con respecto a los inmigrantes internacionales ordenados: El respeto a los reglamentos o normas legales sea en forma
imparcial.
Respeto a los derechos de terceros.
Respeto a la libertad de permanecer en territorio peruano.
Respeto a la libertad para circular libremente en territorio peruano. Respeta a la libertad de establecer residencia o domicilio
Respeto a la libertad de salir de territorio peruano.