• No se han encontrado resultados

B. El derecho a contar con el tiempo y los medios necesarios para la

4.2.4.3. DERECHO A LA PRUEBA

La cuestión probatoria hoy en día no es tan solo preocupación de los procesalistas; ha trascendido al campo constitucional y la jurisprudencia constitucional de distintos países se ha dedicado a dilucidar cuestiones relativas a la prueba, toda vez que se trata de un elemento integrantes de la figura de la tutela jurisdiccional del debido proceso; y que ha adquirido una óptica, una dimensión constitucional.

De esta suerte los Tribunales Constitucionales de los distintos países de Alemania, Italia, España, Colombia destacan elementos como el derecho a probar, la validez de la prueba, el principio del contradictorio, la prueba ilícita, igualdad de oportunidades, la coacción sobre las personas en las diligencias probatorias y la salvaguarda de los derechos humanos en la recepción y obtención de las pruebas. Existen una serie de ejecutorias dictadas por estos tribunales donde destacan el derecho a la prueba idónea, el derecho de aportar

BIBLIOTECA

DE DERECHO

Y CC.

las pruebas licitas, demostrando interés por el estudio de las pruebas por la disciplina constitucional70.

En este sentido, la Constitución ha establecido para el proceso penal un sistema complejo de garantías vinculadas entre sí, de suerte que cada una de sus fases o etapas se hallan sometidas a exigencias constitucionales específicas, destinadas a garantizar, en cada estadío del desarrollo de la pretensión punitiva e incluso antes de que el mismo proceso comience, el derecho a la presunción de inocencia, entre otros derechos fundamentales de la persona contra quien será dirigida tal pretensión.

PICO I JUNOY, señala que el derecho a la prueba es “aquel que posee el litigante consistente en la utilización de los medios probatorios necesarios para conformar la convicción del órgano jurisdiccional acerca de los discutido en el proceso: Esto implica, además, el derecho a que: 1) se admita la prueba, 2) se practique la prueba con contradicción e incluso la prueba de oficio; y 3) se valore la prueba”71.

Así el derecho a la prueba es fundamental en la medida en que es inherente a la persona y tiene además diversos mecanismos de refuerzo propios de los derechos fundamentales. De modo, que el contenido esencial del derecho a la prueba es la posibilidad que tiene la persona de utilizar todos los medios posibles en aras de convencer al juez sobre la verdad del interés material perseguido72.

Manifiesta SAN MARTIN CASTRO que el derecho a la prueba integra la garantía de defensa procesal. Se define este derecho como el poder jurídico que se le reconoce a toda persona que interviene en un proceso jurisdiccional de provocar la actividad procesal necesaria, utilizar los medios de prueba necesarios, para

70PRINCIPE TRUJILLO, “Derecho Procesal Penal. Teoría de la Prueba”. Pag.2-3

71Citado en: Sánchez Cordova, Humberto, “Aproximación a la valoración de la prueba en el proceso penal”. En: La prueba

en el proceso penal. Gaceta Jurídica. Lima, 2018, Pág. 521

72QUIROZ SALAZAR, La prueba del dolo en el proceso penal acusatorio garantista: Atribución, acreditación en el juicio oral

y probanza judicial. VER LIBRO. Pág. 156.

BIBLIOTECA

DE DERECHO

Y CC.

lograr la convicción del órgano jurisdiccional acerca de la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto que es objeto del proceso73.

Afirma, PELAEZ BARDALEZ, que este derecho se encuentra registrado en el principio de libertad probatoria. El principio de libertad probatoria es el derecho que asiste a cada uno de los sujetos procesales a probar hechos que confirmen su tesis o pretensión. También se sostiene que el derecho a probar es parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, cuyo contenido intrínseco se refiere a la actuación de un medio probatorio o su respectiva valoración respetando las reglas del debido proceso, a fin de obtener un pronunciamiento que se ajuste a sus pretensiones; así mismo, la ley no exige la utilización de un medio determinado y si bien se puede recurrir a la que ofrece mayores garantías de eficacia, el no hacerlo carece de sanción y no impide el descubrimiento de la verdad por otros medios74.

Es así que, como el elemento integrante del derecho a la tutela jurídica, las partes tienen derecho a aportar pruebas en el proceso. Ello constituye un proceso esencial del proceso. El derecho a la acción o a la contradicción, sin derecho a aportar pruebas, carece de sentido y efectividad.

Uno de los contenidos que forman parte del debido proceso es el derecho a la prueba en virtud del cual se permite la posibilidad de que las partes o los terceros legitimados puedan proponer los medios probatorios, dentro de los límites de la Constitución y de las leyes, tendientes a probar los hechos que configuran su pretensión o su defensa; es decir, por medio de este derecho se garantiza que las partes o terceros legitimados puedan incorporar al proceso los medios de prueba

73SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal Lecciones. INPECCP. Lima 2015. Pag.503. 74PELAEZ BARDALES, José Antonio. La prueba penal. Lima. 2014. Pág. 87-88.

BIBLIOTECA

DE DERECHO

Y CC.

que puedan acreditar los hechos que estos exponen en torno a su pretensión o defensa que esgriman, con el propósito de que aquellos sean admitidos y valorados adecuadamente por el juzgador (Cas. N° 2529-2014-Lima, del 01 de febrero de 2016)75.

Entonces, el derecho a la prueba es un elemento integrante del derecho de defensa. El abogado que aporta pruebas al proceso lo hace con el propósito de acreditar su pretensión. Antes de acudir las pruebas, procede a una elección interesada. Cambia impresiones con distintas personas escoge testigos, documentos, discute con técnicos (futuros peritos), y propone única y exclusivamente los medios que, en una forma u otra, favorecen su causa. Las restricciones que se le imponga a ese procedimiento selectivo son consideradas como una afectación al derecho de defensa.

El TC señala que los elementos que, forman parte del contenido del derecho a la prueba están relacionados con el hecho de que las pruebas actuadas dentro del proceso penal sean valoradas de manera adecuada y con la motivación debida. De lo cual se deriva una doble exigencia para el juez: en primer lugar, la exigencia de no omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partes al proceso, dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes; en segundo lugar, la exigencia de que dichas pruebas sean valoradas motivadamente con criterios objetivos y racionales76. Por

ello, la omisión injustificada de la valoración de una prueba aportada por las partes, respetando los derechos fundamentales y las leyes que la regulan,

75“División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica”. En: El debido Proceso. Que reglas está aplicando la Corte Suprema.

Gaceta Jurídica. Lima.2017. Pag.40.

76Tribunal Constitucional STC Exp. N° 3562-2009-PHC/TC

BIBLIOTECA

DE DERECHO

Y CC.

comporta una vulneración del derecho fundamental a la prueba y, por ende, al debido proceso77.

Se trata pues, de un derecho complejo cuyo contenido, de acuerdo con lo señalado por el TC (STC EXP. N.° 06712-2005/HC/TC, F.J. 15), está determinado:

“(…) por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho merito ha sido efectiva y adecuadamente realizada.

Por otro lado, el derecho a la prueba supone que no solo la capacidad de las partes que participan de un proceso determinado para aportar los medios que acrediten las pretensiones que sustentan, sino que las actuadas o valoradas por parte del juzgador, lo sean de una manera compatible con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad. El derecho a probar no es pues, desde la perspectiva escrita, un atributo que solo recae sobre los justiciables, sino un principio de observancia obligatoria que impone sobre los juzgadores (sean jueces o tribunales) un determinado modo de actuación, que aunque en principio es autónomo en cuanto a la manera de ejercerse (no en vano se trata de una competencia judicial), no puede sin embargo desarrollarse o ponerse en práctica

77Tribunal Constitucional STC Exp. N° 4831-2005-PHC/TC, del 08 de agosto de 2005, f.j 8 y 9.

BIBLIOTECA

DE DERECHO

Y CC.

de una manera absolutamente discrecional, pretendiendo legitimar conductas arbitrarias o grotescas”78.

4.2.4.4. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL