1.4. El Derecho a recurrir
1.4.3. El derecho a recurrir de las decisiones de los Tribunales Contenciosos
Partiremos indicando que los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario son por su naturaleza de única instancia es decir no cabe recurso de apelación alguna pues el órgano superior de los citados Tribunales es la Corte Nacional de Justicia, a quien cabe recurrir únicamente con el recurso extraordinario de casación mismo que por su naturaleza es un recurso tasado es decir se lo propone únicamente y de conformidad al artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos por los siguientes casos:
1. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, que hayan viciado al proceso de nulidad insubsanable o causado indefensión y hayan influido por la gravedad de la transgresión en la decisión de la causa, y siempre que la respectiva nulidad no haya sido subsanada en forma legal.
2. Cuando la sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles así como, cuando no cumplan el requisito de motivación.
3. Cuando se haya resuelto en la sentencia o auto lo que no sea materia del litigio o se haya concedido más allá de lo demandado, o se omita resolver algún punto de la controversia
4. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba,
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siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto.
5. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto. (Código Orgánico General de Procesos, 2015) Es decir en materia contenciosa administrativa no cabe otro recurso más que extraordinariamente la casación pues como señala el artículo 266 del Código Orgánico General de Procesos:
El recurso de casación procederá contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)
Con lo expuesto en líneas anteriores es evidente que contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, procede únicamente el recurso de casación y no un recurso de apelación. Es de aquí donde se origina el problema que deberá ser considerado en la propuesta de la presente investigación, pues como se ha señalado anteriormente a diferencia de los procesos resueltos por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo y Tributario en ellos al ser conocidos por un juez de primera instancia todas las decisiones por ellos tomadas pueden ser sometidas a un control de superior por ejemplo el auto que inadmite las pruebas lo que asegura el derecho a recurrir y la libertad probatoria de los sujetos procesales. Sin embargo, como ya se expresó quienes acuden a la sede jurisdiccional y someten sus decisiones a los tribunales contenciosos si se llegara a negar alguna prueba por parte del tribunal las partes procesales nada pueden hacer al respecto lo que ocasiona una grave afectación a sus derechos.
En tal virtud es necesario analizar en el desarrollo de la propuesta la incidencia de contar con los medios probatorios adecuados para la defensa y la afectación que esto ocasiona a los sujetos del proceso además de encontrar un mecanismo adecuado que asegure una tutela judicial efectiva a favor de los ciudadanos que someten sus controversias a conocimiento de los Tribunales Contenciosos Tributarios y Administrativos.
53 CAPÌTULO II 2. MARCO METODOLÓGICO
2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR 2.1.1. MÉTODOS
La metodología empleada en esta investigación es de tipo mista: cualitativa y cuantitativa. Cualitativo: Al ser una investigación cualitativa, se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y normativos a fin de examinar un hecho específico pudiendo obtener de los mismos resultados viables respecto de una situación concreta.
Cuantitativo: En la medida que sea posible definir, limitar y saber exactamente la incidencia en el marco jurídico ecuatoriano de la afectación del derecho a la defensa por no poder recurrir respecto del auto que inadmite las pruebas en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Analítico- Sintético: El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que la integran, es hacer una separación de los componentes y observar periódicamente cada uno de ellos; el método sintético es justamente lo contrario al método analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo; estos métodos nos permitirán dar origen a las características generales, y a la vez reunir las partes divididas del análisis sobre la afectación del derecho a la defensa por contar con el derecho a recurrir respecto del auto que inadmite las pruebas en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Método Histórico - Lógico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación.
Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley y de las expresiones que la originaron en forma como el legislador la elaboró tratando de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.
54 2.1.2. TÉCNICAS
Encuesta.
La técnica activa predominante a utilizar en la elaboración del documento de análisis crítico jurídico es la encuesta, lo cual permite la adquisición de información de interés, lo que hace posible conocer y cuantificar la opinión de las personas implicadas.
2.1.3. HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN Los instrumentos utilizados para el presente estudio son:
• Encuesta: Se realizó la encuesta a 97 Abogados de libre ejercicio.
• Cuestionario: El cual fue elaborado, a fin que sus respuestas nos brinden la información requerida.
2.2. POBLACIÓN
La población determinada para el presente trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta como universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la ciudad de Tungurahua.
2.2.1. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
La muestra establecida para el presente trabajo se observó de la información brindada por el universo de los Abogados en libre ejercicio profesional, inscritos en el Foro de Tungurahua, de la siguiente forma:
Tabla Nº 1. Población
ESTRATOS POBLACIÓN MUESTRA
Abogados de libre ejercicio del foro
de Tungurahua 2934 97
TOTAL 2934 97
Elaborado por: Carlos Borja Fuente: Encuesta realizada
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Para obtener la muestra del Foro de Abogados de libre ejercicio profesional, se aplicará la siguiente fórmula: Fórmula: n= N . (E) ² (N-1) + 1 n= Tamaño de la muestra N= Población o Universo
E= Error máximo admisible (0.1) Abogados en libre ejercicio profesional. n = 2934 . (0.1)² (2933) + 1 n = 2934 . 0.01 (2933) + 1 n = 2934 . 30,33 n = 97
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