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DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS a) Alcance

EL DEBIDO PROCESO EN LA JURISDICCIÓN MILITAR

4.5. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS a) Alcance

En líneas generales, la garantía del debido proceso y de la tutela jurisdiccional, se encuentra consagrado en el Art. 139° inc. 3 de la carta. El debido proceso son las garantías mínimas que requiere una persona para ser investigada o procesada, como el derecho de defensa, pluralidad de instancia, presunción de inocencia, etc.; mientras que la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho de la persona a que el Estado le proporcione una justicia idónea imparcial y oportuna a sus demandas o pretensiones.

Dentro de estos postulados el Juez natural es una condición de lo predecible de la justicia imparcial.

a) Derecho a la igualdad de armas procesales

El derecho a la igualdad de partes exige que las

partes cuenten con medios parejos de ataque y defensa, ya que para evitar el desequilibrio entre las partes es necesario que

ambas dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.

En concreto, respecto de la aportación de los hechos al proceso, el derecho a la igualdad de armas tiene por objeto evitar una situación de privilegio o supremacía de una de las partes, garantizando así la igualdad efectiva de las posibilidades y cargas del actor y del demandado en la alegación y prueba de los hechos controvertidos para lograr la plenitud del resultado probatorio.

Asimismo, destacar que la igualdad de las partes debe desarrollarse dentro del marco de un proceso con contradicción. Así, el Tribunal Constitucional español señala que “el principio de contradicción, en cualquiera de las instancias procesales, constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías”.

b) Derecho a la imparcialidad judicial

Reconocimiento implícito en el derecho a un proceso con todas las garantías

El Tribunal Constitucional español, acogiendo la

doctrina que sobre el juez imparcial ha fijado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entiende que la imparcialidad tiene como

fin último proteger la efectividad del derecho a un proceso con todas las garantías85.

El Tribunal Constitucional peruano, refiere que

mientras que la garantía de la independencia, en términos generales, protege al Juez frente a influencias externas, el principio de imparcialidad, estrechamente ligado al principio de independencia funcional, se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del Juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo86.

Al respecto, debemos indicar que si bien en los Tribunales sostienen que la falta de imparcialidad del juzgador debe encuadrarse dentro del derecho al Juez predeterminado por la ley, la más reciente posición, reformulando esta doctrina jurisprudencial, coloca el derecho al Juez imparcial dentro del más genérico derecho a un proceso con todas las garantías.

• Imparcialidad subjetiva-imparcialidad objetiva

Se distingue dos modos de apreciar la imparcialidad judicial, o dos vertientes de la misma: una subjetiva, que se refiere a la convicción personal de un juez determinado respecto al caso concreto y las partes; y otra objetiva, que incide sobre las

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I JUNOY, Joan Picó, ob. Cit. P. 133-134.

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Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano, Exp. No. 0023-2003-AI/TC, Asunto, Defensoría del Pueblo, fundamento 34.

garantías suficientes que debe reunir el juzgador en su actuación respecto al objeto mismo del proceso.

• Derecho al Juez natural

El derecho al juez natural está reconocido en el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución, según el cual "Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley (...)".

Esta disposición, señala el Tribunal Constitucional peruano87, “exige que la competencia del juez llamado a conocer el proceso penal deba ser determinado a partir de reglas preestablecidas en base a distintas consideraciones (materia, territorio, grado, etc.), de forma que quede garantizada su independencia (principio que, a su vez, es recogido en el inciso 2) del mismo artículo 139°) e imparcialidad en la resolución de la causa. Constituye, a la vez de un derecho subjetivo, parte del "modelo constitucional del proceso" recogido en la Carta Fundamental, cuyas garantías mínimas siempre deben ser respetadas para que el proceso pueda tener calidad de debido”.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional peruano considera que toda norma constitucional en la que pueda reconocerse algún grado de implicancia en el quehacer general del proceso debe ser interpretada de manera que, aquellas

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mínimas garantías, recogidas fundamentalmente en el artículo 139° de la Constitución, sean, siempre y en todos los casos, de la mejor forma optimizadas, aun cuando dichas normas establezcan algún criterio de excepción88.

• La recusación como medio de protección de la

imparcialidad judicial

La recusación se configura como el único remedio arbitrario por la Ley para desplazar del conocimiento del proceso a aquellos Jueces y Magistrados que posean una especial relación con las partes o con el objeto del proceso y que, por ello, susciten recelo sobre su imparcialidad.

La imparcialidad presupone el deber de abstenerse

de jueces y magistrados cuando concurra alguna causa legal, y el correlativo derecho de las partes a recursarlos.

Este derecho debe ejercerse tan pronto se tenga conocimiento de la causa que fundamente la falta de imparcialidad judicial. En caso contrario, esto es, el no ejercicio del citado derecho en tal momento procesal supone la preclusión o imposibilidad de poder ejercitarlo con posterioridad.

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Para poder ejercer este derecho resulta imprescindible conocer la composición del tribunal sentenciador. Por ello, tan sólo una vez conocida la composición de la Sección o Sala sentenciadora se está en condiciones de formular la correspondiente recusación. En caso de existir un cambio de composición del Tribunal, surge el deber de poner en conocimiento de las partes la nueva composición del Tribunal, pues ello hace posible, entre otras cosas, que aquéllas puedan ejercer su derecho a recusar en tiempo y forma89.

4.6. DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES