La situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental ocupado
1. Derecho de libre determinación
El Art. 1 común a los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, ambos suscritos por Marruecos, proclama que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en cuya virtud «establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural» (Art. 1.1)2.
En sus observaciones finales con motivo del quinto informe periódico de Marruecos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante: PIDCP), el Comité de Derechos Humanos (en adelante: Comité DH) se siguió preo- cupando por la ausencia de progresos en la cuestión de la aplica- ción de la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental. En consecuencia, recomendó a Marruecos «tomar medidas sin de- mora para permitir que las poblaciones interesadas gocen plena- mente de los derechos reconocidos» en el PIDCP3.
2 Ambos Pactos reconocen también el derecho de todos los pueblos a «disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional» (Art. 1.2).
3 Aprobadas por el Comité DH el 3 de noviembre de 2004. nacionEs unidas, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Marruecos, doc. CCPR/
En lo que se refiere al Pacto Internacional de Derechos Econó- micos, Sociales y Culturales (en adelante: PIDESC), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante: Comité DESC) reiteró en sus observaciones finales al cuarto informe periódico de Marruecos4, su preocupación por el hecho de que hasta ahora no haya ninguna solución respecto del derecho a la libre determinación del territorio no autónomo del Sahara Occi- dental. Además, preocupa al Comité DESC la situación precaria, a su regreso, de los refugiados saharauis desplazados a resultas del conflicto del Sahara Occidental, en particular las mujeres y los niños. También le preocupa que no siempre se haya per- mitido participar a los saharauis en la utilización y la explo- tación de los recursos naturales.
En consecuencia, el Comité DESC recomendó a Marruecos «encontrar una solución a la cuestión del derecho a la libre deter- minación del Sahara Occidental, conforme a lo previsto en el artículo 1 del PIDESC, que reconoce el derecho de los pueblos a es- tablecer libremente su condición política y proveer asimismo a su desarrollo económico, social y cultural». También recordó que los Estados «están obligados a promover el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos en los territorios no autó- nomos, y respetar este derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas».
Igualmente, recomendó a Marruecos que «adopte medidas para respetar los derechos de los refugiados saharauis a su regreso» y que garantice «el respeto del principio del consentimiento pre- vio, libre e informado de los saharauis para que puedan ejercer
4 Aprobadas por el Comité DESC el 8 de octubre de 2015. nacionEs unidas, Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto
informe periódico de Marruecos, doc. E/C.12/MAR/CO/4, de 22 de octubre de 2015,
ejercer su derecho a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales, de conformidad con el artículo 25» del PIDESC5.
Por su parte, la Oficina Jurídica de las Naciones Unidas con- sideró en 2002 que, de conformidad con el Art. 73 de la Carta NU y con los principios jurídicos establecidos en la práctica de los Estados y las Naciones Unidas, «las actividades de exploración y explotación, de seguir llevándose a cabo sin atender a los inte- reses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, infringirían los principios jurídicos internacionales aplicables a las activida- des relacionadas con los recursos minerales en los Territorios no autónomos»6.
Más recientemente, el Tribunal General de la Unión Europea se pronunció en su sentencia de 10 de diciembre de 2015 a favor del estatuto del Sahara Occidental como territorio sometido a dominación colonial y reconoció al Frente Polisario como su legítimo representante7.
Berma
El Comité DESC mostró preocupación por el hecho de que la berma, fortificada con minas antipersonales, construida por Marruecos entre la zona del territorio del Sahara Occidental bajo su control y el resto del territorio, impida a los saharauis dis-
5 Ibídem, párr. 6.
6 Opinión jurídica de 29 de enero de 2002, formulada por Hans Corell, Secretario
General Adjunto de Asuntos Jurídicos. nacionEs unidas, Consejo de Seguridad,
Carta de fecha 29 de enero de 2002 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico, doc. S/2002/
161, de 12 de febrero de 2002, p. 7, párr. 25.
7 Vid. soroEta licEras, Juan, «La sentencia de 10 de diciembre de 2015 del Tribunal
General de la Unión Europea (T-512/12)», Revista General de Derecho Europeo, 38, enero de 2016.
frutar plenamente de los derechos que los asisten en virtud del PIDESC.
Por lo que el Comité DESC recomendó a Marruecos «que adopte medidas adecuadas para que los saharauis puedan acceder a sus territorios y recursos naturales y reunirse con sus familias»; igualmente, «que dé celeridad a su programa de desminado de la berma»; y que, en su próximo informe periódico, «facilite información detallada sobre el disfrute por los saharauis de todos los derechos consagrados» en el PIDESC8.