• No se han encontrado resultados

2. ALCANCE Y LÍMITES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA RESISTENCIA

3.1 El Derecho a la resistencia y la normativa ecuatoriana

Es preciso partir este análisis ubicando al derecho de resistencia en el contexto jurídico ecuatoriano, para lo cual me referiré al inciso primero del artículo 1 de la Constitución ecuatoriana, en el que se reconoce ciertas características al Ecuador que resultan de gran trascendencia para el ejercicio del derecho en estudio:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. […]227

Que a partir del año 2008, con la entrada en vigencia de la Constitución, el Ecuador se haya transformado en un Estado constitucional de derechos y justicia ha significado, de acuerdo a cierto sector de la doctrina, que los derechos gocen de mayor relevancia pues se reconoce que, al ser éstos pre-estatales y superiores al Estado, son el límite de todo poder, ya sea político o privado, por lo que a ellos debe adecuarse la organización del Estado a través de su Constitución que será la encargada de garantizarlos y propiciar su efectivización como eje principal de este Estado, para lo cual se reconoce a la Norma Suprema como de directa aplicación tanto por órganos de la administración pública como por los administrados, y se confiere la competencia constitucional de interpretación y resolución de conflictos que se generen por el incumplimiento o violación de la misma, en última instancia, a un órgano judicial especializado cual es la Corte Constitucional.228 Es

227 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 1, inciso primero. Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008.

228 Ramiro Ávila. “Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia Ecuador”. Constitución del 2008 en el contexto andino. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008.

así que esta nueva organización del Estado ecuatoriano que surge a partir del artículo primero de su Constitución, se adaptaría a aquella corriente neoconstitucionalista que, como fin principal, propende la defensa de los derechos fundamentales229, y lo hace a

través de

más principios que reglas; más ponderación que subsunción; omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en todos los conflictos mínimamente relevantes […]; omnipotencia judicial en lugar de autonomía del legislador ordinario; y, por último, coexistencia de una constelación plural de valores […].230

No obstante, tal como lo señalan juristas como Édgar Neira231, garantizar los derechos

por parte del Estado ecuatoriano ha sido un deber que lo ha tenido desde antes de convertirse en un Estado constitucional de derechos y justicia, pues, por ejemplo, en la Constitución de 1998, en la cual se reconocía al Ecuador como un Estado de Derecho, se establecía que:

Artículo 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

Artículo 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta

Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.

Artículo 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.232

Lo cual demuestra que en el Ecuador, la protección a los derechos ha sido un tema de suma importancia desde antes de la Constitución del año 2008.

En todo caso, el derecho de resistencia al haber sido reconocido de forma expresa en el Ecuador por aquella misma Constitución que establece el Estado constitucional de derechos y justicia, resulta ser un complemento de tal modelo de Estado y de aquella tendencia neoconstitucionalista, ya que, como se ha explicado anteriormente, a través del ejercicio de este derecho se busca proteger aquellos derechos que son o podrían ser

229 P. Comanducci. Formas de (Neo)constitucionalismo: un análisis metateórico. 2003. Citado en Antonio Peña.

“Constitucionalismo Garantista y Democracia”. Direitos humanos e globalização. Joaquín Herrera, et. al (organizadores). Porto Alegre: Edipucrs, 2010, p.437

230 Luis Prieto Sanchís. “Neoconstitucionalismo y Ponderación Judicial”. Direitos humanos e globalização.

Joaquín Herrera, et. al (organizadores). Porto Alegre: Edipucrs, 2010, p.408.

231 Apuntes de su clase “Derecho Procesal Administrativo” impartidas en la Universidad San Francisco de Quito,

2013.

232 Constitución de la República del Ecuador. Artículos 16, 17 y 18. Registro Oficial No.1 del 11 de agosto

vulnerados y, además, permite la demanda de nuevos derechos. Así pues, lo establece la Constitución ecuatoriana de la siguiente forma:

Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.233

Adicionalmente, el derecho a la resistencia estaría acorde al inciso segundo del artículo 1 de la Constitución ecuatoriana que dispone que “[l]a soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”234 El derecho

de resistencia, al estar comprendido dentro del Capítulo Primero “Participación en democracia” del Título IV “Participación y Organización del Poder” de la Constitución ecuatoriana, es, por lo mismo, una forma de participación directa, por lo que su ejercicio constituye también una forma de ejercer aquella soberanía popular a la que se refiere la Constitución. Esto guardaría armonía con aquel fundamento estudiado en esta investigación del derecho de resistencia por el cual se lo considera como una garantía contra el abuso de poder, ya que especialmente cuando se tratan de actos de poder público contra los que se resiste se verifica cómo la población es la que controla a dicho poder pues en ella radica la soberanía y no en los gobernante del Estado, a tal punto que por ello se ha reconocido que la resistencia permite incluso deponer a una autoridad estatal cuando ésta afecta a los derechos de la ciudadanía. Es por tanto, el derecho a la resistencia en el Ecuador un medio por el cual la población participa en la toma de decisiones dentro de un Estado cuando éstas afectan a sus derechos, debiendo esta resistencia ser respetada por los órganos de la administración pública pues el pueblo es el soberano, tal como lo entiende la Constitución ecuatoriana, idea que se ve ratificada en el Artículo 204 de la Norma Suprema que establece que “[e]l pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación”235. Al respecto, resulta imprescindible

mencionar que una de las funciones del Estado ecuatoriano, junto con la función judicial, legislativa, ejecutiva, y electoral, es la de transparencia y control social que, entre otras cosas, “fomentará e incentivará la participación ciudadana; [y] protegerá el ejercicio y

233Constitución de la República del Ecuador. Artículo 1, inciso primero. Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008.

234Constitución de la República del Ecuador. Artículo 1, inciso segundo. Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008.

235Constitución de la República del Ecuador. Artículo 204, inciso primero. Registro Oficial No. 449 de 20 de

cumplimiento de los derechos”236, lo cual resulta evidentemente vinculado con el ejercicio

mismo del derecho de resistencia pues, como se recordará, éste actúa como garantía de otros derechos y constituye una forma de participación directa de la población, por lo que una vez más se demuestra que el derecho en estudio se acopla a la actual organización del Estado ecuatoriano.

Con esta introducción que ha permitido ubicar al derecho de resistencia como una pieza clave de la actual estructura jurídico-político que rige en el Ecuador y reconociéndolo como una forma de ejercicio de la soberanía popular y, por lo mismo, de participación en la organización del Estado, procedo ahora a relacionarlo con otras instituciones vigentes en el ordenamiento jurídico nacional, lo cual permitirá contar con mayores elementos al momento de determinar el alcance de este derecho en el Ecuador.

3.1.1 Derechos humanos y constitucionales que permiten el ejercicio del Derecho a la resistencia en el Ecuador

En un estado de derechos y justicia como el Ecuador, cierta relación existente entre el derecho a la resistencia y otros derechos resulta fundamental. El derecho a la resistencia involucra el ejercicio de otros derechos humanos que facilitan, complementan o resultan determinantes, en ciertos casos, para que la resistencia pueda cumplir su fin. Es por ello que se ha dicho que la

consagración que del derecho de resistencia hace la Declaración francesa, se ha ido institucionalizando a través de la historia en el proceso de positivación de los derechos fundamentales, a través de algunos derechos, como el de libertad de expresión o el de libertad de prensa, el derecho de reunión o manifestación o el derecho a la jurisdicción ([…] a través del amparo), o desde el reconocimiento jurídico a determinadas posiciones de disidencia como la objeción de conciencia integrada en el sistema de la desobediencia civil.237

Esto significa que, cuando un Estado protege el ejercicio de estos otros derechos considerados como la “institucionalización” del derecho de resistencia, estaría protegiendo también el ejercicio mismo de este último. En el caso ecuatoriano, justamente se aprecia que la Constitución garantiza aquellos otros derechos, por lo cual se entiende que la resistencia encuentra una amplia protección en este Estado. Tal ocurre, por ejemplo, con la libertad de expresión la cual se garantiza en el artículo 66 numeral 6 de la Constitución del Ecuador238. De hecho, esta Norma Suprema reconoce también la relación entre el

236Constitución de la República del Ecuador. Artículo 204, inciso segundo. Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008.

237 Isabel Hernández. “El proceso de positivación y protección de los derechos humanos a través de la historia”. Sistemas internacionales de Derechos humanos. Madrid: Dykinson, 2002.

238 Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: […] 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento

ejercicio de la resistencia y la libertad de expresión al establecer que las personas tienen derecho a participar en el espacio público (recuérdese que una forma de participación directa de la población es a través del derecho de resistencia) y a difundir sus propias expresiones en dichos espacios de participación pública (artículo 23 de la Constitución ecuatoriana)239 y al determinar que el sistema de comunicación social asegurará tanto el

ejercicio de la libertad de expresión como la participación ciudadana, como parte de la política pública de comunicación nacional (Artículo 384 de la Constitución ecuatoriana)240

pues entiende que estos dos derechos se encuentran estrechamente relacionados en su ejercicio. Es por ello incluso que en el artículo 61 del Capítulo Quinto “Derechos de participación” del Título II “Derechos” de la Constitución del Ecuador, al reconocerse en favor de todos los ecuatorianos y ecuatorianas el derecho a participar en asuntos de interés público241, fiscalizar actos de poder público242 y revocar el mandato de autoridades de

elección popular243 se estaría complementando el ejercicio del derecho de resistencia pues,

como se analizó en secciones anteriores de esta investigación, la resistencia dirigida contra acciones u omisiones del poder público implica un control de la población a los órganos de la administración pública; recuérdese que en la Antigüedad llegó incluso a permitir el tiranicidio, que en el Ecuador hoy por hoy no llega a ese extremo pero sí permite deponer de sus funciones a mandatarios cuando estos, a través de sus actos, vulneran derechos actual o potencialmente, evidenciándose así la relación entre el derecho de resistencia y aquellos derechos de participación.

Cuando el derecho a la resistencia en el Ecuador es ejercido teniendo como titular a una colectividad, este ejercicio no sólo se ve protegido por aquella disposición de la Constitución ecuatoriana que reconoce expresamente al derecho en estudio, sino también

Constitución de la República del Ecuador. Artículo 23. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.

239 Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de

deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Constitución de la República del Ecuador. Artículo 23. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.

240 Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la

información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a el. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los

derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.

Constitución de la República del Ecuador. Artículo 384. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.

241 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 61, numeral 2. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

de 2008.

242 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 61, numeral 5. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

de 2008.

243 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 61, numeral 6. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

por la garantía que se confiere al “derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”244, pues sería imposible el ejercicio de la resistencia sin poner en marcha

estos últimos cuando se trata de una colectividad. No obstante, de esta relación surge un nuevo límite e incluso suspensión en su ejercicio, el cual se debe al estado de excepción que, de conformidad con la Constitución ecuatoriana, deberá ser decretado por el Presidente de la República “en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”245 y por el cual se podrá

suspender o limitar, entre otros derechos, la libertad de asociación y reunión246. Límite o

suspensión que no se hallaría en caso de que la resistencia tenga como titular a un individuo, pues en tal caso no requiere ejercerse la libertad de asociación y reunión. Si bien la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que los derechos que se pueden suspender o limitar en un estado de excepción son únicamente los que de forma expresa se determinan en la Constitución247, debido a la indispensable relación que existe entre el

derecho de resistencia y las libertades mencionadas en caso de que sea ejercida por un colectivo humano, aun cuando el derecho de resistencia no se encuentre mencionado entre los derechos que determina la Constitución resultaría siendo afectado en un estado de excepción por la relación que existe entre estos derechos. Sin embargo, la doctrina ha reconocido que suele emplearse el estado de excepción no para cumplir su fin de salvaguardar la seguridad nacional, sino para generar opresión y concentración de poder en quienes lo decretan, por lo que en tales circunstancias “hacen nacer en el pueblo el derecho de legítima resistencia a la opresión”248.

Por otra parte, el derecho de resistencia en el Ecuador se ve protegido de forma adicional a través del derecho de objeción de conciencia que se encuentra consagrado en el artículo 66 numeral 12 de la Constitución y que tiene como límites propios el no “menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza”. De acuerdo al antiguo Tribunal Constitucional ecuatoriano, la objeción de conciencia es una forma de ejercer la libertad de conciencia y por el cual se justifica que “los individuos puedan oponerse a normas que consideran injustas y, sobre todo, incompatibles con sus

244 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 66, numeral 13. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

de 2008.

245Constitución de la República del Ecuador. Artículo 164, inciso primero. Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008.

246Constitución de la República del Ecuador. Artículo 165, inciso primero. Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008.

247 Corte Constitucional (Ecuador). Dictamen N°001-11-DEE-CC. Caso N° 0016-10-EE. 26 de enero de 2011. 248 Guido Puig. “Derechos Humanos y Garantías en los estados de excepción”. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" (2011), p.58.

convicciones personales”249. Es decir que el ejercicio del derecho de resistencia y el de

objeción de conciencia coincidirían en caso de que exista oposición a una acción u omisión que afecte aquella convicción personal del individuo que se opone; en otras palabras, esto implicaría que la libertad de conciencia estaría doblemente protegida, tanto por el derecho de resistencia como por la objeción de conciencia.

Otro derecho que complementa también al derecho de resistencia cuando éste tiene como objeto la acción u omisión de un órgano del poder público es aquel que de acuerdo a la Constitución ecuatoriana consiste en “dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas”250. Estos derechos

se ejercerían conjuntamente al manifestarse la resistencia a través de una queja o petición que busque impedir la actual o potencial vulneración de un derecho inherente del individuo y que se derive del acto de una autoridad. Adicionalmente, respecto al derecho de dirigir quejas y peticiones, la Constitución hace una importante acotación y es que “[n]o se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”251 pues se ha considerado que

esto supondría una organización paralela al Estado; son los órganos del poder público los que realmente representan al pueblo. Ni siquiera los ‘Representantes’ […] pueden atribuirse esa representación exclusiva; y de esto deriva también su independencia en su actuación como legisladores, sin que se puedan sentir constreñidos en tal o cual sentido para presentar sus opiniones, proyectos y decisiones como integrantes del Congreso252

Se recordará que el derecho de resistencia ha sido visto como un derecho del pueblo frente a la opresión que bien podría ejercerse a través de una petición en la cual se solicite a determinada autoridad cesar cierto acto que vulnere cualquier derecho de la persona humana, lo cual podría entenderse como una posible contradicción a la negación de dirigir peticiones a nombre del pueblo. No obstante, al analizarse la titularidad del derecho en estudio se determinó que si bien uno de sus titulares es el individuo, otro también es la colectividad de seres humanos; en ambos casos, se ha dicho, que estarían ejerciendo aquella soberanía que radica en el pueblo y por la cual pueden controlar la forma cómo el poder se ejerce por parte de las autoridades o gobernantes. Adicionalmente, es importante destacar que, conforme se ha explicado en secciones anteriores de esta investigación, el derecho de resistencia puede ser ejercido por un individuo en defensa del “pueblo” o viceversa, pues se cree que la afectación a los derechos de un ser humano afectaría

249 Tribunal Constitucional (Ecuador). Caso N° 0035-2006-TC. 21 de junio del 2007.

250Constitución de la República del Ecuador. Artículo 66, numeral 23. Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008.

251 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 66, numeral 23. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

de 2008.

252 Juan Larrea Holguín. Derecho Constitucional Ecuatoriano. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones,

indirectamente a toda la población que tiene en común a la misma autoridad violadora de tales derechos. Es por ello que se ha dicho que “[n]o resulta entonces aplicable el impedimento de presentar peticiones a nombre del pueblo para el ejercicio de las acciones