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ESTANDAR PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.

4. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN ECUADOR Y BOLIVIA.

El derecho al medio ambiente en Ecuador y en Bolivia es considerado derecho

fundamental, basándose en el principio Sawak Kawsay – Suma Quamaña en

Aimara– o del buen vivir de la cosmovisión Quechua acerca de la vida y que ha sido rescatado por el nuevo constitucionalismo.

Concretamente, el buen vivir es:

La satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, amar y ser amado, el florecimiento saludable de todas y todos, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas. El Buen Vivir supone tener tiempo libre para la contemplación y la emancipación, y que las libertades, oportunidades, capacidades y potenciales reales de los individuos se amplíen y florezcan de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno visto como un ser humano universal y particular a la vez valora como objetivo de vida deseable tanto material como subjetivamente y sin producir ningún tipo de dominación a otro (Senplades, 2009).

En la constitución ecuatoriana establecen los derechos del buen vivir (título 2, cap. II), que son los derechos fundamentales no relacionados con la mera realización individual sino con las necesidades más elementales del ser humano y la relación de este el entorno que hace posible la satisfacción de esa a razón de que el hombre es un ser social.

Los derechos que componen el buen vivir son: agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social.

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Cabe aclarar que, en Colombia en virtud de los tratados de libre comercio y otros acuerdos comerciales que se tienen con EE.UU y otros países se está implementado en el agro colombiano el uso semillas modificadas genéticamente o llamadas eufemísticamente certificadas a través de la resolución 970 de 2.010 del instituto colombiano de agricultura que ilegaliza las semillas que no estén certificadas, por supuesto semillas orgánicas sin ningún tipo de alteración bioquímica; lo que conlleva una grave amenaza para la soberanía alimentaria de nuestro país y por consecuencia una gran afectación a nuestra salud.

Aun la resolución no ha sido derogada. Ésta es una clara violación a la constitución nacional que es norma de normas, pues claramente el derecho a la vida como los demás derechos fundamentales conexos a él ha sido puesto en clara situación de vulnerabilidad por este acto administrativo.

En contraste se puede observar en la constitución del hermano país:

El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua (Constitución de Ecuador, 2008, art.15).

El derecho al medio ambiente en Bolivia a primera vista, pareciera que no se categorizara como derecho fundamental. Aparece en la categoría de derechos sociales y económicos (cap. V del título 3).

El artículo 33, dice: Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Si bien esta constitución no reconoce taxativamente el derecho al medio ambiente como un derecho fundamental, la ley 71 de 2010, ley que reglamente la constitución, le da el status de sujeto de derechos a la madre tierra y establece obligaciones al estado plurinacional de Bolivia y deberes a las personas con relación a tales derechos. Con esto se podría deducir que al igual que los seres humanos la tierra tiene derechos que el son propios de su dignidad.

El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido (Numeral 3, artículo 2).

En dicha norma se da un concepto claro de madre tierra, así: La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común (art. 3).

La madre tierra tiene derecho a la vida. Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración (art. 7, núm. 1).

CONCLUSIONES.

Se considera que el papel que la Corte Constitucional ha ejercido en el reconocimiento y protección del derecho al medio ambiente al reconocerlo mediante su jurisprudencia como derecho fundamental no es una garantía efectiva para su protección, ya que se observa que la Jurisprudencia de la Corte Constitucional es considerada como una fuente auxiliar del derecho, y que siendo así los jueces que son quienes conocen inicialmente de un problema jurídico en este caso temas relacionados con el medio ambiente, tienen la facultad de apartarse de la Jurisprudencia fundamentando su decisión.

Por otro lado es importante reconocer que la línea jurisprudencial que la corte constitucional ha desarrollado durante los últimos 20 años (T-406/92, T-411/92, C- 671/01, C-339/02, T-415 de 1992, SU-442/97, T-1451/00, SU-1116/01, T-760/07, T 154 de 2013) puede tener variaciones de acuerdo a coyunturas políticas y económicas, de tal manera se considera que la protección del derecho al medio ambiente como derecho fundamental requiere de otras medidas como una reforma a la Carta política.

La relación existente entre los derechos humanos y el derecho al medio ambiente tiene sus orígenes desde la aparición de los primeros asentamientos humanos, es en ese escenario en donde su regulación inicia, específicamente con el uso del agua. En el contexto mundial se considera que es a mitad del siglo XX, cuando comienza la gestación del derecho internacional ambiental y es en plena segunda guerra mundial en donde se firman los primeros protocolos bilaterales, específicamente sobre temas de aguas fronterizas, y es en los años setenta, cuando grupos ecologistas llaman la atención sobre la situación de la naturaleza, de ahí surgen las primeras declaraciones sobre medio ambiente, iniciando con la declaración de Estocolmo en 1972.

Las cumbres sobre medio ambiente de las naciones unidas crean un estándar para que países como Colombia desarrollaran y organizaran los temas ambientales dentro de su normatividad. Es importante reconocer que las cumbres de la tierra pese a no ser vinculantes si contribuyeron a la inserción del tema ambiental en el país.

Ecuador reconoció los derechos de la Naturaleza en su Constitución Política en el art 71, cap. 7, la cual fue aprobada por Referendo en el año 2008, y redactada por la Asamblea Constituyente de en el año 2007. Bolivia es el primer país en reconocer a la Madre Tierra como sujeto de derechos, como un sujeto vivo, para lo cual le concede 14 derechos, asimismo llama la atención sobre acceso al agua y al alcantarillado, indicando que constituyen derechos humanos que no son objeto de concesión ni privatización y que deben estar sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.

Con la aparición de la constitución de 1991, el derecho al medio ambiente fue incluido en la carta de derechos, catalogándose como un derecho colectivo.

El desarrollo jurídico del Derecho al Medio Ambiente Sano en Colombia se desarrolló por etapas:

 Una etapa inicial en donde existieron leyes aisladas que propendieron por

la protección del medio ambiente primordialmente en el tema de Aguas y Bosques.

 Una etapa de en la que se sistematizó la normatividad ambiental y en

consecuencia se hace la codificación de la misma con las normas ambientales.

 Una etapa de reconocimiento de los derechos ambientales por parte de la

Constitución política de 1991, en donde se establece que este derecho es un derecho de carácter colectivo

A partir del modelo de desarrollo que tiene Colombia, basado en la explotación de los recursos naturales, las comunidades han llamado la atención sobre la desprotección y consecuencias que trae consigo el modelo extractivista implementado, por ello las comunidades y los individuos han acudido a mecanismos como la acción de tutela como mecanismo transitorio o por conexidad con un derecho fundamental para la protección de este derecho, ha sido la Corte constitucional a través de su desarrollo jurisprudencial quien ha emitido medidas para reconocer el derecho al medio ambiente como un derecho de carácter fundamental, a través de una línea jurisprudencial incluida una sentencia de unificación que lo reconoce como derecho fundamental por conexidad.

Por tal motivo se considera que para que exista una real y efectiva protección del derecho al medio ambiente sano, se requiere apelar al ejercicio de la ciudadanía, accionando mecanismos que permitan reformar la constitución bien sea por un referendo o una asamblea nacional constituyente, además de la concreción de leyes que desarrollen el derecho al medio ambiente como derecho fundamental, así como la unificación de la normativa ambiental en el país.

Al reconocerse el status de derecho fundamental al Derecho al Medio Ambiente Sano, a través de la participación colectiva y en ejercicio de la soberanía popular se abren nuevos retos, no solo basta con su reconocimiento sino también con la creación de medidas concretas para su aplicabilidad; se deberá repensar el modelo de desarrollo existente, la subvención de nuevas formas de emprendimiento que no degraden los recursos naturales no renovables, para ello se hará necesario la regulación de la explotación de petróleo y minería en áreas protegidas, protección de los recursos hídricos, protección de los páramos, cuidado del amazonas, para ello la normatividad existente deberá ser aplicada con rigurosidad y derogada aquella que continúe favoreciendo la explotación de los recursos naturales.

El Derecho al Medio Ambiente sano cuenta con las características de los derechos fundamentales, es un derecho inherente a la persona humana tal como lo exige el artículo 94 de la Carta política, aún mas es un derecho que amplía su esfera no solo al ser humano sino a la Naturaleza, tal como lo señala la Constitución de Bolivia y Ecuador; es un derecho inalienable ya que es propio del ser humano, es irrenunciable y es intransferible en este caso es un derecho que debe garantizarse a generaciones futuras; es irrenunciable; es universal; es erga omnes es decir que es exigible ante una comunidad; es tutelable, en este aspecto lo es porque la Jurisprudencia de la Corte Constitucional lo ha reconocido como fundamental y dichas características permiten observar que este derecho es un verdadero derecho fundamental.

Finalmente se observa que la jurisprudencia de la Corte Constitucional no puede suplir el marco constitucional y normativo referente al tema ambiental en Colombia, aun existiendo una línea jurisprudencial incluida una sentencia de unificación que aboga por el reconocimiento de este derecho como fundamental, se sugiere una reforma constitucional que eleve a carácter de fundamental de este derecho, ya sea por un referendo o por una asamblea nacional constituyente, todo en pro de garantizar el derecho al patrimonio natural a las personas presentes pero también a las generaciones venideras, puesto que se está en la obligación y el desafío de entregar el legado que se ha recibido.

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