1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS
1.2.8 El derecho de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador
La página web del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional del Ecuador, comunica que: El Ecuador fue el primer país en América y el tercero en el mundo que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, un Tratado Internacional que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos plenos. A lo largo de 25 años el trabajo por los derechos de niñas y niños, ha estado dado bajo dos principios fundamentales el interés superior del niño y la participación. (Consejo Nacional para la Igualdad Internacional, 2014).
En la Constitución de 1998 se tipifican los derechos de los menores que servirían de base para el futuro. En el 2002 se pública en el Registro oficial el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el cual se dividió en cuatro libros, el primero de derechos y garantías, el segundo de mecanismos para hacer efectivos los derechos de los niños y adolescentes, el tercero del sistema nacional de protección de los derechos, y el cuarto de los adolescentes infractores. El 20 de octubre del 2008 se publica la nueva Constitución del Ecuador, la misma establece los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a los cuales los coloca dentro de los derechos de las personas y grupos de interés prioritario. Este articulado busca que el fin primordial sea el desarrollo integral del menor tanto físico como psicológico, para lo cual se tomará en cuenta el interés
24
superior del menor, además de indicar que se deberá realizar un trabajo conjunto en pro de ellos. El artículo 44 de la Constitución, establece: Art. 44.- “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 44).
El artículo 45 de la Constitución establece cuales son los derechos inherentes a los menores además de los comunes a todo ser humano, por lo que reza de la siguiente manera: Art. 45.- “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”.
“El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 45).
Del artículo transcrito se desprende que el Estado está en la obligación de garantizar el efectivo goce de los derechos a los menores, teniendo presente que la Constitución en
25
cuanto a temas de menores es proteccionista y garantista de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
1.2.8.1 El derecho a mantener relaciones paternas filiales.
EL derecho a mantener relaciones es entendido como aquel perteneciente tanto a hijos como a padres, pero que es esencial para el crecimiento del menor. Este derecho garantiza el contacto, comunicación y lazos afectivos entre hijos, padres y familiares consanguíneos. El origen del derecho a mantener relaciones parento filiales nace en la edad antigua con la filiación, pero sin mayor relevancia, puesto que en ese entonces los menores eran tratados como objetos.
En la edad media se expone lo que es la patria potestad, pero considerando que el derecho no es del niño, si no del padre, por lo tanto, era el dominio que tenían los padres sobre los hijos y su descendiente, recordando que los niños eran valorados como objetos y era decisión del padre tenerlos bajo su poder o no, es así que: Se puede extraer una consecuencia muy clara una vez nos hemos introducido en el ámbito familiar: el hijo ha de querer al padre y obedecerle (se alega que porque prefirió criarlo en lugar de entregarlo a otro).
Por otra parte, las leyes estipulan que tanto padres como hijos deben prestarse ayuda mutua. No obstante, haremos mención a estos aspectos a lo largo del trabajo, por lo que no se profundiza más en la obediencia de los hijos, la corrección de los padres para con aquéllos. (Real Academia de la Historia, 2005, pág. 259).
En ese momento de la historia era una obligación, mas no una voluntad querer a los padres y obedecerles, los niños no eran importantes, porque podían ser maltratados, pero aun así debían guardar, respeto por el mero hecho que el progenitor decidió que viviera, el derecho a mantener relaciones no aparecía como tal.
26