778. ¿Cual es el concepto y característica del derecho penal económico?
El derecho penal económico se ocupa de la conducta del ser humano y en este caso se trata de comportamientos en una diversidad de contextos y situaciones marcadas principalmente por la actividad económica.
Se puede inferir que el derecho penal económico es una rama jurídica vinculada a la dirección de la economía nacional y que se efectiza por medio de leyes reguladoras de las actividades económicas. Ahora bien la propia regulación de la actividad económica establece ciertos derechos y deberes para los sujetos económicos participantes, estos requieren en determinados casos de la protección de las normas penales. Según la doctrina el derecho penal económico es el conjunto de normas jurídico penales que protegen el orden económico.
Para concluir el derecho penal económico es un apéndice el ius puniendo estatal, que se encarga de prevenir y reprimir aquellas conductas disvaliosas que se manifiestan en una grave perturbación y distorsión de la normatividad que regula la libre competencia y otros principios fundamentales que se coligen de una economía social de mercado.
Características:
x Ninguno de los delitos contra el orden económico y social vulnera ni pone en peligro el orden económico y social puede decirse que lo perturban, pero en este contexto perturbar no quiere decir sino lesión de normas, de las normas que integran el orden económico y social.
x Los delitos económicos se encuentran revestidos de una particular sustantividad típica, al manifestar un interés jurídico protegido que ha de ser concebido desde un plano sistémico, ello al margen que de forma indirecta se puedan ver protegidos intereses jurídicos individuales.
x No todas las figuras delictivas que se comprenden en la presente titulación han de tutelar un bien jurídico supraindividual es de verse que algunos delitos protegen de forma directa un interés jurídico individual que tienen una correspondencia con el orden económico. En este segundo plano hemos de ubicar a los injustos típicos como las practicas monopólicas en el mercado la competencia desleal y las licitaciones colusorias.
779. ¿Qué son las leyes penales en blanco
Se califica leyes penales en blanco en sentido amplio a todos los tipos penales “abiertos” los cuales no describen enteramente la acción y/o la materia de prohibición y se encuentran por consiguiente necesitados de complementación.
780. ¿Cuales son los delitos económicos y contra el orden financiero
Los delitos contra el orden económico se encuentran tipificados en el titulo IX y son: - Especulación
- Adulteración
- Fraudes en remates, licitaciones y concursos públicos - Rehusamiento a prestar información a la autoridad
- Uso fraudulento de moneda extranjera de cambio preferencial Y los delitos contra el orden financiero son:
- Concentración crediticia
- Ocultamiento, omisión o falsedad de información - Instituciones financieras ilegales
- Obtención fraudulenta de crédito - Pánico financiero
- Omisión de las provisiones especificas - Desvió fraudulento de crédito promocional
781. ¿Qué son los delitos tributarios?
Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción sancionable.
Existen dos tesis que señalan cual es el bien jurídico tutelado en esta clase de delitos.
Tesis patrimonialistas.- sostienen que lo que se tutela es el patrimonio de la hacienda publica mientras que en la tesis funcionalista se refieren a la protección del sistema o funcionamiento de la hacienda publica. Hacienda publica entendida como el sistema de recaudación de ingresos y realización del gasto publico.
782. ¿Cuales son los sujetos y elementos de los delitos aduaneros?
El sujeto activo es la persona natural física plenamente identificada e individualizada que participa o colabora en la comisión de un delito
El sujeto pasivo es el estado representado por ADUANAS agraviado por este ilícito penal.
Elementos de los delitos aduaneros
Elemento material.- la mercancía objeto material del delito debe tener un valor superior a las 4 UIT
cuando se trata de los delitos de contrabando y receptación aduanera y cuando el valor de la mercancía supera las 20 UIT estamos frente a una de las circunstancias agravantes de los delitos de contrabando y defraudación de rentas de aduanas.
Elemento subjetivo.- es exigible la existencia de dolo o sea la conciencia y voluntad del agente activo de
cometer determinado delito aduanero.
783. ¿Cómo se definen los delitos contra la salud pública?
Se denominan delitos contra la salud pública a todas aquellas acciones que sean subsumibles en los tipos penales correspondientes al Capítulo III del Título XII de nuestro Código Penal vigente.
Se entiende por “salud” a aquel estado de la persona en la cual existe ausencia de enfermedad, ya sea física o psíquica, es decir, el estado en que la persona puede ejercer todas sus funciones.
Es necesario señalar, que el concepto de “salud pública” entendida como un valor universal que trasciende fronteras se encuentra inmerso en el concepto de “seguridad pública” de nuestro ordenamiento jurídico. Se entiende por seguridad pública al conjunto de condiciones necesarias para la conservación la integridad de todo bien jurídico, considerando como titulares a todos y cada uno de los integrantes de la sociedad.
Es por ello que en los delitos regulados desde el art. 286º al art. 303º del C.P. se protege el bien jurídico “salud pública” pues acciones como contaminación de aguas para consumo humano (art. 286º), adulteración de sustancias destinadas para el uso público (art. 287º), que encuentran como sujetos pasivos a la sociedad, ya que es ésta quien aprovechará estos recursos. Por tanto, la alteración de estos recursos por intervención del hombre se constituye como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, nuestra normativa vigente es sabia al proteger la salud pública de quienes se atribuyen y ejercen funciones médicas, como en los casos del art. 290º (ejercicio ilegal de la medicina), 292º (violación de medidas sanitarias), etc.
784. ¿Qué es el tráfico ilícito de drogas?
Se entiende por “tráfico ilícito de drogas” a la comercialización o negociación que se realiza con sustancias nocivas para la salud con la finalidad de obtener un aprovechamiento lucrativo. Por tanto, al ser sustancias que generan un daño en la salud de las personas que lo consumen, ya sea modificando su conducta o creándoles una dependencia farmacéutica, el Estado determina como ilícita su circulación.
Así, prescribe el articulo 296°, sancionando con pena el comportamiento de aquel sujeto que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o trafico.
El bien jurídico protegido por el Estado en estos delitos es la salud pública, ya que para la circulación de estas sustancias nocivas para las personas, los agentes delictivos crean una red organizada consignada a imponer, a través de cualquier medio, su consumo, especialmente entre los menores de edad.
785. ¿Cuál es el significado de “lavado de dinero”?
La expresión lavado o blanqueo de dinero señala que el dinero negro, al lavarse, se blanquea y adquiere la apariencia de recursos lícitos para así ingresar al mercado de capitales. Según la Naciones Unidas el lavado o blanqueo de dinero se entiende como la ocultación o encubrimiento de la verdadera fuente de origen, disposición, traslado o propiedad del producto del tráfico ilícito de drogas.
Sin embargo, lo que identifica, de manera especial, a estas operaciones de sustitución y legalización de bienes y capitales, a la vez que les asegura la configuración de una sólida apariencia de legitimidad, se relaciona con dos aspectos. Uno, referido al modus operandi que emplea el agente; y el otro, en función de los vínculos entre el agente del lavado y el origen ilegal del dinero que se lava. La primera característica del lavado es que los actos que lo materializan se ejecutan observando siempre todas las formalidades y procedimientos usuales y regularmente exigidos por cualquier negocio jurídico o financiero. Y la segunda de las características mencionadas, implica que en los actos de lavado sólo intervienen como autores personas ajenas, totalmente, a los actos generadores del capital o bienes ilegales. Vale decir, el agente no debe estar directa ni indirectamente vinculado con la ejecución de los delitos de tráfico ilícito de drogas que propiciaron el capital ilegal.
En nuestro ordenamiento jurídico el “lavado de dinero” lo encontramos regulado en la Ley Nº 27765 se entiende que se incurre en este delito de diversas maneras, tales como:
1.- Actos de Conversión y Transferencia
Esto es, cuando el agente convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia
La persona que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
786. ¿Cómo se definen los delitos contra la ecología?
Las personas se desenvuelven en dos dimensiones: espacio y tiempo. En ese sentido, el Derecho penal debe proteger un ambiente sano y su desarrollo sostenible para que las personas puedan desarrollarse en un ambiente equilibrado y adecuado. Por tanto, Derecho Penal peruano en la normativa correspondiente a través de sus artículos -del 304º al 314º- se encargan de proteger al ambiente de aquellas conductas altamente lesivas con sus respectivas sanciones jurídicas.
Partiendo de ello, en nuestro Código Penal podemos percibir tres grupos: a) aquellas que perturban en general a cualquier elemento del ambiente, esto es, flora, fauna, agua, aire, etc. (arts. 304º a 307º);b) aquellas que suponen una lesión directa a especies protegidas, tanto de la fauna como de la flora (arts. 308º a 310º); y, c) aquellas que implican una urbanización irregular o una utilización abusiva del suelo (arts. 312º a 314º).
De esta manera, el bien jurídico tutelado en estos tipos es el medio ambiente natural, el cual se encuentra integrado de la protección de las propiedades del suelo, flora, fauna y demás recursos naturales que permitan el mantenimiento de nuestro sistema de vida.
787. ¿Cómo se definen los delitos contra la tranquilidad pública?
En el marco jurídico-penal se entiende por “tranquilidad pública” a aquella situación subjetiva, sensación de sosiego de las personas integrantes de la sociedad, nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, puesto que sus individuos ajustarán sus conductas a las reglas fundamentales de la convivencia.
Además, no solamente se protege la tranquilidad pública desde una perspectiva interna sino también desde el plano internacional y del Estado mismo. Todos estos bienes se protegen en el art. 315º al 318º del C.P., cuya finalidad es garantizar un desarrollo pacífico y ordenado de la vida en sociedad.
Aquí se prescribe el delito de asociación ilícita para delinquir (Art. 317), que se configura cuando un sujeto forma parte de una organización de dos o mas personas destinadas a cometer delitos, se le imputara una pena por el solo hecho de ser miembro de dicha organización.
788. ¿Qué es delito de apología?
En el plano común se entiende por apología aquel argumento, en el que se defiende, elogia o justifica a una persona, idea, acción o inacción que está usualmente bajo polémica y que es o puede ser un delito. En sentido más estricto, en el plano jurídico, "Apología del delito" es una expresión que se aplica usualmente en el lenguaje jurídico, y tiene relación con la defensa a ideologías controversiales como, por ejemplo, el terrorismo, o el uso de narcóticos con fines medicinales.
En nuestro Código Penal, el delito de apología se encuentra regulado en el art. 316º , que señala, se le impone una pena a aquel sujeto que públicamente, hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o participe.
789. ¿Qué es el terrorismo?
Se entiende por terrorismo a aquel fenómeno histórico y social que se origina en una sociedad necesariamente en conflicto cuyo sistema político no ha previsto los mecanismos necesarios para una compacta integración de todos sus ciudadanos y clases sociales que lo componen.
Entre las características principales del terrorismo se tiene el uso del terror para coaccionar a entidades, sociedades o gobiernos a ejecutar sus planes. En otras palabras, a través del terrorismo se aterroriza a la población y/o se obliga a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación de odio político.
b) Encontrarse organizado en redes operativas de carácter nacional o internacional.
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de las personas.
Asimismo, este delito se encuentra regulado en diversos dispositivos que enumeramos a continuación, con la salvedad de que algunos de ellos se encuentran vigentes parcialmente:
790. ¿Cómo se definen los delitos contra la humanidad?
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define a los delitos contra la humanidad o de lesa humanidad ( como el estatuto lo denomina) aquellos delitos que comprenden las siguientes conductas: asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitucion forzada, esterilización forzada secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien lo sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
En nuestro ordenamiento jurídico se integran en 1998 los delitos contra la humanidad a través de la Ley Nº 26926 llenando el gran vacío existente en nuestro Código Penal. De esta manera, el Estado defiende y protege la propia dignidad humana, por intermedio de la garantía de los derechos fundamentales de la persona.
791. ¿Qué es el delito de genocidio?
Siguiendo en conexión con el Estatuto de Roma, nuestra normativa penal ha recogido el delito de genocidio en el art. 319º cuando cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
En este delito el bien jurídico protegido lo constituye el grupo humano que se encuentra unido en razón de su nacionalidad, etnia, grupo social o religión; evitando así una discriminación fundamentada en la pertenencia ha determinado grupo.
792. ¿Cómo se definen los delitos contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional?
Son aquellos delitos que van a desequilibrar el Orden Constitucional y que se encuentran dirigidos a desestabilizar la función que desempeñan los poderes del Estado generando caos social y cometiéndose al unísono diversos delitos. El bien jurídico protegido en estos tipos penales es la seguridad pública y se encuentran reguladas en el art. 346º al 353º. Entre los delitos más resaltantes de esta parte de nuestra normativa encontramos al delito de rebelión, delito de sedición, y delito de motín o amotinamiento.
793. ¿Qué es el delito de rebelión?
El delito de rebelión subsume las acciones que consisten en alzarse en armas para variar la forma de gobierno, deponerlo legalmente, modificarlo o suprimir el régimen constitucional. En otras palabras, a través de la comisión del delito de rebelión se desconoce la preeminencia del gobierno.
794. ¿Qué es el delito de sedición?
El delito de sedición subsume las conductas que consisten en alzarse en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales. En otros términos, en la comisión del delito de sedición no se desconoce al gobierno legalmente constituido.
795. ¿Qué es el delito de motín?
El delito de motín subsume las acciones que en forma tumultuaria y empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste con la finalidad de exigir a la autoridad la ejecución u omisión de sus funciones correspondientes a su cargo público.
796. ¿Qué son los delitos contra la administración pública?
Administración Pública denota toda la actividad del Estado, sea esta Legislativa, ejecutiva y Judicial, por lo que puede ser considerada como el Complejo de funciones ejercidas por los Órganos Estatales, en la consecución de Bienes colectivos. En consecuencia, atentan contra la Administración Pública en general los delitos que impiden o perturban la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones.
797. ¿Como se configura el delito de abuso de autoridad?
El delito de abuso de autoridad, se encuentra prescrito en el Art. 376 CP, y se configura cuando el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera. El abuso de autoridad es asociado al uso de un poder otorgado por la posesión de un cargo o función, pero de tal forma que este uso no está dirigido a cumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer intereses personales del individuo que lo ejerce.
798. ¿Qué es el delito de concusión?
El delito de concusión se tipifica en el código penal Art. 382, donde señala que es un abuso de autoridad del servidor público que suscita en la víctima un temor o también un error que la determina a dar o prometer al funcionario algo que no se debe. En la concusión, el funcionario corrupto, hace valer el constreñimiento, la inducción o la solicitud como medio intimidativo, para infundir en la víctima un temor, una alteración del animo, el “metus publicae potestatis” que la lleva a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad no debido. Vale decir que es un delito especial puesto que sólo lo pueden realizar los funcionarios públicos y cuyo objeto de protección jurídico penal es la correcta administración publica.
799. ¿Qué es el delito de peculado?
El delito de peculado se encuentra tipificado en el Art. 387 CP, y se define como la apropiación o utilización, de cualquier forma, de caudales o efectos confiados al funcionario o servidor público para su percepción, administración o custodia, en razón de su cargo. Es la infracción de sus deberes funcionariales lo que fundamenta la imputación de este ilícito, además, solo pueden ser sujetos activos los funcionarios públicos, caracterizándose como un delito especial o de infracción de deber. Así también, constituye circunstancia agravante en este ilícito si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
800. ¿Cómo se define el delito de corrupción de funcionarios?
La corrupción de funcionarios es aquella desviación por parte de la administración de los poderes del Estado del correcto funcionamiento, que no es otro que el “interés público”.
Es la conducta que se desvía de las obligaciones de orden público normales debido a intereses personales (familiares o de allegados) o beneficios monetarios o de orden social; o que viola normas respecto al uso de cierto tipo de influencias con fines personales.
Entre los delitos más relevantes se encuentra el delito de Cohecho, donde el comportamiento típico se configura cuando el funcionario o servidor publico acepta o recibe en donativo o cualquier otra ventaja o