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CAPÍTULO IV: EL DERECHO PREMIAL Y EL DERECHO A LA PENA JUSTA

4.2. EL DERECHO A LA PENA JUSTA

El fundamento constitucional de la Terminación Anticipada se ubica en el modelo de Estado social y democrático, establecido en la Constitución Política (artículos 43°, 44° y 51°). No cabe la menor duda que el derecho constitucional y el derecho penal se encuentran estrechamente vinculados desde el momento en que el ejercicio del ius puniendidel Estado afecta la libertad de

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Siendo así, las manifestaciones del ius puniendi estatal se deben regir sobre la base de una política criminal respetuosa de los derechos fundamentales y la justificación de las sanciones en el marco del Estado democrático de derecho. Es decir, las concepciones exclusivamente retributivas de la pena deben dar paso a las concepciones relativas o preventivas porque en el marco de estas se busca más el bienestar de los ciudadanos afectados por el delito; por tanto, no debemos olvidar que es deber del Estado promover el bienestar general sobre la base de la constitución y la ley, deber que concuerda con la posibilidad de que a través del ejercicio del ius puniendi se llegue a la reparación de la víctima sin dejar de lado la aplicación de la ley penal y procesal penal.

La pena, como manifestación de la política criminal del Estado, tiene una función política de regulación de las relaciones sociales y para ello debe buscar la protección de los bienes jurídicos que son indispensables para la convivencia social. Ahora bien, no se trata de castigar por castigar, de retribuir satisfacer un ideal de justicia inalcanzable.

Lo que se debe procurar con la pena es alcanzar la paz social haciendo viable la convivencia entre los ciudadanos. Es evidente que la pena meramente retributiva no atiende a la víctima y, mucho menos, otorga alternativa alguna al imputado para que decida aceptar los cargos a cambio de alguna reducción del castigo.

Los fines del derecho penal en el marco del Estado social y democrático de derecho armonizan con la introducción de las pautas de oportunidad regladas en la investigación y el proceso penal. En ese sentido, el fundamento de la Terminación anticipada resulta concordante con la política reconocida en nuestra Constitución Política, toda vez que procura el resarcimiento pronto y

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oportuno de la víctima, así como la sanción punitiva para el responsable del delito, otorgándole un beneficio premial, pero siempre en el marco de la ley.

“El estado tiene el deber de atender a los intereses de reparación y, con ello, debe replegar la mera retribución y la alternativa de la cárcel como única respuesta de política criminal automática e irracional” (Cumpa, 2018).

4.2.1. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL

La necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad. De este modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico; sin embargo, una de las consecuencias de la procedencia de la institución jurídica de la terminación anticipada es la reducción de la pena, enmarcado dentro de las reglas del derecho premial.

La racionalidad de la pena depende de su coherencia con los elementos del sistema penal que le anteceden en su actuación. Por tanto, la función de la pena estatal habrá de sintonizar con la función de la norma de conducta, y, sobre todo, con el fin último del derecho penal, a saber, proteger la libertad de actuación de las personas como presupuesto para el libre desarrollo de la personalidad de todos por igual. Un discurso legitimador de la pena que asuma este planteamiento como punto de partida soportará luego ser confrontado con las consecuencias jurídicas que genera la aplicación de la pena.

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Las consecuencias naturales de la pena, como la ausencia del condenado del seno familiar o el placer que experimenta la víctima cuando se condena a su agresor, quedan al margen del análisis. En la legitimación de la pena debe discutirse únicamente si, cómo y en qué medida la pena puede repercutir favorablemente en el aseguramiento de la libertad jurídica y en el funcionamiento del propio sistema jurídico. La libertad jurídica a la que se hace referencia no debe entenderse como la libertad formal que se deriva y desprende de las instituciones legales, pues con ello se corre el riesgo de obviar los graves defectos estructurales del poder punitivo que hacen de él un sistema arbitrario y selectivo. La libertad de actuación que la sanción estatal reivindica es la que se deriva de los valores ético-sociales que guían la convivencia pacífica de las personas, o, dicho en otras palabras, los valores que permiten que todas las personas por igual diseñen su proyecto de vida y desarrollen libremente su personalidad. (Meini Mendez, 2013, págs. 142-143)

Sin embargo, la imposición de una pena ya no resulta útil a los fines que se presumen, –desde el punto de vista constitucional y político criminal–, sino que dilatan el sistema penal y hacen inviable un Derecho Penal democrático, convirtiéndose así, en una pena innecesaria y en muchos casos con ausencia de su merecimiento. (Montero Aroca, 1997, págs. 78-79)

“Resultando necesario prever criterios de oportunidad que se fundamenten en razones de utilidad pública o interés social” (Gimeno Sendra J. , pág. 07). Es así que, las salidas alternativas para poner fin a un proceso penal, -como la terminación anticipada-, las cuales son compatibles con una política criminal reduccionista, que parte de la premisa de que el Derecho Penal y, en particular, la pena privativa de libertad, no es el instrumento principal para responder a la criminalidad sino que por el contrario, el mayor nivel de desarrollo social y de igualdad social de

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un país se manifiesta por su capacidad de resolver los conflictos con el menor uso de los instrumentos coactivos, como son los utilizados por el Derecho Penal, y otorgándoles una reducción de la pena, la cual podría ser vulnerada en el sentido que de inadmitirse la procedencia de la terminación anticipada en la etapa intermedia, el procesado, en la etapa de juicio oral, no será merecedor del mismo beneficio premial, toda vez que al encontrarse en dicha etapa procesal, el beneficio se encuentra disminuido.

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